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El pasado 22 de julio de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5477 de 2022, por medio de la cual se modifica la regulación y los procesos en materia migratoria que existen para ingresar y permanecen en Colombia y se derogan la Resolución 1980 del 2014 y la Resolución 6045 del 2017.
El primer cambio que introduce esta regulación es la creación de nuevos tipos de visas, tales como la visa de Visitante para "Nómadas Digitales" que permitirá a extranjeros de nacionalidades restringidas trabajar para empresas extranjeras de forma remota desde Colombia, y las visas de Visitante y Migrante por "Fomento a la Internacionalización" para desarrollar actividades productivas de innovación o investigación, en virtud de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.
En el mismo sentido, la referida Resolución crea la visa de residente por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y abre la posibilidad para que el tiempo acumulado bajo un Permiso Especial de Permanencia (PEP) sea válido para obtener este tipo de visa.
Por su parte, la Resolución creó la visa de visitante por "asistencia técnica" como un tipo de visa aparte e independiente de la antigua visa V-13 de prestador de servicios temporales.
Otra modificación importante es que tanto la antigua visa de residente por ser padre o madre de nacional colombiano, como la de inversionista, pasan ahora a la categoría de migrante. En ese sentido, ya no otorgarán la residencia inmediata a quien cumpla estas condiciones.
Con relación a la visa de residente, es necesario que los titulares soliciten el traspaso de su visa cada cinco años antes de la fecha de expiración. Los titulares de una visa de residente permanente que haya sido obtenida en el marco de la normatividad anterior deberán realizar el traspaso de la visa en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Por otra parte, esta resolución establece como requisito para aplicar a cualquier tipo de visa que el pasaporte del solicitante tenga una vigencia mínima de seis meses al momento de la aplicación. Así mismo, introduce el requisito de un seguro médico o póliza internacional para algunos tipos de visa.
Con relación a los tiempos de estudio de visa también se introdujo un cambio importante, toda vez que ahora la autoridad migratoria tendrá 30 días calendario en lugar de 5 días hábiles para emitir un pronunciamiento. Este tiempo no incluye la expedición de la visa electrónica, lo cual puede tomar hasta diez (10) días hábiles posterior al pago.
Adicionalmente, la nueva Resolución determina que, en caso de terminación anticipada de la visa, el ciudadano extranjero contará automáticamente con 30 días calendario y no hábiles como se tenía previsto anteriormente, de permanencia regular para abandonar el territorio nacional o solicitar nueva visa.
Finalmente, la visa electrónica expedida será totalmente válida para ingresar, permanecer y salir del país, solo se estampará la etiqueta en el pasaporte del ciudadano extranjero cuando la autoridad de visas lo considere necesario.
Aclaramos que la presente Resolución aún no se encuentra vigente, toda vez que entrará a regir 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 22 de octubre de 2022.
Ver aquí Resolución 5477 de 2022