Proyecto de reforma tributaria: Régimen de renta presunta

Fecha: 26-08-2022
Medio: Revista Sobre Ruedas

Por Andrés Avendaño, gerente de Tax & Legal de PwC Chile.

El pasado viernes 1 de julio, el gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció el ingreso al Congreso de un nuevo proyecto de reforma tributaria, el cual, entre otras materias, modifica y reduce sustancialmente el denominado “régimen de renta presunta”.

Cabe recordar que nuestra legislación vigente permite a aquellos contribuyentes cuya actividad consista en la explotación de bienes raíces agrícolas, minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, optar por acogerse a un régimen de tributación en base a renta presunta, bajo el que sus resultados afectos a impuestos se presumen a partir de ciertos hechos conocidos, siempre y cuando cumplan determinados requisitos establecidos en la ley.

Bajo este régimen, y particularmente respecto de aquellos contribuyentes dedicados al transporte terrestre, su renta líquida imponible será equivalente al 10% del valor corriente en plaza del vehículo mediante el cual desarrolle su actividad, incluyendo su remolque, acoplado o carro similar. Por disposición expresa de ley, se entenderá que dicho valor corriente en plaza corresponderá al valor de tasación del vehículo determinado por el Servicio de Impuestos Internos para cada año.

Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, es importante tener presente que para acceder a este régimen especial se deben cumplir ciertos requisitos copulativos establecidos en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta oportunidad nos centraremos en aquellas exigencias que se proponen modificar, en especial consideración del monto máximo al que podrán ascender los ingresos netos del ejercicio afectos a Impuesto de Primera Categoría y de las normas de transición que deberán observar aquellos contribuyentes que, producto de las modificaciones legales, quedarían fuera del ámbito de aplicación de la norma en comento.

En primer lugar, el proyecto de reforma tributaria limita el acceso a este régimen de presunción exclusivamente para aquellos contribuyentes que califiquen como microempresarios, es decir, cuyas ventas o ingresos netos anuales afectos a impuesto de primera categoría no superen las 2.400 UF, reduciendo a más de la mitad el umbral de 5.000 UF vigente hoy en día para la actividad de transporte terrestre.

En este mismo sentido, los contribuyentes que inicien actividades y que cumplan los demás requisitos para acogerse al régimen en cuestión, no deberán registrar un capital efectivo superior a 4.800 UF, límite que actualmente asciende a 10.000 UF, tratándose de la actividad de transporte.

Adicionalmente, respecto de aquellos contribuyentes que su actividad consista en el transporte de pasajeros, sólo podrán acogerse a este régimen quienes exploten en el desarrollo de su negocio un máximo de 2 vehículos destinados para tales fines, incorporando una nueva limitación respecto de este giro en particular.

 

Las modificaciones analizadas sólo entrarían en vigor a partir del año comercial 2026, sin perjuicio de que a contar del año 2024 sólo podrán acogerse o mantenerse en este régimen aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos anuales, en el caso de las actividades de transporte, no excedan de 3.500 UF, considerando la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, excluyendo enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo fijo del contribuyente.

En la presente columna hemos analizado someramente las principales modificaciones que se han propuesto en relación con el régimen de renta presunta, por cuanto el tratamiento tributario en particular sólo lo conoceremos en detalle una vez finalizadas las discusiones legislativas del cual será objeto este importante grupo de medidas que, de aprobarse, modificarán la esencia del sistema tributario que hoy nos rige.

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Mabel González

Coordinadora de Comunicaciones Externas, PwC Chile

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