La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer un importante ajuste a través del Proyecto de Resolución, con el objetivo de modificar las fechas de notificación del informe País por País para aquellos sujetos obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Este cambio propuesto busca optimizar el proceso y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Para comprender el trasfondo de esta medida, es crucial remontarse a la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, emitida por la DIAN, la cual estableció el marco para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, así como los procedimientos relacionados con la notificación del Informe País por País, Este reporte constituye una obligación tributaria anual que requiere el suministro de información detallada por parte de los grandes grupos multinacionales. En él, dichas empresas están obligados a reportar sobre sus actividades económicas, ingresos, impuestos y otros parámetros específicos, desglosados país por país, de acuerdo con los territorios en los que operan. junto con la presentación del Informe Local y el Informe Maestro.
En específico, el parágrafo 2 del artículo 5 de dicha Resolución estableció las fechas de presentación de la notificación del Informe País por País para aquellas entidades que no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Es importante destacar que la "Notificación - Informe País por País" debe ser realizada por los contribuyentes al presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por lo tanto, aquellos no obligados a presentar esta declaración deben cumplir con la notificación en las mismas fechas de vencimiento, utilizando el mecanismo establecido por la DIAN.
En este contexto, la DIAN ha tomado la determinación de modificar el párrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, con el fin de establecer nuevas directrices para la notificación del Informe País por País. Conforme a lo dispuesto, las sociedades que no estén obligadas a presentarla deberán efectuar esta notificación utilizando el formato establecido y enviándolo al correo electrónico designado por la DIAN, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1625 del 2016.
Es fundamental tener presente que este Proyecto de Resolución estará abierto a comentarios hasta el 10 de junio de 2024, lo que brinda una oportunidad para que los interesados en la materia puedan expresar sus observaciones y sugerencias, contribuyendo así a la construcción de una normativa que se ajuste de manera adecuada a las necesiddes y realidades del contexto tributario actual.