La Reforma Tributaria, sancionada como Ley 2277 de 2022, se oficializó este 13 de diciembre de 2022 y aquí te explicamos qué cambios incluye y las tarifas específicas para cada impuesto.
Impuesto sobre la renta
Impuesto a los dividendos
Impuestos medioambientales
Tributación Internacional
Impuesto sobre las ventas
Impuesto al patrimonio
Tributación de personas naturales
Régimen Simple de Tributación
Procedimiento tributario y disposiciones penales
Sujeto pasivo: Sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.
Tarifa: 35%
Sujeto pasivo: Persona jurídicas.
Tarifa: Se fija una tributación mínima para este grupo, incluidos los usuarios de Zona Franca, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada y se denominará “Tasa de Tributación Depurada (TTD)”.
Sujeto pasivo: Rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
Tarifa: 9%
Sujeto pasivo: Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan una renta gravable igual o superior a UVT 120.000.
Tarifa: Deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023 a 2027 (40%).
Sujeto pasivo: Empresas del servicio de transporte marítimo.
Tarifa: Se derogaría la tarifa especial del 2%.
Sujeto pasivo: Empresas editoriales cuya actividad económica sea la edición de libros.
Tarifa: 15%
Sujeto pasivo: Entidades que presten servicios hoteleros de parques temáticos, ecoturismo y/o agroturismo.
Tarifa: 15% por el término de 10 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Sujeto pasivo: Entidades que desarrollen las siguientes actividades económicas (i) Extracción de hulla (ii) extracción de carbón lignito y (iii) Extracción de petróleo crudo, y que tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT.
Tarifa: Deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta, que dependerán del nivel de precio internacional del petróleo crudo y el carbón entre otros.
Sujeto pasivo: Contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año gravable tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT.
Tarifa: Deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta por los años 2023 a 2026 ( 38%).
Sujeto pasivo: ZF costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de zona franca permanente especial cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten servicios de logística y a usuarios operadores.
Tarifa: 20%
Para los usuarios industriales de Zona Franca se establecería en función de las rentas percibidas así:
(i) Renta líquida proveniente de la exportación de bienes y servicios = 20%. Para aplicar esta tarifa, el usuario debe acordar en 2023 ó 2024, objetivos máximos de ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional, en desarrollo del plan de internacionalización y anual de ventas.
(ii) Renta líquida proveniente de ingresos diferentes a exportación de bienes y servicios = (35%).
(iii) Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.
Ciertas partidas de ingresos no gravables, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios tendrán un tope del 3% del ingreso neto del contribuyente antes de estas detracciones.
La tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales aumentaría al 15% para sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes. ( hoy 10%).
Se elimina la posibilidad de tomar el Impuesto de Industria y Comercio – como descuento al 50% contra el Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, solo quedaría vigente la posibilidad de tomarlo como una deducción en un 100%.
Se deroga el régimen de megainversiones
No será deducible ni se podrá tratar como costo ni gasto o como un menor valor del ingreso o como un ingreso para terceros la contraprestación económica a título de regalía. Sin embargo, se precisa que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie corresponderá al costo total de producción de los recursos pagados como regalía, fijando determinadas fórmulas para realizar el cálculo.
Se deroga la posibilidad de amortizar en línea recta las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas.
Se deroga el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería - certificado de reembolso tributario CERT. (Art. 365 de la L. 1819 de 2016).
Se aumenta la tarifa del impuesto sobre los dividendos provenientes de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, los cuales estarían gravados a las tarifas marginales del impuesto de renta para personas naturales residentes establecida en el Artículo 241 del Estatuto Tributario. Lo anterior afectaría la tarifa combinada ( o impuesto de igualación) aplicable a los dividendos provenientes de utilidades gravadas.
La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles, sería del 15% a partir de 1.090 UVT.
Se establece un descuento tributario marginal del 19% para quienes tengan una renta líquida cedular de dividendos superior a 1.090 UVT.
Se aumenta la tarifa de retención para los dividendos provenientes de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En este caso, la tarifa de retención sería del 20% ( hoy 10%)
La anterior afectaría la tarifa combinada ( o impuesto de igualación) aplicable a los dividendos provenientes de utilidades que no han sido gravadas a nivel de la sociedad que los distribuye.
Por otra parte, se seguirán tratando como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 3% (hoy 10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Además, se derogaría el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la distribución de utilidades en acciones.
a. Impuesto al carbono
Se amplía el hecho generador para la venta, importación y retiro de carbón (no se causará el impuesto en la exportación ni en el caso del carbón que es utilizado en coquerías).
Base gravable y Tarifas: Tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero, por unidad de combustible. Sin embargo, se establece un régimen de transición para el caso de la tarifa del impuesto para el carbón.
b. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Se crea este nuevo tributo cuyo hecho generador es la venta, retiro para consumo propio o importación de plásticos de uno solo uso .
c. Se crean impuestos a las bebidas azucaradas ultra procesadas y a los productos alimenticios ultra procesados con alto contenido de azúcar añadida, sodio o grasas saturadas.
Las reglas de sede efectiva de administración se amplían para considerar las actividades cotidianas en Colombia en lugar de probar solo el lugar donde se toman las decisiones decisivas y clave.
Se establece una nueva forma de presencia fiscal para los no residentes asociado a su presencia económica significativa en Colombia (PES). Se establecen unas condiciones para que se configure una PES, para el caso de bienes y servicios.
Se deroga la exención especial (días sin IVA- Art. 37 al 39 de la L. 2155 de 2021). Tal medida cobrará vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Se crea una nueva exclusión relacionada con el servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.
Se establece este impuesto de manera permanente a cargo de personas naturales y sociedades no residentes que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador sería la posesión a 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, con tarifas progresivas del 0,5 al 1,5%.
Las cédulas de ingresos deben agruparse para aplicar la tarifa progresiva del impuesto de renta (con excepción de las ganancias ocasionales) para personas naturales residentes.
Se reduce el tope del 25% renta exenta laboral a 790 UVT anuales.
Se reduce el límite de la cédula general de acuerdo con el cual, las rentas exentas y deducciones no pueden exceder del 40% o 1.340 UVT anuales. No obstante, se dispone que el contribuyente podrá deducir, en adición al límite establecido anterior, 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes.
Se permitirá disminuir la base de retención (Art.387) los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Actualmente, la norma lo habilita desde los 23 años.
La DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles ( 60% de los ingresos brutos) para la cédula general. Si el contribuyente excede este tope deberá indicarlo en su declaración de manera informativa.
Se reducirán las tarifas para todos los grupos y consecuentemente los anticipos.
Se crean dos nuevos grupos para (i) actividades de atención a la salud humana y asistencia social, cuyas tarifas van del 3,7% al 5,9%. para el reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos con tarifa del 1,62%.
Las personas que presten “servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”, podrán acceder al SIMPLE, si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT. Se establece para este grupo tarifas del 7,3 al 8,3.
La determinación del impuesto mediante factura por parte de la DIAN se delimita a los contribuyentes que hayan omitido su obligación de presentar la declaración correspondiente.
Se propone reducir la tasa de interés moratorio en un 50% para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30/06/ 2023 y para las facilidades y acuerdos para el pago que se suscriban antes de dicha fecha.
Aquellas declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago producirán efectos legales, cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y se cancele dentro del año siguiente al vencimiento para declarar. Se establece transitoriedad para el pago de declaraciones ineficaces hasta 30/06/2023.
Se establece un tope máximo para la imposición de sanción por no enviar información, el cual se reduciría hasta 7.500 UVT (antes 15.000 UVT).
Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN podrán optar por una reducción transitoria en intereses y sanciones previo cumplimiento de determinados requisitos.
Se reducen los umbrales a partir de los cuales se tipifican las conductas de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria.
Quienes hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.