Normatividad y cumplimiento

Reforma Laboral 2.0


7 minutos de lectura

Detallamos los principales puntos que fueron aprobados en la Plenaria de la Cámara de Representantes y ahora serán estudiados por el Senado de la Republica.


Autores

Eliana Bernal

Eliana Bernal

Socia de Servicios Legales en PwC Colombia

Germán Benitez

Germán Benitez

Gerente de Servicios Laborales, Seguridad Social y Migratorio en
PwC Colombia

El pasado 17 de octubre de 2024 se aprobó en la Cámara de representantes la nueva reforma laboral con 93 votos a favor, lo que quiere decir que esta nueva reforma continuará su trámite en el Senado donde habrá dos debates más. A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber sobre los 81 artículos aprobados de la reforma laboral:

1. Contratos a Término Fijo y por Obra

  • Los contratos a término fijo no podrán superar un término de 4 años y deben estar por escrito. Se elimina la posibilidad de prórrogas indefinidas, so pena de que se considere automáticamente como un contrato a término indefinido y desde su inicio. 

  • En los contratos por obra o labor se introduce la obligación de detallar de forma clara la obra o labor a realizar, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

2. Trabajo diurno y nocturno

  • La jornada diurna y nocturna quedará de la siguiente manera:

Diurna. 6:00 a.m. a 7:00 pm

Nocturna.  7:00 a.m. a 6:00 pm

  • Este cambio entraría en vigencia 6 meses después de la sanción de la Ley.

3. Modificaciones al recargo por trabajo dominical y festivo

El actual recargo dominical y festivo del 75 % se aumentará de manera gradual entre el 2025 y 2027 hasta llegar al 100 % sobre el valor de la hora ordinaria.

4. Contratos con terceros

Se establecen nuevas regulaciones para contratistas y subcontratistas, así como limitaciones en los contratos con empresas de servicios temporales.

  • Contratistas y subcontratistas: se incluye como obligación contar con una organización empresarial especializada en los servicios o productos contratados, so pena de que el contratista se considere como un simple intermediario. 

  • Empresas de Servicios Temporales: se establecen nuevas reglas para la contratación de servicios temporales: 

    • La contratación de empresas temporales está limitada a los servicios señalados por la ley y pactados en el contrato.
    • Si vencido el plazo o condición del contrato persiste la causa del servicio temporal, la empresa usuaria no podrá prorrogar ni celebrar un nuevo contrato con la misma o diferente empresa de servicios temporales para el mismo servicio.

Si se trasgreden los limites aquí establecidos, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora, y la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria.

5. Contrato de aprendizaje y monetización de la cuota SENA

  • El valor de la monetización de la cuota de aprendizaje fue fijado en 1.5 SMLMV.

  • El contrato de aprendizaje pasa a ser una modalidad de contrato de trabajo a término fijo, con una remuneración en la etapa electiva del 60% de un SMLMV y del 100% en la etapa productiva.

6. Formalización del trabajo informal

Se promueven la formalización de los trabajadores de sectores como plataformas digitales (repartidores y conductores) vinculados de forma dependiente y con subordinación o de forma independiente y autónoma, en este último no se pueden pactar cláusulas de exclusividad sobre la actividad de reparto. 

  • El pago de aportes a seguridad social para los trabajadores vinculados de forma independientes será de 60% por el empleador y el 40% por el trabajador.

7. Licencias 

Se crean las siguientes licencias:

  • Un (1) día semestral remunerado por uso durante 6 meses de bicicleta como medio de trasporte. 

  • Para asistir a citas médicas, incluidos los casos por ciclos menstruales incapacitantes. 

  • Licencia matrimonial de 3 días. 

  • En caso de grave calamidad debidamente comprobada sufrida por familiares de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

  • Para asistir a las obligaciones escolares como acudientes de hijos o hijas menores de edad.

  • Para atender situaciones judiciales y administrativas relacionadas con violencias basadas en género. 

  • Adicionalmente, se modifica la licencia de paternidad, la cual aumenta progresivamente de 2 a 4 semanas para el 2026.

8. Modificaciones al proceso disciplinario

  • Detalla el procedimiento disciplinario a seguir por las empresas, donde el término para que el trabajador presente su defensa no puede ser inferior a 5 días. 

  • Permite a los trabajadores contar con asistencia de dos (2) representantes del sindicato o ser asesorados por un abogado u otro representante que defienda sus intereses.

9. Obligaciones del empleador (modifica el Art. 57 del C.S.T)

  • Las Empresas con plantas de personal superiores a 100 trabajadores, deberán contratar al menos 2 trabajadores con discapacidad o destinatarios de una pensión de invalidez por cada 100 empleados y reportar los contratos al Ministerio del Trabajo.

  • Reubicación de puesto de trabajo a mujeres víctimas de violencias intrafamiliar y demás personas con identidad de género víctimas de violencia por parte de su pareja, cuando sea necesario.

10. Garantías para el ejercicio de la libertad sindical. (Art.  62-67)

  • Espacios semestrales periódicos para el dialogo con el sindicato. 

  • La empresa deberá entregar al sindicato su información social y económica. 

  • Se deben habilitar canales de comunicación física y virtual entre los trabajadores y representantes del sindicato. 

  • Se crea el proceso judicial sumario para víctimas de conductas antisindicales. 

  • Se prohíben los pactos colectivos en empresas con sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores.

11. Teletrabajo

  • Se crea la nueva modalidad de teletrabajo transnacional, que permite a los trabajadores prestar sus servicios desde otro país, en cuyo caso el empleador tiene la responsabilidad de cubrir las prestaciones asistenciales de salud a través de un seguro. 

  • Adicionalmente se establece auxilio de conectividad para salarios hasta de 2 SMLMV.

12. Reglamento Interno de trabajo 

  • Permite la publicación del RIT de forma virtual, eliminando la obligación de realizar la publicación física.

13. Estabilidad laboral reforzada. (Art. 10 y 11)

  • Se extendió la estabilidad reforzada para los padres adoptantes en los términos de las trabajadoras en estado de embarazo. 

  • Calidad de pre-pensionado para quienes estén en el régimen de prima medida y que les falten 3 años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización y la edad exigida para acceder a la pensión de vejez, o en el régimen de solidaridad le falten 3 años para cumplir con los requisitos.

  • Personas que padezcan deficiencia física, mental, intelectual conocida por el empleador.

Descubre los cambios de la reforma laboral 2.0

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