Normatividad y Cumplimiento

La Corte declaró inexequible función de la Superintendencia de Sociedades


4 minutos de lectura


Autores

Juan Manuel Duarte

Juan Manuel Duarte

Gerente Legal, PwC Colombia.

Juan Manuel Duarte

Nicolás Avella Millan

Legal, PwC Colombia.

El pasado 15 de agosto de 2023, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia C-318 de 2023, declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.

Esta expresión, que fue objeto de declaración de inexequibilidad, fue sometida al estudio de la Sala Plena de la Corte Constitucional debido a una acción pública de constitucionalidad presentada en contra de la norma en cuestión, alegando una presunta vulneración de los artículos 113 y 116 de la Constitución Política de Colombia.

La norma impugnada establecía que la Superintendencia de Sociedades, en calidad de  autoridad administrativa, disponía de facultades jurisdiccionales en materia societaria, específicamente en la resolución de conflictos. 

El actor en la acción pública de constitucionalidad argumentó ante la Corte que la expresión “la resolución de conflictos societarios” otorgaba a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales de manera imprecisa al no definir con claridad los tipos de conflictos societarios que esta institución puede abordar. En consecuencia, afirmó que la norma impugnada no cumplía con el requisito de especificidad establecido en el artículo 116 de la Constitución.  

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Por otro lado, el actor alegó que la interpretación de la norma le confería a la autoridad administrativa facultades jurisdiccionales excesivamente amplias, lo cual podría vulnerar las competencias del poder judicial, incumpliendo así el artículo 113 de la Constitución, que establece la separación de las ramas del poder público.

Funciones jurisdiccionales de las autoridades administrativas

Respecto a las funciones jurisdiccionales de las autoridades administrativas, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló lo siguiente: 

  1. Únicamente pueden ser concedidas por la Ley. 

  2. No pueden comprender la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. 

  3. Deben asignarse de forma eficiente, con independencia e imparcialidad.

  4. Estas atribuciones deben conferirse de manera excepcional y precisa, lo que implica una definición clara, concreta, inmutable y específica de los aspectos que la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales está autorizada a abordar.

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En consecuencia, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que una interpretación más amplia y extensiva de la norma impugnada "otorgaría a la Superintendencia la capacidad de resolver cualquier tipo de conflicto societario", lo cual contraviene lo establecido en el artículo 116 de la Constitución. Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad de la expresión "la resolución de conflictos societarios" contenida en el artículo 24 de la Ley 1546 de 2012.

Este artículo está basado en el comunicado 29 de la Corte Constitucional de Colombia del 15 de agosto de 2023.

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