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Fechas | Asignaciones |
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-Declaración Jurada de Rentas de Personas Jurídicas. 3 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Presentación del Informe de Operaciones con partes relacionadas (Precios de Transferencia). 6 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Presentación de Solicitud de la No Aplicación de CAIR del Impuesto Sobre la Renta por el método alterno (CAIR). 5 días hábiles siguientes luego del plazo de la presentación de las Declaraciones de Rentas en sus plazos autorizados -Solicitud de prórroga para presentación de Declaración Jurada de Rentas de Personas Jurídicas. (esta prórroga sólo contempla la presentación de la Declaración de Rentas, más no el pago de los impuestos que genere dicha declaración) -Presentación del Reporte País por País (CbCR, por sus siglas en inglés) o de la notificación del CbCR. 12 meses después del cierre del ejercicio fiscal del grupo multinacional. -Pago de impuesto sobre la renta de personas jurídicas. 3 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago de impuesto de aviso de operación. 3 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago de impuesto de licencia bancaria. 3 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago de primera cuota del Impuesto Sobre la Renta estimado, y seguro educativo, persona natural y jurídica. 6 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago de segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta estimado, y seguro educativo, persona natural y jurídica. 9 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago de tercera cuota del Impuesto Sobre la Renta estimado, y seguro educativo, persona natural y jurídica. 12 meses luego del vencimiento del período fiscal. -Pago del Impuesto Complementario. (Contribuyentes con período fiscal – año calendario) - Impuesto sobre Dividendos (Se paga dentro de los 10 días siguientes al pago o acreditamiento – lo que ocurra primero). - Otras retenciones del Impuesto sobre la Renta de contribuyentes no residentes (Se paga diario o dentro de los cinco días siguientes a aquel en que deba verificarse el pago o acreditamiento). - ITBMS de Importación (Se paga en el momento de la Declaración – Liquidación en Aduanas). – La presentación de la Declaración de Importación definitiva y el pago de los Impuestos Causados y demás derechos aduaneros, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de las referidas destinaciones de importación. - Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles y retención del adelanto al Impuesto a la Ganancia de Capital. Declaración y pago antes de la presentación de la Escritura Pública al diario del Registro Público. - Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital sobre venta de valores y/o adelanto del ISR, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que surgió la obligación de pagar. - Impuesto de Licencia Bancaria para contribuyentes con período fiscal especial, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del período fiscal. - Impuesto Complementario para contribuyentes con período fiscal especial, dentro de los tres meses siguientes al plazo legal de la presentación de la declaración jurada de rentas. - Declaración jurada de retenciones de inmueble. A realizarse en los meses de abril, agosto y diciembre. - Los estados financieros auditados deben estar listos en el caso de zona libre 90 días posterior al cierre del periodo fiscal y para el resto dentro de los 120 días siguientes. |