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El impuesto sobre plásticos de un solo uso, en Colombia, tiene como fin reducir el uso de dichos materiales con el objetivo de disminuir la contaminación. Para entender cómo aplica a diferentes empresas, te presentamos tres aspectos básicos sobre este tributo, antecedentes y decretos claves.
Su objetivo es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de plásticos de un solo uso.
Son sujetos pasivos los productores e importadores de plásticos de un solo uso. Sobre este punto se ha pronunciado la DIAN mediante los siguientes conceptos:
Tiene como antecedente la Ley 2232 de 2022 que:
a. Establece medidas para la reducción y sustitución gradual de plásticos de un solo uso.
b. Propone plazos de 2 a 8 años para prohibir determinados plásticos de un solo uso.
c. Incluye definiciones útiles como embalaje o empaque primario y secundario.
El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
La base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso. La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
Los plazos para declarar se encuentran en el Decreto 219 de 2023. El impuesto causado en 2022 y 2023 deberá pagarse desde febrero de 2024, dependiendo de los últimos dígitos del NIT.