Normatividad y Cumplimiento

Rentas exentas de personas o entidades extranjeras


4 minutos de lectura

La DIAN ha analizado el alcance que tienen los tratados y convenios sobre la materia en el sistema cedular de las personas naturales residentes.


Autores

Cristian Nicolás Cardozo González

Asistente de TLS Consulting.

Ejecutivo revisando documentos tributarios

La peticionaria solicitó a la DIAN que le “indique el tratamiento de las rentas obtenidas por un nacional francés, residente fiscal en Colombia, el cual durante el año gravable 2021 obtuvo rentas por la prestación de servicios a las misiones del Fondo Monetario Internacional – FMI. Esto, teniendo en cuenta la exención tributaria indicada en el Artículo V, sección 18, numeral b), de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, aprobada por la Ley 62 de 1973”.

Respondiendo a esta pregunta, la DIAN indicó los siguientes Puntos Clave sobre el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales residentes fiscales en Colombia a la luz de la Convención de prerrogativas e inmunidades de la ONU:

Primero

Sobre el objetivo de la Convención, la Autoridad Tributaria indicó “está orientada a garantizar para la Organización y los funcionarios de ésta las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines”.

Segundo

La interpretación oficial de la Entidad doctrinante sobre el tratamiento tributario de aquellos que perciben una remuneración económica que provenga de organismos de la ONU fue la siguiente: 

“Estos se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta en la medida que no se cumpla con los requisitos establecidos en el instrumento internacional antes referido… Nótese como los requisitos versan sobre la calidad de funcionario y la forma como el secretario general determina a quiénes se aplican las disposiciones que contienen tratamientos exceptivos”

Reunión de ejecutivos

Tercero

 La DIAN aclaró que la sección 18 de la Convención objeto de estudio, establece que “Los funcionarios de la Organización; (…) (b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización; (…)”.

Cuarto

Así mismo, la Autoridad Tributaria precisó que para acceder a este beneficio existe un procedimiento en cuanto a su definición, que debe ser analizado directamente por el interesado en acceder a este de acuerdo con su caso particular.

Quinto

Posteriormente, la Entidad recordó su doctrina para indicar que en caso de que se trate de “un funcionario beneficiario de este tratamiento… estos salarios no pueden serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, debiendo incluirse en el renglón de rentas exentas sin que sobre estos valores se aplique la limitación de este artículo”.

Ejecutivos en mesa

En el caso en concreto, la DIAN precisó que los Puntos Clave expuestos “también aplica al problema jurídico materia de la presente consulta, esto es, una persona natural residente fiscal en Colombia que perciba emolumentos o salarios provenientes de un organismo especializado de las Naciones Unidas, como lo es el Fondo Monetario Internacional”.

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