Normatividad y Cumplimiento

Principales cambios generados para el reporte de información exógena nacional año gravable 2024

Resolución 000162 de 2023- Resolución 000188 de 2024


8 minutos de lectura


Autores

Carolina Arismendi

Carolina Arismendi

Gerente de Cumplimiento Tributario, PwC Colombia.

Xiomara Vesga

Xiomara Vesga

Gerente de Cumplimiento Tributario, PwC Colombia.

Los obligados a reportar información exógena del año gravable 2024, información que será reportada a partir del 25 de abril del 2025, deberán considerar los nuevos cambios establecidos en las Resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024. 

A continuación, nos permitimos relacionar algunos de sus principales cambios:

1. Sujetos a reportar información exógena

Se establece que las condiciones para determinar los topes de ingresos serán expresadas en Unidades de Valor Tributario (UVT) y no en pesos colombianos, como se preveía en el año 2023. 

Esta normativa aplica para la vigencia del año 2024 y siguientes, en consecuencia, es necesario calcular los topes considerando el valor de la UVT correspondiente para cada año gravable.

Año 2023 2024
UVT 42.412 47.065
2.400 UVT 101.788.800 112.956.000
11.800 UVT 500.461.600 555.367.000

El artículo 1 de la Resolución 000188 modificó los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes, incluyendo a socios o accionistas que enajenen acciones, cuota o partes de interés social. 

Así mismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

2. Información de consumos con tarjeta crédito y/o débito

Las entidades financieras deberán reportar todos los consumos con tarjeta crédito y/o débito.

3. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperador y/o asociados

El artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 modifica el reporte del formato 1010, en el cual solicita que sean informados todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados al 31 de diciembre, a diferencia de los años anteriores, en los que se establecía un monto mínimo de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital.

Así mismo, se solicita que sea informado en una nueva columna el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.

4. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas

  • Los pagos o abonos en cuenta que sean iguales o superiores a 3 UVT ($141.000 por el 2024) se podrán reportar como cuantías menores acumulados en un solo registro con el NIT 222222222.

  • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente se deben reportar con la identificación del tercero sin importar su cuantía.

  • Se adicionan nuevos conceptos en el formato 1001:

5089

Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.

5. Información de ingresos recibidos en el año

Se adicionan nuevos conceptos en el formato 1007, los cuales se encuentran relacionados con lo venta de acciones especialmente con las que no cotizan en bolsa:

4019

Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional, bolsa que constituyan renta.

6. Información sobre el IVA descontable 

El IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo indicado en el artículo 490 del Estatuto Tributario, deberá ser reportado en la nueva columna creada para este fin en el formato 1005.

7. Información sobre el saldo de los pasivos

Se crean dos nuevos conceptos en el formato 1009 que deberán ser utilizados únicamente por las entidades financieras:

  • 2216: saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor nacional (se debe reportar con el NIT de la entidad informante).

  • 2217: saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor del exterior (se debe reportar con el NIT de la entidad informante).

Así mismo, se realiza aclaración frente al reporte de los pasivos laborales indiciando que deben ser reportados de la siguiente manera:

Concepto Descripción Parágrafo 4
2214- El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías. El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud y pensión. Se informará en cabeza de las entidades beneficiarias deestos aportes.
El valor del saldo de los pasivos por cesantías. Se informará en cabeza de la entidad  administradora de cesantías o en cabeza del trabajador cuando no se haya acogido a lo dispuesto en laLey 50 de 1990.

8. Información de las declaraciones tributarias

El formato 1011 requiere que sea informado por primera vez, el reporte del valor patrimonial a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, utilizando los siguientes conceptos:

  • 1105 caja

  • 1502 vehículos, maquinaria y equipo

  • 1512 activos fijos intangibles

  • 1513 activos fijos agotables

  • 1519 a 1526 activos biológicos, plantas, activos biológicos, animales, casa o apartamento de habitación, lotes rurales y fincas, lotes urbanos, otros bienes inmuebles, otros bienes muebles y otros activos, respectivamente).

9. Información de vinculados económicos nacionales y del exterior - Formatos 1035 y 1036

  • Los responsables del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 que conforme a lo indicado en el artículo 260-1 del ET tengan vinculados económicos nacionales (formato 1035), subordinadas o vinculados económicos del exterior y los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (formato 1036) serán los responsables de reportar estos formatos.
  • Para el año gravable 2024 se adicionan tres nuevos conceptos para reportar el tipo de informante:
    • 6: sucursal.
    • 7: agencias.
    • 8: establecimiento permanente.

Para indicar la forma de control se adiciona el concepto:

    • 3: este concepto también aplica para el reporte de las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia.

10. ¿Qué información deben reportar los obligados?

  1. Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2023 y/o 2024.

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2023 y/o 2024.

  3. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

Deberán presentar la información de los formatos especificados aquí, en la página 4.

Adicional a los formatos anteriores, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:

Formato Nombre del formato Normatividad

1010

versión 9

Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.

Literal a) Art.631 del E.T., Art.19

de Res.162 de 2023.

Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, deben presentar los formatos especificados aquí, en la página 5.  

Adicional a los formatos anteriores, los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, cuando sean: personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:

Formato Nombre del formato Normatividad

1010

versión 9

Información de

socios, accionistas,

comuneros y/o

cooperados.

Literal a) Art.631 del E.T., Art.19

de Res.162 de 2023.

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, deben presentar los formatos especificados aquí, en la página 6.  

Las entidades financieras, adicionalmente deben presentar:

Formato Nombre del formato Normatividad

1010

versión 9

Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.

Art.623 literal a), 623-2, 623-3 y

631-3 del E.T., Art.3 de Res.162 de 2023.

1020

versión 8

Información de inversiones en CDT. Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.4 de Res.162 de 2023.

1021

versión 7

Información de fondos de inversión colectiva. 

Art.623 literal a) y 631-3 del E.T.,

Art.9 de Res.162 de 2023.

1023

versión 7

Consumos con tarjetas de crédito y débito.

Art.623 literal b) del E.T., Art. 6

Res.162 de 2023.

1024

versión 6

Ventas con tarjetas de crédito. Art.623 literal c) del E.T., Art.7 de Res.162 de 2023.

1026

versión 6

Préstamos bancarios otorgados.

Art.623-2 (sic) del E.T., Art.8 de

Res.162 de 2023.

1022

versión 9

Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVC.

Art.623 literal a) y 631-3 del E.T.,

Art.12 de Res.162 de 2023.

Las entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes, (artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente deben presentar:

Formato Nombre del formato Normatividad

2575

versión 1

 

Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes.

Art.1.2.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.61

de Res.162 de 2023.

Las concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP), adicionalmente deben presentar:

Formato Nombre del formato Normatividad

2625

versión 1

 

Información de concesiones y asociaciones público-

privadas – APP.

Art. 32 y 631-3 del E.T., Art.58

de Res.162 de 2023.

Para aquellas compañías que consoliden estados financieros adicional deberán reportar:

Formato Nombre del formato Normatividad

1034

versión 6

 

Información de estados financieros consolidados.

Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.42

de Res.162 de 2023.

11. ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para el año gravable 2024?

Grandes contribuyentes

Último digito Hasta el Fecha
1 Décimo séptimo día hábil del mes de abril 25 de abril de 2025
2 Décimo octavo día hábil del mes de abril 28 de abril de 2025
3 Primer día hábil del mes de mayo 02 de mayo de 2025
4 Segundo día hábil del mes de mayo 05 de mayo de 2025
5 Tercer día hábil del mes de mayo 06 de mayo de 2025
6 Cuarto día hábil del mes de mayo 07 de mayo de 2025
7 Quinto día hábil del mes de mayo 08 de mayo de 2025
8 Sexto día hábil del mes de mayo 09 de mayo de 2025
9 Séptimo día hábil del mes de mayo 12 de mayo de 2025
0 Octavo día hábil del mes de mayo 13 de mayo de 2025

Personas jurídicas y naturales

Último digito Hasta el Fecha
01 a 05 Noveno día hábil del mes de mayo 14 de mayo de 2025
06 a 10 Décimo día hábil del mes de mayo 15 de mayo de 2025
11 a 15 Décimo primer día hábil del mes de mayo 16 de mayo de 2025
16 a 20 Décimo segundo día hábil del mes de mayo 19 de mayo de 2025
21 a 25 Décimo tercer día hábil del mes de mayo 20 de mayo de 2025
26 a 30 Décimo cuarto día hábil del mes de mayo 21 de mayo de 2025
31 a 35 Décimo quinto día hábil del mes de mayo 22 de mayo de 2025
36 a 40 Décimo sexto día hábil del mes de mayo 23 de mayo de 2025
41 a 45 Décimo séptimo día hábil del mes de mayo 26 de mayo de 2025
46 a 50 Décimo octavo día hábil del mes de mayo 27 de mayo de 2025
51 a 55 Décimo noveno día hábil del mes de mayo 28 de mayo de 2025
56 a 60 Primer día hábil del mes de junio 03 de junio de 2025
61 a 65 Segundo día hábil del mes de junio 04 de junio de 2025
66 a 70 Tercer día hábil del mes de junio 05 de junio de 2025
71 a 75 Cuarto día hábil del mes de junio 06 de junio de 2025
76 a 80 Quinto día hábil del mes de junio 09 de junio de 2025
81 a 85 Sexto día hábil del mes de junio 10 de junio de 2025
86 a 90 Séptimo día hábil del mes de junio 11 de junio de 2025
91 a 95 Octavo día hábil del mes de junio 12 de junio de 2025
96 a 00 Noveno día hábil del mes de junio 13 de junio de 2025

La información que trata el artículo 42 de la presente Resolución, correspondiente a los estados financieros consolidados, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2025.

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