Mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, vigente a partir de la misma fecha, el Congreso de la República definió a la desconexión laboral como “El derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.
Entre varios aspectos, la mencionada ley establece las siguientes obligaciones para el empleador:
Se exceptúan de esta norma los empleados de dirección, confianza y manejo; algunos funcionarios públicos y, en general, aquellos trabajadores que deban cumplir con actividades de colaboración por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se justifique la inexistencia de alguna alternativa viable.
La infracción de la presente ley podría ser considerada como una conducta de acoso laboral y será investigada por el inspector del trabajo o por el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación.
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