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Teniendo en cuenta que Colombia ha asumido el compromiso de desligar su crecimiento económico de la producción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el proyecto de Ley de Financiamiento presentado por el Gobierno Nacional el pasado 10 de septiembre, incluye incentivos y cambios frente a las inversiones de generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE- como acción o medida de gestión eficiente de la energía.
Dentro de los incentivos propuestos se incluye la expedición de bonos de transición energética el cual confiere a su titular el derecho de deducir de su impuesto sobre la renta el 50 % de la inversión efectivamente realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Este incentivo resulta ser atractivo sobre todo para las pequeñas y nuevas empresas que en sus inicios usualmente generan pérdidas y, por lo tanto, no cuentan con una renta líquida robusta sobre la cual se pueda aprovechar desde un inicio o tal vez a un largo plazo (siempre dentro de los 15 años) las deducciones. Sin embargo, de la redacción actual surgen varias incógnitas sobre su aplicación y vigencia como se verá a continuación.
Para que se pueda expedir el bono, quien realice la inversión deberá contar con la certificación de la UPME.
El bono tendrá como término para su redención, los mismos años de vigencia para uso del beneficio (15 años), según conste en el certificado expedido por la UPME.
El monto de la inversión susceptible de representar en bonos será aquel que haya certificado la UPME. Sin embargo, el bono solo podrá ser expedido por el 50 % del importe de la inversión efectivamente realizada.
De la redacción actual de la norma, se puede concluir que se podrá expedir más de un bono por deducción (50 % de la inversión). Esto podría ser beneficioso teniendo en cuenta que, si su valor es representativo, será mucho más fácil expedir más de un bono que en conjunto cubran la totalidad del valor susceptible de ser tomado como deducción.
El bono podrá circular mediante endoso, y éste indicará el saldo pendiente por usar de este beneficio. Lo anterior significa incluso que el bono podrá ser endosado más de una vez siempre y cuando se indique el saldo pendiente y se haga dentro del término de los 15 años siguientes al año en el cual haya entrado en operación la inversión.
En el momento que tenga lugar la venta efectiva del bono, el emisor ya no tendrá derecho a solicitar deducción alguna.
Esta norma cobijará inversiones realizadas con anterioridad a la ley (de ser aprobada) que a la fecha de entrada en vigor no hubieren entrado en operación y también para aquellas inversiones realizadas con posterioridad a dicha normativa.
Si bien en el artículo propuesto en el proyecto de reforma, no se indica en ninguno de sus apartados que está sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, también lo es que, en la práctica, el comparador no cuenta aún con una forma de garantizar la validez del bono y por lo tanto los requisitos de procedencia de la deducción.
Para ello se pregunta si ¿existirá un formato especial para la emisión de dichos bonos?, para efectos de verificar el monto efectivamente invertido, el cual se insiste puede ser diferente del total autorizado por la UPME ¿se requerirá un certificado expedido por contador o revisor fiscal según corresponda?, ¿cuál será la forma de control y legalidad de los certificados de la UPME?, ¿existirá un registro dentro del cual se pueda verificar la expedición del bono como los saldos pendientes? ¿existirá una entidad certificadora de los bonos?
La respuesta a esta y otras tantas incógnitas deberán ser analizadas para efectos de determinar su efectiva forma de aplicación. Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que, más allá de la fecha exacta en la cual este beneficio pueda ser aplicado, se requiere que los contribuyentes realicen con anticipación una planeación tributaria y financiera, tanto para el inversionista vendedor, como para el comprador frente a los tiempos y negociación de estos.
Por otra parte, el proyecto de Ley incluye una modificación al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, dentro del cual clasifica los bienes y servicios que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, de excluidos a exentos.
Esta modificación representa un beneficio para el proveedor nacional que podrá tomar como descontable el IVA pagado en la cadena de producción del bien y, por lo tanto, podrá ser más competitivo frente a los precios de los proveedores extranjeros. Sin embargo, aún existen dudas de si este beneficio podrá ser utilizado únicamente por productores de estos bienes o también por comercializadores.
Adicionalmente, cabe recordar que existen normas que prevén procedimientos que aplican únicamente para esta clase de inversiones sobre bienes excluidos, vg., la devolución del IVA pagado antes de la expedición de la certificación por parte de la UPME ante la DIAN. Por lo tanto, se deberá analizar la vigencia o decaimiento de dichas normas en aplicación de la nueva calificación de exentos.
Teniendo en cuenta lo anterior es de suma importancia anticiparse a estos cuestionamientos y realizar una planeación adecuada para aterrizar este tipo de propuestas a cada negocio y el impacto que podría tener para los proyectos actuales y futuros en energías limpias