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Lo anterior teniendo en cuenta la actual crisis que experimenta el sector de transporte marítimo de carga en el país.
Mediante la Decisión 894 del 16 de marzo de 2022, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se facultó a los países miembros para aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que el país determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos en la determinación del valor en aduana.
Con base en lo anterior, el 5 de abril de 2022 el gobierno colombiano, acogiéndose a la recomendación de la CAN, emitió un proyecto de decreto por medio del cual se excluye temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación. De acuerdo con el proyecto de regulación, esta medida aplica por un término de seis (6) meses para un grupo específico de subpartidas que se listan en el artículo 1 del proyecto de decreto.
Dentro de las mercancías que se beneficiarían de esta medida temporal se encuentran varios productos de la canasta familiar (carne, leche, queso, algunos vegetales y frutas, etc.), prendas de vestir y artículos de aseo personal, entre otros.
La medida reviste especial importancia dado el alza en los costos del transporte marítimo internacional, debido a la falta de buques en operación, el cierre intermitente en puertos por el Covid-19 y la escasez de contenedores. Así, se pretende mitigar los sobrecostos a las importaciones asumidos por los productores y el incremento del precio de los bienes finales de cara al consumidor final. Igualmente, con esta determinación se busca promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional.
Dada su relevancia, la medida que inicialmente aplicaría por el término de seis (6) meses podría prorrogarse si las circunstancias que dieron lugar a su origen persisten durante su vigencia, y sin superar el plazo máximo establecido por la Decisión 894 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El gobierno colombiano publicó el proyecto de decreto y lo sometió a comentarios de la ciudadanía por el término de tres (3) días, esto es, hasta el 8 de abril de 2022. Más aún, una vez la medida entre en vigor, el país deberá comunicarlo a la Secretaría General de la CAN dentro de los 90 días hábiles a partir de que ésta se encuentre vigente.