Ya inicia el nuevo ciclo de pago de impuestos, PwC le hace un recuento del calendario tributario para este año, de acuerdo con el Decreto 1778 de 2021.
Recientemente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1778 de 2021 fijó los plazos o fechas que tendrán los contribuyentes para presentar y pagar sus correspondientes obligaciones tributarias.
Para el Impuesto sobre la renta y complementarios, quienes sean catalogados como grandes contribuyentes tendrán que cumplir con su obligación en 3 fases conforme a su último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), esto es: i) Pago primera cuota (entre el 8 y 21 de febrero); ii) Declaración y pago de segunda cuota (entre el 7 y 22 de abril); pago tercera cuota (entre el 7 y 21 de junio)
Por el lado de las personas jurídicas, los plazos para presentar su declaración de renta, cancelar el valor del impuesto y pagar su correspondiente anticipo se determinará así: i) Para la declaración y pago de la primera cuota los contribuyentes tendrán en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (cuyos plazos estarán entre el 7 de abril y 6 de mayo), ii) Para el pago de la segunda cuota será de observancia el último dígito del NIT (los plazos serán del 8 al 22 de julio)
En cuanto a personas naturales, los plazos para presentar y pagar los impuestos serán del 9 de agosto al 19 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.
Para la declaración anual de activos en el exterior, los plazos serán así: para los grandes contribuyentes los plazos serán entre el 7 al 22 de abril (según su último digito de NIT); para personas jurídicas del 7 de abril al 6 de mayo (según sus últimos 2 dígitos de NIT); por último, para personas naturales del 9 de agosto al 19 de octubre (según sus últimos 2 dígitos de NIT).
Ahora bien para el Impuesto sobre las Ventas (IVA), vale recordar que los periodos para declarar y pagar el impuesto podrá ser bimestral o cuatrimestral, conforme a lo contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario.
Para el Régimen Simple de Tributación, la declaración anual consolidada se presentará entre el 7 y 22 de abril, teniendo en cuenta el último dígito del NIT; por otra parte, para la declaración anual consolidada del IVA se presentará entre el 21 y 25 de febrero, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. Por último, el anticipo bimestral será pagado atendiendo el último dígito del NIT.
Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones atinentes al cumplimiento de las obligaciones en la ciudad de Bogotá, la Resolución 650 del 17 de noviembre de 2021 estableció lo siguiente:
Para el Impuesto de Industria y Comercio, aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen común con impuesto a cargo en el año 2021 superior a 391 UVT ($14.196.428) tendrán que pagar y declarar el impuesto bimestralmente según sus último número de identificación así: i) Enero – Febrero: del 18 de abril al 22 de abril; ii) Marzo – Abril: del 13 al 17 de junio; iii) Mayo – Junio: del 16 al 22 de agosto; iv) Julio – Agosto: del 18 al 24 de octubre; v) Septiembre – Octubre: del 12 al 16 de diciembre; vi) Noviembre – Diciembre: del 20 al 24 de febrero del 2023.
Por el contrario, contribuyentes pertenecientes al régimen común con impuesto que tuvieron un impuesto a cargo en el año 2021 de hasta 391 UVT presentarán una declaración anual de 2022 entre el 20 y 24 de febrero de 2023.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.
El Impuesto Predial Unificado tendrá que ser declarado y pagado antes del 17 de junio ( en todo caso recuerde que Bogotá habilita el sistema de pago alternativo por cuotas), el Impuesto de vehículos automotores será declarado y pagado a más tardar el 24 de junio, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.
Este año no se incorporaron medidas que concedieran plazos adicionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con ocasión al COVID 19.
Cuando los obligados presenten las declaraciones tributarias de manera extemporánea, tendrán que liquidar y pagar una sanción del 5% del impuesto al cargo, sin exceder el 100% de su valor. La norma prevé otros métodos de cálculo en caso de que no genere impuesto a cargo.
Ahora bien, la legislación establece otro tipo de sanciones en el evento en que el contribuyente no presente la declaración, que son mas onerosas.
Para el caso de Bogotá existen los siguientes beneficios:
También, existe la posibilidad de que los contribuyentes obtengan un descuento del 10% sobre el valor a pagar del impuesto, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto entre el 31 de marzo y 8 de abril.
Para predios no residenciales de sectores económicos afectados por medidas decretadas para afrontar el coronavirus. Este beneficio consiste en el pago del impuesto predial del periodo 2022 se realizará en 4 cuotas en el año 2023.
Es importante verificar con anticipación sus calidades tributarias antes de las fechas de vencimiento para declarar, así como posibles beneficios tributarios o minoraciones estructurales establecidas en la ley para cada contribuyente.
Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 al ordenamiento nacional, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se encuentren interesadas en inscribirse al Régimen Simple de Tributación, puedan hacerlo hasta el último día hábil del mes de febrero.
Los beneficios de éste régimen se pueden resumir así: