Normatividad y Cumplimiento

Presunción de ingresos para independientes - Decreto 1601


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Previo a la expedición de este nuevo decreto, el artículo 33 sobre “presunción de capacidad de pago y de ingresos” de la ley 1438 de 2011, estableció que se presumía con capacidad de pago y, en consecuencia, obligados a afiliarse al Régimen Contributivo incluso de forma oficiosa:

I. Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

II. Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.

III. Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

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Renglón seguido, este artículo dispuso que el Gobierno Nacional debía reglamentar un “Sistema de Presunción de Ingresos” con base en la información sobre las actividades económicas, que en caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema, estos últimos deberían ser ajustados. 

Bajo esa premisa, este año se expide el decreto 1601, el cual define dicho Sistema de Presunción de Ingresos que la ley 1438 anunció. Es así como los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, ya cuentan con elementos que establecen la presunción de sus ingresos y de la determinación de su Ingreso Base de Cotización para la eventual obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Así las cosas, la regla es: cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar que los ingresos netos mensuales de este tipo de trabajadores son iguales o superiores a un (1) salario mínimo, la norma vuelve imperativa su afiliación al Régimen Contributivo. 

Por lo tanto, el procedimiento a seguir en estos casos para la liquidación de los aportes consta de los siguientes pasos:

  1. Determinar el ingreso bruto, entendido este como la totalidad de ingreso que sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se genera en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.

  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el "Esquema de presunción de costos” que el decreto trae anexo. 

  3. Calcular el ingreso neto y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

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Así mismo, el decreto aclara que el pago de los aportes deberá efectuarse mes vencido. 

Entonces, ¿en qué se diferencian estos trabajadores de aquellos que sí tienen contrato por prestación de servicios? El Ingreso Base de Cotización de un trabajador que sí cuenta con un contrato de prestación de servicios se rige bajo lo contenido en el artículo 3.2.7.1 del Decreto 1273 de 2018, esto es, sobre cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente. 

Es decir, en este tipo de contratos no se podrá deducir ni descontar ningún valor o costo asociado con la actividad económica; la base se determina únicamente aplicando el 40% establecido por la ley sobre el ingreso bruto mensualizado sin que este pueda ser menor a un salario mínimo. 

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