Resolución 000162 de 2023- Resolución 000188 de 2024
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Los obligados a reportar información exógena del año gravable 2024, información que será reportada a partir del 25 de abril del 2025, deberán considerar los nuevos cambios establecidos en las Resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024.
A continuación, nos permitimos relacionar algunos de sus principales cambios:
Se establece que las condiciones para determinar los topes de ingresos serán expresadas en Unidades de Valor Tributario (UVT) y no en pesos colombianos, como se preveía en el año 2023.
Esta normativa aplica para la vigencia del año 2024 y siguientes, en consecuencia, es necesario calcular los topes considerando el valor de la UVT correspondiente para cada año gravable.
Año | 2023 | 2024 |
UVT | 42.412 | 47.065 |
2.400 UVT | 101.788.800 | 112.956.000 |
11.800 UVT | 500.461.600 | 555.367.000 |
El artículo 1 de la Resolución 000188 modificó los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes, incluyendo a socios o accionistas que enajenen acciones, cuota o partes de interés social.
Así mismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
Las entidades financieras deberán reportar todos los consumos con tarjeta crédito y/o débito.
El artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 modifica el reporte del formato 1010, en el cual solicita que sean informados todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados al 31 de diciembre, a diferencia de los años anteriores, en los que se establecía un monto mínimo de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital.
Así mismo, se solicita que sea informado en una nueva columna el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.
Los pagos o abonos en cuenta que sean iguales o superiores a 3 UVT ($141.000 por el 2024) se podrán reportar como cuantías menores acumulados en un solo registro con el NIT 222222222.
Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente se deben reportar con la identificación del tercero sin importar su cuantía.
Se adicionan nuevos conceptos en el formato 1001:
Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.
Se adicionan nuevos conceptos en el formato 1007, los cuales se encuentran relacionados con lo venta de acciones especialmente con las que no cotizan en bolsa:
Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional, bolsa que constituyan renta.
El IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo indicado en el artículo 490 del Estatuto Tributario, deberá ser reportado en la nueva columna creada para este fin en el formato 1005.
Se crean dos nuevos conceptos en el formato 1009 que deberán ser utilizados únicamente por las entidades financieras:
2216: saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor nacional (se debe reportar con el NIT de la entidad informante).
2217: saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor del exterior (se debe reportar con el NIT de la entidad informante).
Así mismo, se realiza aclaración frente al reporte de los pasivos laborales indiciando que deben ser reportados de la siguiente manera:
Concepto | Descripción | Parágrafo 4 |
2214- El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías. | El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud y pensión. | Se informará en cabeza de las entidades beneficiarias deestos aportes. |
El valor del saldo de los pasivos por cesantías. | Se informará en cabeza de la entidad administradora de cesantías o en cabeza del trabajador cuando no se haya acogido a lo dispuesto en laLey 50 de 1990. |
El formato 1011 requiere que sea informado por primera vez, el reporte del valor patrimonial a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, utilizando los siguientes conceptos:
1105 caja
1502 vehículos, maquinaria y equipo
1512 activos fijos intangibles
1513 activos fijos agotables
1519 a 1526 activos biológicos, plantas, activos biológicos, animales, casa o apartamento de habitación, lotes rurales y fincas, lotes urbanos, otros bienes inmuebles, otros bienes muebles y otros activos, respectivamente).
Para indicar la forma de control se adiciona el concepto:
Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2023 y/o 2024.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2023 y/o 2024.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Deberán presentar la información de los formatos especificados aquí, en la página 4.
Adicional a los formatos anteriores, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
1010 versión 9 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. | Literal a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023. |
Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, deben presentar los formatos especificados aquí, en la página 5.
Adicional a los formatos anteriores, los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos, cuando sean: personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, deben presentar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
1010 versión 9 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. |
Literal a) Art.631 del E.T., Art.19 de Res.162 de 2023. |
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, deben presentar los formatos especificados aquí, en la página 6.
Las entidades financieras, adicionalmente deben presentar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
1010 versión 9 |
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro. |
Art.623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del E.T., Art.3 de Res.162 de 2023. |
1020 versión 8 |
Información de inversiones en CDT. | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.4 de Res.162 de 2023. |
1021 versión 7 |
Información de fondos de inversión colectiva. | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.9 de Res.162 de 2023. |
1023 versión 7 |
Consumos con tarjetas de crédito y débito. | Art.623 literal b) del E.T., Art. 6 Res.162 de 2023. |
1024 versión 6 |
Ventas con tarjetas de crédito. | Art.623 literal c) del E.T., Art.7 de Res.162 de 2023. |
1026 versión 6 |
Préstamos bancarios otorgados. | Art.623-2 (sic) del E.T., Art.8 de Res.162 de 2023. |
1022 versión 9 |
Fondos de Pensiones Voluntarias, Cuentas AFC y AVC. | Art.623 literal a) y 631-3 del E.T., Art.12 de Res.162 de 2023. |
Las entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes, (artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente deben presentar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
2575 versión 1
|
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes. |
Art.1.2.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 DUR Tributaria. Art.61 de Res.162 de 2023. |
Las concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP), adicionalmente deben presentar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
2625 versión 1
|
Información de concesiones y asociaciones público- privadas – APP. |
Art. 32 y 631-3 del E.T., Art.58 de Res.162 de 2023. |
Para aquellas compañías que consoliden estados financieros adicional deberán reportar:
Formato | Nombre del formato | Normatividad |
1034 versión 6
|
Información de estados financieros consolidados. |
Art.631-1 y 631-3 del E.T., Art.42 de Res.162 de 2023. |
Último digito | Hasta el | Fecha |
1 | Décimo séptimo día hábil del mes de abril | 25 de abril de 2025 |
2 | Décimo octavo día hábil del mes de abril | 28 de abril de 2025 |
3 | Primer día hábil del mes de mayo | 02 de mayo de 2025 |
4 | Segundo día hábil del mes de mayo | 05 de mayo de 2025 |
5 | Tercer día hábil del mes de mayo | 06 de mayo de 2025 |
6 | Cuarto día hábil del mes de mayo | 07 de mayo de 2025 |
7 | Quinto día hábil del mes de mayo | 08 de mayo de 2025 |
8 | Sexto día hábil del mes de mayo | 09 de mayo de 2025 |
9 | Séptimo día hábil del mes de mayo | 12 de mayo de 2025 |
0 | Octavo día hábil del mes de mayo | 13 de mayo de 2025 |
Último digito | Hasta el | Fecha |
01 a 05 | Noveno día hábil del mes de mayo | 14 de mayo de 2025 |
06 a 10 | Décimo día hábil del mes de mayo | 15 de mayo de 2025 |
11 a 15 | Décimo primer día hábil del mes de mayo | 16 de mayo de 2025 |
16 a 20 | Décimo segundo día hábil del mes de mayo | 19 de mayo de 2025 |
21 a 25 | Décimo tercer día hábil del mes de mayo | 20 de mayo de 2025 |
26 a 30 | Décimo cuarto día hábil del mes de mayo | 21 de mayo de 2025 |
31 a 35 | Décimo quinto día hábil del mes de mayo | 22 de mayo de 2025 |
36 a 40 | Décimo sexto día hábil del mes de mayo | 23 de mayo de 2025 |
41 a 45 | Décimo séptimo día hábil del mes de mayo | 26 de mayo de 2025 |
46 a 50 | Décimo octavo día hábil del mes de mayo | 27 de mayo de 2025 |
51 a 55 | Décimo noveno día hábil del mes de mayo | 28 de mayo de 2025 |
56 a 60 | Primer día hábil del mes de junio | 03 de junio de 2025 |
61 a 65 | Segundo día hábil del mes de junio | 04 de junio de 2025 |
66 a 70 | Tercer día hábil del mes de junio | 05 de junio de 2025 |
71 a 75 | Cuarto día hábil del mes de junio | 06 de junio de 2025 |
76 a 80 | Quinto día hábil del mes de junio | 09 de junio de 2025 |
81 a 85 | Sexto día hábil del mes de junio | 10 de junio de 2025 |
86 a 90 | Séptimo día hábil del mes de junio | 11 de junio de 2025 |
91 a 95 | Octavo día hábil del mes de junio | 12 de junio de 2025 |
96 a 00 | Noveno día hábil del mes de junio | 13 de junio de 2025 |
La información que trata el artículo 42 de la presente Resolución, correspondiente a los estados financieros consolidados, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2025.
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