
El pasado 30 de agosto, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo en el cual declaró la exequibilidad condicionada del literal A, correspondiente al artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. Este apartado establece que los trabajadores y servidores públicos que ocupan cargos de dirección, confianza y manejo, están excluidos de disfrutar el derecho a la desconexión laboral.
Desde la perspectiva de la Corte, este derecho debe extenderse a todos los tipos de empleos para garantizar un período adecuado de descanso diario y semanal. Por esta razón, la Corte enfatizó en que los trabajadores con cargos de dirección, confianza y manejo, a pesar de estar sujetos a la jornada máxima legal, debido a la naturaleza de sus funciones, no están exentos de las regulaciones relacionadas con la desconexión, considerada un derecho humano por esta entidad.
Por lo anterior, aunque el descanso de los trabajadores en estos cargos no estará restringido por el límite de la jornada laboral, es fundamental asegurarles el derecho a la desconexión laboral, considerando la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las particularidades de su relación laboral.
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En consecuencia, mediante esta determinación, la Corte busca reivindicar la independencia de este grupo de colaboradores en el ámbito laboral, así como su capacidad de gestionar su tiempo libre y equilibrar sus responsabilidades laborales con las personales y familiares.
Este artículo está basado en la nota de prensa expedida el 30 de agosto de 2023 por la Corte Constitucional. La sentencia oficial aún no ha sido publicada por esta entidad.
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