1. Conciliación Fiscal
En la determinación del impuesto de renta, es necesario efectuar una conciliación entre la renta o utilidad contable antes de impuestos y la renta fiscal. En Colombia, dicha conciliación incluye diferencias de ingresos y gastos que son registrados contablemente en un período y fiscalmente son gravables o aceptados en otro, y diferencias permanentes por concepto de gastos que no serán deducibles o ingresos que no serán gravables en ningún período fiscal, por lo anterior es indispensable que la entidad cuente con un sistema de Conciliación Fiscal que permita soportar la consistencia de las cifras incluidas como base fiscal para el cálculo del impuesto diferido e implementen el llamado “control de detalle” establecido en el Decreto Reglamentario 1998 de 2017 (hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016).
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
2. Aplicación de tasas
La NIC 12 establece que los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se midan usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas y estén vigentes y en los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se midan utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.
En este caso generalmente las entidades suelen utilizar una única tasa para el cálculo de su impuesto diferido; sin embargo, es importante que realicen una estimación de la reversión de la diferencia temporaria realizando una proyección, esto con el fin de utilizar las tasas que serían aplicables en los periodos en los cuales se espera revertir las diferencias temporarias o en otros
casos utilicen una tasa promedio.
Adicionalmente es importante que las entidades tengan en cuenta que, en la aplicación de la tasa para el cálculo del impuesto diferido de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, se utilice la tarifa por ganancia ocasional.
3. Reconocimiento del impuesto diferido en el estado de resultado y/o en el Otro Resultado Integral (“ORI”)
En el reconocimiento de los efectos fiscales del impuesto diferido ya sea imponible (pasivo) o deducible (activo), es importante tener en cuenta que si los cambios en los activos y pasivos se reconocen en el estado de resultados así mismo se reconoce el impuesto diferido y si el cambio es atribuible a una partida reconocida en el ORI, el efecto del impuesto diferido también se debe reconocer en el ORI.
4. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
La existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, para reversar el activo en un período razonable (normalmente se consideran 5 años).
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que resulte factible utilizar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
5. Impuesto diferido de la nueva norma NIIF 16
De acuerdo con NIIF 16, el reconocimiento de activos por derecho de uso y de pasivos financieros por los contratos de arrendamiento, a la fecha no tienen una aplicación fiscal en Colombia. Las deducciones fiscales según el artículo 127-1 del Estatuto Tributario se permiten cuando se realizan los pagos normales del arrendamiento, mientras que para efectos contables se causa la alícuota de la depreciación o amortización del activo y el gasto por interés del pasivo financiero, por esta razón surgen diferencias temporarias entre la medición del activo y pasivo contable versus la medición fiscal, la cuales darían lugar al reconocimiento de un impuesto diferido calculado utilizando las tasas impositivas aprobadas o sustancialmente aprobadas del periodo en el cual se espera se revierta la diferencia temporaria.
6. Ajustes por conversión
Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional. Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo. Lo anterior es importante porque aún existen entidades que no calculan impuesto diferido sobre sus ajustes por conversión.