Consulta aquí la forma en la que la entidad interpretó los criterios que han sido delimitados por la normativa para su reporte ante la entidad.
En el caso en concreto la peticionaria realizó las siguientes 8 preguntas respecto del concepto beneficiario final y situaciones de control de las personas jurídicas, cuando los accionistas son personas jurídicas extranjeras en Colombia:
1. “Si una persona jurídica extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto ¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica nacional?”.
2. “¿El beneficiario final de la persona jurídica nacional sería el apoderado general o el representante legal de la persona jurídica extranjera, por ser único accionista?”.
3. “¿Una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales?”.
4. “Si una persona jurídica tiene cuatro accionistas y todos poseen más del 5% del capital social, ¿todos los socios serían beneficiarios finales de la persona jurídica?”.
5. “¿Los criterios, contenidos en el artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para que una persona natural sea considerada como beneficiario final, son excluyentes?”.
6. “¿Puede considerarse beneficiario final a una persona natural que no reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de una persona jurídica?”.
7. “El segundo criterio, del artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para ser considerado beneficiario final ¿a qué se refiere con ejercer control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a participar en más del 5% del capital social o beneficiarse en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades?”
8. “¿Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?”
En consecuencia, la DIAN al dar respuesta a estas preguntas mencionó lo siguiente:
Beneficiario final:
En primer lugar, sobre el concepto de beneficiario final la Entidad Doctrinante recordó que “no se encuentra limitado únicamente al beneficio o provecho económico sobre las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica”. Por lo que, “serán beneficiarios finales todas las personas naturales que cumplan con los criterios y calidades allí establecidas, los cuales pueden comprender el beneficio o provecho económico, pero no se limitan a este, tal como es el caso de ejercer control u ostentar un cargo o mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección en el caso de las personas jurídicas”.
Posterior a ello, la autoridad doctrinante se refirió al concepto de control de la siguiente forma:
“Control: La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta”.
Ahora bien, sobre el límite de beneficiarios finales que puede una persona jurídica la DIAN señaló que “el artículo 631-5 del Estatuto Tributario no establece ninguna limitación respecto al número de beneficiarios finales que pueda tener una persona jurídica o una estructura sin personería jurídica”, ya que, “serán beneficiarios finales todas las personas naturales que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 631-5 ibídem”.
En esta ocasión la Entidad recordó que “el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario”.
Es, así pues, que la Autoridad Tributaria indicó que para efectos de identificar sus beneficiarios finales, las sociedades y entidades obligadas a suministrar esta información deben determinar si cuentan con personas naturales que “(i) actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; (ii) ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio”.
Empero, la Entidad aclaró en su doctrina que “en caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos antes señalados, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica”.
En cuanto a si los criterios son excluyentes el uno del otro la DIAN indicó que “la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas”. Y adicionalmente, mencionó que “los criterios establecidos… se encuentran unidos por la conjunción “y”, por lo tanto se encuentra que dichos criterios no son excluyentes entre sí y pueden ser concomitantes”.
Es por ello, que la Autoridad Tributaria clarificó que “la persona jurídica podrá tener beneficiarios finales que lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 1 (i.e. titularidad del 5% o más del capital, beneficio del 5% o más de los activos y/o rendimientos), así como beneficiarios finales que aún cuando no cumplan con el criterio establecido en el numeral 1, lo sean por cumplir con el criterio establecido en el numeral 2 (i.e. ejercer control directo o indirecto sobre la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio)”.
No obstante, la Entidad señaló que “respecto del numeral 3, se observa que al contener la conjunción “o” dicho criterio no es concomitante con los criterios de los numerales 1 y 2 y deberá aplicarse tal como lo señala la norma, solo en caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos indicados en los numerales 1 y 2”.
Para finalizar, la DIAN señaló que “una persona natural no será considerada como beneficiaria final de una persona jurídica por el mero hecho de estar vinculada a la misma por un contrato laboral”. Sino que se considerará como beneficiario final aún así sea empleada de la persona jurídica cuando “cumpla con los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021”.