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Mediante concepto del 2 de agosto de 2022, El Mintrabajo propone solución al vacío jurídico en materia de aportes a seguridad social de los independientes.
El pasado 21 de junio de 2022 se concretó la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual regulaba lo referente al ingreso base de cotización de los independientes. Esto sin duda generó un gran vacío jurídico respecto a las reglas que operarían para realizar los aportes al sistema de seguridad social.
Ante esta incertidumbre, surgieron una gran cantidad de especulaciones: ¿sería necesario empezar a cotizar sobre el 100% de los ingresos? ¿las cotizaciones se tendrían que realizar mes anticipado?
Con el fin de poner fin a las incertidumbres sobre este tema, el Ministerio del Trabajo emitió un concepto explicando que los pagos de aportes a seguridad social se continuarán calculando sobre el 40% de los ingresos percibidos por el contratista o trabajador independiente, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
Para arribar a esta conclusión, el Ministerio del Trabajo acudió a la figura de la “reviviscencia de la ley”, previo análisis del cumplimiento de los presupuestos señalados por la Corte Constitucional, y bajo el argumento de que el vacío jurídico existente ponía en alto riesgo principios y valores constitucionales como la salud, la seguridad social y la sostenibilidad financiera del sistema.
Así las cosas, el artículo 18 de la Ley 1222 de 2007 se reincorporaría nuevamente al sistema jurídico, y continuaría rigiendo la regla de realizar las cotizaciones sobre “una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”.
Igualmente, el Ministerio aclaró que se debe seguir cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 sobre el pago de cotizaciones mes vencido, tal y como se viene haciendo desde octubre de 2018.
Sin duda alguna, esto aclara el panorama mientras una nueva regulación sobre la materia es expedida.