Normatividad y Cumplimiento

MinTrabajo deja sin efectos circulares expedidas durante contingencia por COVID-19


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MinTrabajo deja sin efectos circulares expedidas durante contingencia por COVID-19

Con ocasión a la emergencia sanitaria por COVID-19, el Gobierno Nacional expidió múltiples normativas como medidas temporales y excepcionales para mitigar los efectos dañinos de la pandemia. De esta forma, el Ministerio del Trabajo buscó proteger el derecho al trabajo y los principios fundamentales de este, a través de la expedición de diferentes circulares, donde estableció múltiples medidas destinadas a la protección del empleo y de los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Sin embargo, debido a la finalización de la emergencia sanitaria, MinTrabajo dejó sin efectos varios de los lineamientos expedidos en el marco de la pandemia, a saber son: 

  • Circular 017 de 2020: La cual determinó los lineamientos mínimos de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

  • Circular 0021 de 2020: Indicó las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

  • Circular 0022 de 2020: Ordenó la fiscalización laboral rigurosa a las decisiones sobre temas laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria.

  • Circular 0027 de 2020: Estableció la prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas. 

  • Circular 0033 de 2020: Indicó las medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del COVID-19.

  • Circular 041 de 2020: Estableció los lineamientos respecto al trabajo en casa. 

Así mismo, dejó sin efectos la Circular 049 de 2019 que contenía los criterios para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encontraban en estado de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud, en virtud de que dichos lineamientos se tomaron sin la participación de trabajadores, organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores que se encontraran en esas condiciones, violando así el derecho a la participación en decisiones que los afecten (contenido en el Artículo 2 de la Constitución Política).

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