Profesores, abogados, contadores y médicos aún se encuentran inquietos respecto a la liquidación del impuesto en 2023 y el anticipo correspondiente en 2024, tras la reciente reforma tributaria. Esta reforma, que ha estado en debate desde sus inicios como proyecto legislativo en 2022, ha sido objeto de múltiples acciones judiciales ante la Corte Constitucional, con más de 72 demandas de acción de inconstitucionalidad.
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El pasado 25 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión sobre las modificaciones al Régimen Simple de Tributación (RST). De acuerdo con la inscripción como sujetos pasivos a este régimen para las profesiones liberales, Las profesiones liberales abarcan cualquier actividad profesional realizada de forma autónoma, excluyendo aquellas de carácter agrícola, comercial o artesanal se estableció que solo podrían acceder aquellos cuyos ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios derivados de sus servicios sean inferiores a aproximadamente 508 millones de pesos. En contraste, para el resto de los sujetos, el tope se fijó en alrededor de 4.200 millones de pesos.
En cuanto a las tarifas, la reforma estableció para las profesiones liberales tasas más elevadas que las de los otros grupos, lo que llevó a la implementación de un anticipo bimestral acorde con dichas tarifas.
Para el caso de las profesiones en educación, atención de la salud humana y asistencia social, la reforma dispuso tarifas y anticipos más beneficiosos en comparación con los demás grupos.
En este sentido, considerando que la normativa planteaba una disparidad en el trato entre estas dos clases de contribuyentes en cuanto a los umbrales para acceder al RST, así como en lo que respecta a las tarifas y anticipos, estas disposiciones fueron objeto de demandas debido a la presunta violación de los principios de libertad de competencia económica y equidad horizontal. Consiste en una cláusula de no discriminación.
Entonces, a través del comunicado de prensa # 51 de 2023, la Corte Constitucional anunció la declaración de inexequibilidad de los artículos demandados, bajo la ponencia de las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Esto ocurrió después de realizar un ejercicio de "juicio integrado de igualdad", el cual consistió principalmente en analizar la finalidad de la demanda y los efectos de la normativa impugnada a la luz del principio de igualdad.
La Sala cuestionó la justificación para imponer límites de ingresos y tarifas más estrictas a los profesiones liberales (grupo 5), en comparación con los profesionales en educación y actividades relacionadas con la salud humana y asistencia social (grupo 4). En este sentido, se resaltó la falta de una razón objetiva que respaldara estas diferencias, tomando además en cuenta la diversidad interna de cada grupo en términos de estructura de costos.
Debido a la inexequibilidad de las modificaciones tarifarias y la subsiguiente existencia de un vacío normativo, la Corte señaló la reactivación de las tarifas establecidas para las profesiones liberales por la Ley 2155 de 2021.
Surgen dudas en cuanto a las tarifas que afectarán a las profesiones liberales. ¿Se aplicarán a los contribuyentes que se adhirieron al régimen en 2023? Es importante recordar que el RST opera bajo un esquema tributario anual y los efectos inmediatos de la sentencia antes de finalizar el 2023 tienen repercusiones importantes para los contribuyentes.
No está claro si los contribuyentes afectados podrán beneficiarse de las ventajas que conlleva acogerse al RST para el año fiscal 2023.
Tampoco es evidente si se permitirá la devolución de pagos indebidos a aquellos que abonaron más en cumplimiento de las tarifas que ahora se consideran inexequibles. En cambio, parece probable que aquellos que esperaban pagar el impuesto consolidado conforme a las tarifas vigentes al momento de optar por el RST podrían enfrentarse a una carga impositiva más elevada.
En este sentido, la DIAN ha anunciado que, una vez notificada la Sentencia C-540/23 y siempre que en la misma no se aborde, solicitará a la Corte claridad sobre si esta decisión es aplicable para el año gravable 2023. Esto se debe a que la sentencia fue comunicada sin haber concluido dicha vigencia fiscal y teniendo en cuenta que las sentencias de la Corte tienen efectos hacia el futuro a menos que se resuelva lo contrario.
Además, es importante destacar que, aunque la Corte declaró la inexequibilidad tanto de las tarifas como de los anticipos bimestrales para los contribuyentes de los grupos 4 y 5, solo ordenó la reviviscencia de las tarifas para calcular el impuesto unificado. Sin embargo, se requiere una aclaración de la Corte sobre si deben pagarse dichos anticipos propios del RST y su tarifa.
La incertidumbre respecto a los anticipos del RST ha llevado a que la DIAN publique una adición al concepto general sobre el régimen en enero de 2024. Este señala que la reviviscencia ordenada por la Corte Constitucional para las tarifas del grupo 4 del régimen también debe aplicarse a los anticipos.
La Autoridad Tributaria argumenta que, aunque la Corte Constitucional no lo indique expresamente, el numeral 3° del parágrafo 4° del artículo 42 de la Ley 2155 cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se dé lugar a la reviviscencia de una norma.
Por lo tanto, es prudente esperar el fallo completo de la Corte Constitucional para determinar si la parte considerativa brindará mayor claridad sobre este asunto.
Este artículo está basado en el artículo “¿Qué pasará con las profesiones Liberales luego de que la Corte Constitucional tumbara los topes y tarifas para pertenecer al régimen SIMPLE?” de Tax and Legal Times. Esta versión es organizada y revisada por PwC Colombia.
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