Regulada La Desconexión Laboral

Mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, vigente a partir de la misma fecha, el Congreso de la República definió a la desconexión laboral como “El derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.

Entre varios aspectos, la mencionada ley establece las siguientes obligaciones para el empleador

  • El deber de abstenerse de formular ordenes o requerimientos por fuera de la jornada laboral. 
  • La garantía al trabajador del disfrute efectivo y pleno de su tiempo de descanso, de sus licencias, permisos, vacaciones y, en general, del tiempo para su vida personal y familiar. 
  • Deberá igualmente formular una política de desconexión laboral con un contenido mínimo.

Se exceptúan de esta norma los empleados de dirección, confianza y manejo; algunos funcionarios públicos y, en general, aquellos trabajadores que deban cumplir con actividades de colaboración por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se justifique la inexistencia de alguna alternativa viable.

La infracción de la presente ley podría ser considerada como una conducta de acoso laboral y será investigada por el inspector del trabajo o por el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación.

Para consultar el documento haz clic aquí

 

 

Conoce nuestra práctica laboral

 

Autores:

  • Eliana Bernal, Socia legal, eliana.bernal@pwc.com
  • Germán BenitezGerente de Servicios Laborales, german.andres.benitez.jaramillo@pwc.com
  • Karen Castillo, Gerente de Servicios Laborales, karen.castillo@pwc.com

 

Síguenos PwC Colombia