Normatividad y cumplimiento

Conceptos de la DIAN sobre medidas tributarias decretadas bajo el estado de conmoción interior


10 minutos de lectura


Autores

Alba Gómez

Alba Gómez

Socia de Consultoría Tributaria, PwC Colombia.

Omar Cabrera

Omar Cabrera

Gerente de Consultoría Tributaría, PwC Colombia.

Mediante el decreto 062 del 24 de enero de 2025 se declaró el Estado de Conmoción Interior en Colombia, por el término de 90 días. El pasado 14 de febrero (publicado en Diario Oficial) se profirió el decreto legislativo 175 de 2025 con medidas tributarias relacionadas con el estado de excepción. 

A continuación un resumen de la doctrina que ha emitido la DIAN sobre la materia hasta el día de hoy.

1.¿A partir de cuándo aplica el impuesto sobre las ventas – IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior? 

En este concepto indica la entidad que, de acuerdo con el art. 10 del D. L. 0175 de 2025, publicado el día 14 de febrero de 2025 en el Diario Oficial, la medida tributaria empieza a aplicar a partir del quinto día hábil de su publicación, es decir, este impuesto se causará sobre los hechos generadores ocurridos desde las 00:00 horas (hora de Colombia) del día 22 de febrero, hasta las 23:59 horas (hora de Colombia) del 31 de diciembre de 2025. 

Explicó la entidad que, dado que el Impuesto sobre las Ventas -IVA es un tributo indirecto de causación instantánea, su exigibilidad se produce de manera simultánea a la ocurrencia del hecho generador. En otras palabras, el impuesto se causa en el preciso momento en que se materializa el hecho imponible. 

En ese sentido, precisó la DIAN que, durante este lapso, los responsables del impuesto deberán cumplir con sus obligaciones tributarias acorde a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y las disposiciones dadas en el contexto del Estado de Conmoción Interior. 

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2. ¿La modificación al Impuesto de Timbre afecta las tarifas que aplican únicamente a los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT?

Como es de su conocimiento, la última Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022) modificó el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario para establecer el Impuesto de Timbre en la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20. 000) UVT. En este caso, la tarifa puede ser del 0 % al 3 % dependiendo del valor de la enajenación. 

Pues bien, se le consultó a la DIAN si dichas tarifas quedaban modificadas con ocasión al decreto legislativo 175 dictado bajo el estado de conmoción interior, La DIAN precisó que la nueva tarifa del 1 % es aplicable a aquellos documentos en los que conste la constitución, existencia, modificación, extensión, prorroga o cesión de obligaciones cuyo valor supere las seis mil (6.000) UVT y en los que intervengan entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos o patrimonio superior a las treinta mil (30.000) UVT. No obstante, esta modificación no afecta a las tarifas a las de las que habla el parágrafo 3 del citado artículo. 

3. ¿Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas – IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior? ¿Se deben facturar las operaciones relacionadas con estos juegos? 

La entidad indicó que los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario. 

Ahora bien, para responder la segunda pregunta, la DIAN aclaró que los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet no se encuentran exceptuados taxativamente por el reglamento de la obligación formal de expedir factura o documento equivalente.

Posteriormente reiteró lo siguiente: 

  • Aquellos juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportar a otras entidades estatales, pueden cumplir con esta obligación de dos maneras: 

     

    “a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023.” 

  • Aquellos operadores que sí deben reportarse a otras entidades estatales pueden cumplir con esta obligación de la siguiente manera:

     

     “a) Expedir factura electrónica de venta; b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.”

4. ¿El Impuesto de Timbre grava la compra o venta de divisas, efectuada mediante sistemas de negociación de operaciones sobre divisas? 

Para responder esta consulta, la DIAN aclaró en primer lugar los siguientes aspectos:

  1. Las transacciones administradas mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, como es el caso de la compraventa de divisas, se derivan de la cotización en firme de órdenes de compra o venta de operaciones sobre divisas que llevan a cabo los afiliados.

  2. La información de las operaciones efectuadas entre estos, se reciben y registran en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas. 

  3. La reglamentación que se expide para el funcionamiento de un sistema de negociación de divisas hace parte de dicho sistema. 

Teniendo en cuenta lo anterior, indicó que las condiciones relativas a las operaciones administradas, que no se encuentren expresamente señaladas en las órdenes de compra o venta señaladas, se suplen mediante las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento, en cuanto es obligación de los afiliados participantes «Manifestar expresamente su aceptación al reglamento de funcionamiento y operación del sistema, las circulares, los instructivos operativos, y demás normas que emitan los administradores (…)» 

Así mismo, recordó que las intenciones de compra o venta que divulguen los participantes a sus contrapartes deben ser firmes de manera que se refleje la intención de cerrar una operación sobre divisas , por lo cual, concluyó que estas se traducen en ofertas mercantiles. En este orden de ideas, manifestó la entidad que las operaciones sobre divisas que se efectúan mediante los sistemas de negociación descritos, obedecen a ofertas mercantiles efectuadas por los afiliados participantes del sistema, las cuales son aceptadas por su contraparte, y se derivan de una orden de compra o venta de divisas. 

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó: 

  • La compra y venta de divisas que se efectúa a través de los sistemas de negociación y registro de operaciones de divisas, corresponde a la ejecución de un contrato derivado de la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a órdenes de compra o venta sobre divisas, en las cuales, acorde a la regulación previamente expuesta, los documentos en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de tales obligaciones, se encuentran exentos del Impuesto de Timbre.

  • Cuando se trate de operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través del mercado FOREX, dado que se trata de un mercado no regulado, corresponderá al interesado verificar si la transacción se enmarca en los supuestos descritos para la procedencia de la exención contemplada en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto.

5. ¿Con las nuevas medidas adoptadas mediante el decreto legislativo 0175 de 2025, los operadores de juegos de suerte y azar deben generar el documento equivalente electrónico? 

La DIAN indicó que, según lo previsto en la R. 000165 de 2023, “por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación” los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos no se encuentran obligados a expedir el documento equivalente electrónico del que habla la citada resolución, pero si los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del art. 1.6.1.4.6 del D.U. 1625 de 2016.

Adicionalmente, precisó la entidad que estos documentos deberán implementarse con los requisitos ya establecidos por la resolución en comento sin que se tenga previsto una ampliación o modificación a los calendarios para ello, toda vez que estos últimos documentos entraron en plena ejecución desde el pasado 1° de noviembre de 2024.

6. Preguntas y respuestas de la DIAN sobre el Impuesto de Timbre

En esta oportunidad se plantearon varias inquietudes a la administración de impuestos sobre el Impuesto de Timbre. A continuación resaltamos las conclusiones mas relevantes:

  • En caso de que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del Impuesto de Timbre.

  • Los agentes de retención del Impuesto de Timbre deben, entre otras obligaciones, retener a título de Impuesto de Timbre, declarar y pagar en el formulario de retención en la fuente, así como expedir los certificados de retención en la fuente correspondientes. 

  • El procedimiento de reintegro para las retenciones en exceso o indebidos del Impuesto de Timbre es el previsto en el 1.2.4.16. del decreto 1625 de 2016.

  • La excepción en materia de retenciones y autorretenciones en la fuente respecto del régimen SIMPLE se refiere únicamente a los impuestos sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE. De ahí, que la retención en la fuente de un impuesto que no fue incluido o incorporado al régimen SIMPLE -como lo es el Impuesto de Timbre nacional, no esté comprendido en la excepción por lo que se rige por las reglas especiales del impuesto de timbre nacional. En consecuencia, los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación pueden ser sujetos pasivos de derecho o responsables del Impuesto de Timbre nacional cuando se den las circunstancias descritas en el artículo 1.4.1.2.4 del decreto 1625 de 2016 de conformidad con el artículo 518 del Estatuto Tributario.


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