Normatividad y cumplimiento ESG y cambio climático

Beneficios fiscales para bienes y servicios que promuevan proyectos de energías renovables


4 minutos de lectura

¿Qué ocurre si el certificado de la Unidad de Planeación Minero-Energética es entregado con posterioridad a la compra o importación de equipos?


Autores

josé gabriel villamizar

Alba Gómez

Socia de Consultoría Tributaria, PwC Colombia.

josé gabriel villamizar

Alejandro Rusinque

Gerente de Consultoría Tributaria, PwC Colombia.

josé gabriel villamizar

Valentina Hoyos

Consultoría Tributaria, PwC Colombia.

En el primer semestre de 2024, los colombianos hemos sido testigos de la crisis que ha afectado al sector energético debido a la sequía provocada por el fenómeno de El Niño. Esta situación ha resultado en escasez de agua y una notable disminución en las reservas hídricas del país. Como respuesta a esta crisis, los líderes empresariales han revisado los incentivos tributarios relacionados con las fuentes no convencionales de energía, la eficiencia energética y la gestión de la demanda en todos los sectores y actividades, orientados hacia criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

La ley 1715 de 2014, modificada por la ley 2099 de 2021, regula la integración de las energías renovables no convencionales en el Sistema Energético Nacional. Esta legislación no solo establece disposiciones regulatorias y ambientales, sino que también busca incentivar este tipo de energías mediante beneficios fiscales para los inversionistas en proyectos relacionados.

Te puede interesar:
Desafíos en la transición energética: generar energía con fuentes renovables

Beneficios fiscales de la Ley 1715

La normativa proporciona incentivos que incluyen deducción de la inversión, depreciación acelerada, exclusión de IVA y aranceles. Para acceder a estos beneficios, es fundamental completar el trámite correspondiente ante la autoridad administrativa ambiental, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios.

No obstante, han surgido diversos debates sobre la oportunidad de acceder al incentivo tributario, especialmente en relación con la exclusión del IVA y los aranceles, debido a la necesidad de obtener aprobación administrativa para disfrutar de estos beneficios.

La ley establece la exclusión del IVA en la importación y adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la misma. Esta medida requiere que la inversión sea evaluada y certificada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

En la práctica, dichas certificaciones suelen demorarse, lo que ocasiona que la compra de bienes y/o servicios se realice antes de que la UPME emita el certificado correspondiente, obligando así al pago del impuesto sobre las ventas. Por suerte, el reglamento ofrece una solución práctica a esta situación al permitir que los inversionistas soliciten la devolución del IVA pagado una vez obtengan la factura electrónica. 

Recientemente, la DIAN ha reiterado los requisitos para solicitar la devolución del pago de lo no debido, destacando la necesidad de contar con una factura electrónica con validación previa para efectuar la solicitud correspondiente de devolución del IVA.

Sin embargo, en lo que respecta a los derechos arancelarios, la situación es distinta. Según el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, los titulares de nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como en la medición y evaluación de recursos potenciales y medidas de eficiencia energética, pueden beneficiarse de la exención del pago de derechos arancelarios sobre la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a actividades de inversión y reinversión en estos proyectos. Este beneficio está sujeto a la aprobación previa por parte de la UPME.

En el Oficio 817 de 2022, la DIAN especificó que para poder beneficiarse del incentivo arancelario, es necesario contar con la licencia emitida, previamente, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la cual se debe adjuntar la certificación de la UPME. La entidad también señaló que esta licencia es un documento obligatorio que debe presentarse junto con la declaración de importación ante la autoridad aduanera para la exoneración del pago de derechos arancelarios, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

En este orden de ideas, la DIAN emitió un concepto en el cual indicó que para acceder a este beneficio arancelario es necesario contar con la licencia previa otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual debe presentarse junto con la declaración de importación. A diferencia de la exclusión del IVA, ni la Ley 1715 ni su decreto reglamentario contemplan la posibilidad de solicitar la devolución de los derechos arancelarios pagados si no se accede al beneficio en el momento de la importación.

En conclusión, aunque se han alcanzado avances significativos en la agilización de los beneficios fiscales para proyectos de energía renovable, todavía hay áreas que requieren mejoras en términos de eficiencia. La diferencia entre los procedimientos para la devolución del IVA y la exención de derechos arancelarios subraya la necesidad de una revisión más exhaustiva de la normativa, que facilite a los inversionistas aprovechar completamente los incentivos fiscales disponibles.

Conoce nuestras redes

{{filterContent.facetedTitle}}

{{contentList.dataService.numberHits}} {{contentList.dataService.numberHits == 1 ? 'result' : 'results'}}
{{contentList.loadingText}}
Síguenos PwC Colombia