Loreto Peligri
Socia Asesoría Legal y Tributaria
Francisco Sackmann
Gerente Asesoría Legal y Tributaria
"Es urgente avanzar a un sistema de contribuciones más transparente y equitativo y que la fijación de valores responda a criterios objetivos y verificables".
Hay que tratar de hacer más justo y equitativo el cobro para los diversos contribuyentes del país, sobre todo porque se debe resguardar con el mismo celo con que el Estado recauda impuestos, el derecho a la vivienda.
El tema de los avalúos de bienes raíces, su forma de determinación, la disponibilidad y/o transparencia de la información sobre los inmuebles de los contribuyentes, ha estado en boga en estos días ante la información que ha surgido respecto de la mayor recaudación que por este concepto realizó el SII para el año 2024.
Hablamos de un impuesto sobre el patrimonio que no atiende a la capacidad contributiva y que por cuarto año consecutivo registró un alza en la recaudación de las contribuciones, afectando a cerca del 40% de las propiedades a nivel nacional y que ahora en 2025 entró en vigencia el nuevo avalúo de los sitios eriazos.
Recordemos que dichos inmuebles son adquiridos con dineros que ya cumplieron con su tributación, por lo que se trata, de un impuesto que grava el patrimonio de los contribuyentes directamente.
Si bien el cobro de este impuesto territorial tiene un propósito legítimo que es contribuir a las arcas de los respectivos municipios, los ciudadanos tienen derecho a saber con claridad cómo se calculan los impuestos y bajo qué criterios se determinan los valores de sus propiedades. La falta de información y de control efectivo sólo genera incertidumbre y desconfianza en el sistema.
Por ello resulta urgente avanzar hacia un sistema de contribuciones más transparente y equitativo y que la fijación de valores responda a criterios objetivos y verificables por cualquier contribuyente.
Un mecanismo que parece ser más justo se relaciona con cobrar este impuesto, en relación con el valor de adquisición del mismo. Un contribuyente que adquiere un inmueble en un determinado lugar no tiene la posibilidad de influir en el valor comercial de su propiedad, por lo que no parece razonable que deba observar cómo su avalúo aumenta por situaciones ajenas a su voluntad (nuevas urbanizaciones, nuevas estaciones del metro, proyectos inmobiliarios, etc.).
Esta situación ya es considerada por la normativa tributaria de otros países. En España existe un impuesto sobre el Patrimonio que incluye las propiedades que mantenga un contribuyente. Sin embargo, hay dos elementos que es bueno destacar para el debate nacional.
En primer lugar, no se aplica este impuesto patrimonial, respecto de la “vivienda habitual” del contribuyente, hasta por un valor determinado.
Esta situación, que fue discutida con ocasión del último proyecto constitucional, podría ser aplicada de la misma manera en Chile, permitiendo que los contribuyentes (quizás hasta cierto patrimonio o avalúo de sus propiedades) tengan una exención respecto de aquella vivienda en donde residen. Extender este beneficio, que ya existe para los adultos mayores bajo ciertas circunstancias, podría ser una política razonable.
El segundo elemento relevante para la discusión dice relación con que España cobra este impuesto patrimonial, sobre el valor de adquisición del mismo inmueble (con contadas excepciones, si por ejemplo fue objeto de alguna sucesión hereditaria) y no sobre su valor comercial.
El impacto de esto último es del todo relevante, ya que no se hace responsable a un contribuyente de la mayor o menor plusvalía que pueda tener su propiedad, y al ser el mismo inmueble transferido, por ejemplo, el nuevo comprador pagará su impuesto patrimonial a su valor de adquisición que lógicamente ya tendrá incorporado el efecto comercial de la nueva plusvalía.
El Estado de California es otro de los lugares en donde las contribuciones se determinan y pagan en base al valor de adquisición del mismo inmueble, con límites que están consagrados a nivel constitucional.
En este sentido, dicho Estado a través de su Constitución Federal, estableció límites de porcentajes que pueden ser cobrados respecto del impuesto territorial respectivo. Adicionalmente se determinó que dicho impuesto debe ser cobrado sobre el valor de adquisición reajustado, lo que – tal como se viene comentando – permite mantener cierta relación de justicia con el esfuerzo y desembolso realizado por un contribuyente para adquirir una propiedad.
Este mecanismo puede ser perfectamente aplicable en el país. El Servicio cuenta con la información en relación con los valores de adquisición de los diversos inmuebles, que deben ser informados por las notarías del país y podría aplicar sobre los mismos y su correspondiente reajuste un determinado porcentaje a ser ingresado trimestralmente en arcas fiscales.
Parece ser más justo y razonable que el impuesto se aplique sobre el patrimonio de un contribuyente y el esfuerzo que el mismo realizó para la adquisición del respectivo inmueble.
La recaudación de este impuesto debe continuar, con el consecuente impacto positivo que el mismo implica para el Fisco; sin embargo, el llamado es a tratar de hacer más justo y equitativo dicho cobro para los diversos contribuyentes del país, sobre todo porque se debe resguardar con el mismo celo con que el Estado recauda impuestos, el derecho a la vivienda.