PwC Nicaragua comparte contigo las principales obligaciones del mes de febrero de 2025.
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Actualizado el 1 de enero de 2025.
Fechas | Asignaciones |
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05 |
Declaración Mensual de Impuesto DMI (DAG No. 01-2015) para la presentación y pago de las siguientes declaraciones de enero 2025: 1. Retenciones IR (en la fuente y definitivas): a. Rentas de Actividades Económicas: Declaración y pago efectuadas por el agente retenedor en los siguientes hechos generadores: i. Retenciones en la fuente: Tarjetas de crédito y/o débito (1.5%), Bienes y servicios (2%), Bienes agropecuarios (3%), Mt3 Madera en rollo (5%), Servicios Profesionales (10%). ii. Retenciones Definitivas: Participación en Fondos de Inversión (5%), Pagos por concepto de Reaseguros (1.5%), Primas de Seguro y Fianzas, Transporte Marítimo y Aéreo de Carga y Pasajeros, Comunicaciones Telefónicas y de internet internacionales (3%), y Otros servicios de Rentas de Actividades (20%). b. Rentas del Trabajo: Declaración y pago efectuadas por el agente retenedor en los siguientes hechos generadores: i. Retenciones en la Fuente: Sueldos y pagos ocasionales. ii. Retenciones Definitivas: Indemnizaciones laborales (15%), dietas (25%) para residentes y no residentes y rentas del trabajo a no residentes (20%). c. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital: Declaración y pago efectuadas por el agente retenedor en los siguientes hechos generadores: i. Retenciones Definitivas: Las derivadas por la transmisión de bienes sujetos a registro en una oficina pública (1 al 7%)*, contratos de Fideicomiso (15%), arrendamiento Bienes Muebles (Retención Efectiva 10.5%) y de Inmuebles (Retención Efectiva 12%), Intereses (0% / 10% / 15%), propiedad Intelectual (15%), Ganancias de capital (15%), Paraísos fiscales (30%). 2. Anticipos a cuenta del IR y/o Pago Mínimo Definitivo (PMD): Solo declaración 1% a 3% de las ventas del mes. 3. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Declaración y pago para los Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Principales Contribuyentes (PRICOS). Los demás contribuyentes solo presentan declaración. 4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Declaración y pago para todos los contribuyentes responsables recaudadores. 5. Impuesto Especial a los Casinos, Máquinas y Mesas de Juegos: Solo declaración. 6. Impuestos IECT e IECC: Declaración y pago para los contribuyentes responsables recaudadores. 7. Impuesto IEFOMAV: Solo declaración. *Si bien la normativa establece que la declaración y pago de las retenciones definitivas efectuadas en un mes se realiza los primeros cinco días calendario del mes siguiente, en el caso de las derivadas por la transmisión de bienes sujetos a registro en una oficina pública, el periodo de pago corresponde a los 30 días calendario siguientes a la emisión de la Boleta de Información de Trámite (BIT). |
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Pago de las declaraciones correspondientes a enero 2025: 1. Retenciones Municipales (RM) - Alcaldía de Managua: Declaración y pago. Nota: La Alcaldía de Managua publicó el 12 de junio de 2023 un aviso automático en su página web tributos.managua.gob.ni, para comunicar que, a partir del mes de julio 2023, la fecha límite para declarar y pagar las retenciones municipales será el día 10 de cada mes. |
15 |
Pago de las declaraciones correspondientes a enero 2025: 1. Anticipo a cuenta del IR y/o Pago Mínimo Definitivo (PMD): Solo pago 1% a 3% sobre las ventas del mes. Todos los contribuyentes. 2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Pago para los contribuyentes que no son GRACOS ni PRICOS. Nota: Los responsables recaudadores inscritos como grandes contribuyentes, previo a la liquidación mensual del IVA, efectuarán un pago anticipado correspondiente a las operaciones realizadas durante los primeros quince días del mes, el cual deberá pagarse en los primeros cinco días hábiles después de finalizada dicha quincena. 3. Impuesto Especial a los Casinos, Máquinas y Mesas de Juegos; e IEFOMAV: Solo Pago. 4. Derecho de Extracción o Regalía del Sector Minero: Declaración y pago. 5. Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI): Declaración y pago. 6. IR Anual de Rentas de Trabajo: El empleador conforme al numeral 4 del artículo 25 de la LCT deberá liquidar y declarar el IR anual de las rentas de trabajo del periodo fiscal 2024. |
17 |
1. Seguridad Social e INATEC a. Pago de cotización INSS patronal y laboral. b. Pago de aporte INATEC. |
28 |
1. Pesca y Acuicultura a. Declaración y pago mensual de la tasa por derecho de aprovechamiento. 2. IR Anual Rentas de Actividades Económicas a. Declaración y Pago del IR Anual para contribuyentes de Rentas de Actividades Económicas con período fiscal ordinario terminado al 31 de diciembre de 2024. b. Estudio de Precios de Transferencia. De conformidad con el artículo 103 de la LCT, los contribuyentes con período fiscal ordinario deben contar con la información, los documentos y el análisis para valorar sus operaciones con partes relacionadas. |
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Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Las fechas indicadas son las que resulten de la legislación fiscal, sin perjuicio de los ajustes necesarios en función de la interpretación legal de las reglas de cómputo de los plazos (por ejemplo, un plazo que finalice en fin de semana podrá trasladarse al primer día hábil siguiente). PwC recomienda confirmar el vencimiento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta publicación.