Fecha: 06-10-2022
Medio: El Mercurio
Abogados y economistas consideran que todavía hay espacio de mejorar proyecto del Gobierno y plantearon que la menor recaudación esperada debe compensarse con una mayor eficiencia fiscal.
La mayoría de los puntos ya se conocía, pero igualmente los expertos analizaron las indicaciones al proyecto de reforma tributaria que el gobierno ingresó al Congreso la noche del martes. Algo que inquieta es que, pese a los cambios, todavía no se atreven a catalogar la propuesta como una que incentive la inversión o el crecimiento.
“No le cambian a la reforma el que sea solo recaudatoria, y no fomente el crecimiento y el ahorro, ya que la gran medida pro crecimiento es postergar la entrada en vigencia de estas normas básicamente recaudadoras”, dice Soledad Recabarren, socia de Recabarren y Asociados, y ejemplifica con que la entrada en vigencia del uso de pérdidas acumuladas será más gradual.
Una arremetida similar hace Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, quien cree que los cambios “no mejoran la naturaleza y característica esencial de esta reforma, la cual es poseer una pretensión exclusivamente recaudatoria”.
Lamenta que las normas “símbolo” de la reforma, que no fueron modificadas, “son un claro desincentivo a invertir en Chile, e incluso, a residir en el país”. Usa como ejemplo el que se mantuviera el impuesto al patrimonio y que se limitara al 50% de la rentabilidad total del patrimonio de la persona. “Como si un 50% fuera un porcentaje despreciable”, alega.
Matiza el socio líder Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado. Ve como una mejora el morigerar el impacto de dicho impuesto, pero cree que eliminarlo hubiese sido favorable para la inversión.
Destaca que la propuesta “aún tiene espacio importante de mejora”, para lo que sugiere rebajar temporalmente el impuesto de primera categoría, eliminar el impuesto a las utilidades acumuladas, generar incentivos al emprendimiento, y no desintegrar el sistema.
El economista y académico de la FEN de la U. de Chile, Jorge Hermann, califica las medidas como “cambios periféricos en un contexto de recesión económica y una caída relevante de la inversión en el 2023”. A su juicio, la reforma sigue siendo anti inversión al perseverar en desintegración, en el impuesto al FUT y al patrimonio, al permitir el 50% de las pérdidas de arrastre y más impuestos al mercado financiero.
Traspié en la recaudación
Hermann dice que el cambio “más relevante” es la modificación “profunda” a la tasa de impuesto al diferimiento de impuestos personal -conocido como impuesto al FUTdonde se “reconoce el error” en el planteamiento original al rebajar la base imponible desde el 100% al 22% de las utilidades acumuladas. Esto, aclara, llevó a aumentar la
Para Jorge Hermann, el cambio “más relevante” es en la tasa de impuesto al diferimiento de impuestos personal -FUT- donde se “reconoce el error” en el planteamiento original al rebajar la base imponible desde el 100% al 22% de las utilidades acumuladas.
El economista advierte que el “descuido de Hacienda” implicó una mala estimación de la recaudación de la reforma en 0,4% del PIB. Es decir, el 4,1% previsto originalmente en realidad correspondía a 3,7%. “Este punto es importante porque las indicaciones lo que hacen es bajar exiguamente la recaudación en 0,1% del PIB en régimen”, añade.
En su opinión, “lo que realmente se necesita es recomponer la reforma, en que pase de aplicar impuestos al stock de activos -patrimonio, FUT, desintegración- hacia el flujo que generan éstos basado en un realismo con renuncia, que baje la recaudación desde el 3,7% del PIB (bien medido) a un 3%”.
Loreto Pelegrí, socia de Tax & Legal de PwC Chile, dice que para compensar la baja en la recaudación habría que mantener la tasa del 27% y eliminar el 2% de tasa de desarrollo, o quizás subir la tasa
de impuesto primera categoría al 28% “de tal manera que se graven las rentas obtenidas o generadas en un año comercial pero no el stock de utilidades que pueden estar reinvertidas ya que este impuesto sería aplicable anualmente”.
Sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras -o Robin Hood-, cuenta que desde la crisis de 2008 se ha debatido como un instrumento potencial para abordar las inestabilidades del mercado financiero y como fuente de ingresos fiscales. Sugiere que habría que revisar experiencia comparada para ver qué efectos económicos podría conllevar, pero Hermann y Hurtado creen que generaría más costos que beneficios.
Tanto Recabarren como Hurtado y Hermann coinciden en que una mayor eficiencia fiscal es clave en este escenario. De hecho, la abogada recuerda que un 4,5% del PIB va a programas con deficiencias en algún criterio evaluado.
Lo bueno y lo que faltó
Pese a las críticas, los expertos rescatan ciertos aspectos de las indicaciones. Como “solución a algunos problemas que contenía el proyecto original”, califica Pelegrí los cambios y apunta a, por ejemplo, las normas de los créditos por impuesto adicional de rentas chilenas que han cumplido la tributación y crédito indirecto por impuestos pagados en el extranjero.
Hermann las ve como un “avance a pie juntillas” con la postergación del fin del impuesto corporativo a las PYME, la depreciación semi instantánea por un año y la aplicación de mayor gradualidad en nueva norma sobre utilización de pérdidas tributarias de arrastre.
Hurtado coincide, y destaca la reincorporación de algunos créditos por impuestos pagados en el exterior, pero con un tope de 27% en lugar del 35%, lo cual hace perder ocho puntos de rentabilidad a inversiones en el extranjero. “También se ven medidas que mejoran la situación de las PYME”, dice, pero advierte “falta profundidad en algunas medidas”.
Los principales ajustes abarcan impuesto a la riqueza, arriendos y depreciación semi instántanea
En el caso de la tasa de interés sobre los impuestos personales postergados, la nueva base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente.
Arriendo de inmuebles
En el proyecto original se eliminaba por completo la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2. Las indicaciones la mantienen por hasta dos inmuebles DFL2 de personas mayores de 65 años cuyos ingresos, sin considerar lo que reciben por arriendo, están en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (ingresos hasta 30 UTA), con límite de $ 1.000.000; y para quienes hayan adquirido un inmueble DFL2 en los últimos cinco años y por cinco años.
Además, las indicaciones incluyen que personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto.
La combinación de estas medidas implica una menor recaudación neta de 0,02% del PIB, a partir de 2024.
Impuestos personales
Este instrumento se asimila a una tasa de interés sobre los impuestos personales postergados. La nueva base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente. A su vez, se modifica la tasa a un 2,5% desde el primer año, en lugar del 1% y 1,8% propuestos originalmente para el año 1 y en régimen, respectivamente. Esro arroja una recaudación de 0,17% del PIB, con una menor recaudación neta de 0,39% del PIB en régimen, y de un 0,14% del PIB en su primer año.
Impuesto a la riqueza
Se propone que la tasa al diferimiento deja de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio, al asimilarse a una tasa de interés. Inicialmente, se había estimado que de la recaudación de 0,56% del PIB por tasa al diferimiento, un 0,1% del PIB iba a ser utilizado como crédito contra este impuesto, al atribuirse a personas con domicilio o residencia en Chile con un patrimonio por sobre el límite exento del impuesto a la riqueza. Así, esta modificación implica una mayor recaudación de 0,1% del PIB.
En segundo lugar, se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio. Se asume una rentabilidad del patrimonio de 6% antes de impuestos y un impuesto de primera categoría presunto de 25% sobre dicha rentabilidad, aunque contribuyentes tienen la opción de acreditar que la rentabilidad de su patrimonio ha sido menor. Se estima una reducción de recaudación de 0,17% del PIB por la introducción de esta cláusula. La combinación de estos cambios significa una menor recaudación de 0,07% del PIB, a partir de 2024.
Reducción de exenciones
Se modifica la gradualidad en la entrada en vigencia límite al uso de pérdidas al 50% imponible de la renta líquida. El año comercial 2025, se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre, en 2026 el 65% y a partir de 2027 será de un 50%.
Medidas que bajan ingresos tributarios
-Crédito especial IVA para nuevos emprendimientos: Se duplican los plazos del beneficio, con la siguiente estructura: 6 meses con crédito especial IVA de 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales son superiores a los créditos; los siguientes 6 meses con crédito especial de 50%; y los meses 13 a 24 con crédito especial de 25%.
-Depreciación semi instantánea en 2023: Durante 2023, el 50% del monto de las inversiones en activo fijo asociados a nuevos proyectos de inversión se podrán beneficiar de manera instantánea, mientras el 50% restante quedará sujeto a depreciación acelerada.
-Rebaja en impuesto de primera categoría para PYME: Las empresas en el régimen PYME se han beneficiado de una reducción transitoria en la tasa de primera categoría, que entre 2020 y el 2022 se fijó en 10%. Las indicaciones extienden por dos años las rebajas transitorias: en 2023 la tasa será de 15%; en 2024 de 20%; y en 2025 volverá a su nivel permanente de 25%.