Siete razones por las que la DIAN confirmó su doctrina
Mayo 11, 2022
La entidad reiteró su posición, específicamente sobre el reporte del auxilio de cesantías
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¿Conoces los siete puntos que explican las siete razones por las que la DIAN confirmó su doctrina sobre el concepto de devengo en el documento soporte de pago de nómina electrónica? En este artículo podrás hacerlo.
“El documento soporte de pago de nómina electrónica tiene como finalidad soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA”.
La “definición del documento soporte de pago de nómina electrónica dispuesta en el numeral 10 del artículo mencionado, establece que éste se deriva 1 de «los pagos o abonos en cuenta»"
“Considerando que para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de los costos y gastos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes y la base de acumulación o devengo (artículo 21-1 del Estatuto Tributario), resulta coherente con la finalidad legal del documento soporte de nómina electrónica que se reporten los valores devengados contablemente”.
"El soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina… toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios). En consecuencia, los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte".
De conformidad con los artículos 109 y 110 del estatuto tributario, los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Según el artículo 105 del Estatuto Tributario, que se refiere a la realización de la deducción, "(…) los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, sólo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos (…)".
Frente a la periodicidad de la trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, La Resolución "establece que los "pagos o abonos en cuenta" se reportan de forma mensual así el pago efectivo se realice en un periodo diferente".