Por: María Camila Machado, Asistente de Servicios Laborales.
En este mes de agosto, el Congreso de Colombia ha reglamentado el trabajo remoto, figura diferente al trabajo en casa o al teletrabajo. Esta es una ley con vanguardia, pues regula el trabajo que es realizado 100% de forma remota.
En esencia, considera esta ley que el trabajo remoto es todo aquel en el que no se requiere de un lugar físico para desarrollarse, haciendo uso de las herramientas tecnológicas dispuestas por el empleador para tal fin. No obstante, este trabajo debe respetar las normas de derecho laboral, en especial la garantía de los derechos mínimos de los trabajadores.
Los aspectos más importantes de esta ley son los siguientes:
- El trabajador podrá trabajar desde cualquier lugar, siempre con el consenso del empleador, pero deberá informar en todo momento el lugar donde se encuentra, contar con conexión a internet y acatar las directrices de la Administradora de Riesgos Laborales.
- En principio, el contrato de trabajo remoto no podrá estar sujeto a cláusulas de exclusividad. No obstante, las partes podrán voluntariamente pactar acuerdos que limiten estas disposiciones.
- El empleador debe proporcionar todas las herramientas tecnológicas que considere necesarias, así como su mantenimiento con el fin de sostener una comunicación con el trabajador, garantizar la prestación personal del servicio, horario, funciones y obligaciones.
- El empleador debe asumir el valor de la energía e internet y/o telefonía móvil.
- El empleador podrá solicitar, de forma excepcional, la comparecencia física del trabajador en el lugar de trabajo, por ejemplo en la diligencia de descargos. En estos casos, debe asumir los costos del desplazamiento del trabajador.
- En cuanto a los elementos esenciales del contrato de trabajo, estos se mantendrán de acuerdo con las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se mantienen, conforme a las normas laborales, lo referente al pago del salario, el trabajo suplementario, la jornada laboral y el pago de aportes al sistema de protección social.
- El trabajador remoto no tendrá derecho al pago del auxilio de transporte.