En 2016, Melissa Russo, Gerente; Adriana Hincapié, Directora y Nacira Lamprea, Socia de Servicios Legales y Tributarios de PwC Colombia tuvieron la iniciativa de presentar una demanda de nulidad de los numerales 2 y 3 de la sección II del Acuerdo 1035 de 2015 expedido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP),  por incluir criterios de interpretación errados para definir los conceptos de (i) "remuneración" y "pagos no salariales" para determinar el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 y (ii) "mera liberalidad" y "ocasionalidad" para establecer si un pago no constituía salario de acuerdo a lo indicado en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.

En respuesta a esta demanda, el pasado 17 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los numerales mencionados, con base en los siguientes argumentos: 

  • El análisis realizado concluye que la UGPP no tenía la competencia para expedir la reglamentación sobre la forma como se debe realizar la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales, así como tampoco  reglamentar el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Para el Consejo de Estado, las competencias de la UGPP son operativas y no de reglamentación de la norma.
  • La UGPP se atribuye erróneamente la facultad de determinar si los pagos que se pacten como no constitutivos de salario, en verdad tienen esa naturaleza ya que se encontró que el Acuerdo expedido reglamenta el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo. En este punto, el Consejo de Estado resalta que la posición de la UGPP iría en contravía de lo que han determinado sus intérpretes naturales, como lo son la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
 

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