Convenios para Evitar la Doble Imposición y su aplicación en Centroamérica y República Dominicana

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (en adelante CDIs) han sido una herramienta para atraer la inversión extranjera, sobre todo para aquellas empresas multinacionales que buscan eficiencia operativa fiscal. Es esa búsqueda de competitividad internacional, así como la presión por salir de las listas multicolores, lo que lleva a muchos de los países de la región a negociar y adoptar CDIs.

La esquematización del documento radica principalmente en dos modelos: el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), aunque hay casos donde encontramos un híbrido de ambos modelos.  Los mismos han influido significativamente en la práctica internacional y aunque se asemejan en dirimir conflictos de doble imposición, se diferencian en la forma de cómo cada uno de los países debe renunciar al derecho a tributar en base a su legislación interna.

El proceso de negociación varía de acuerdo con la legislación interna de cada país, sin embargo, no es hasta su ratificación mediante una Ley nacional que se establece su entrada en vigor.  A la fecha, los países que componen la región de Centroamérica y República Dominicana mantienen los siguientes convenios vigentes:

  • Panamá - 17 CDIs: México, Barbados, Italia, Francia, España, Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Portugal, República Checa, Singapur, Vietnam, Qatar, Corea, Emiratos Árabes Unidos e Israel. 

  • Costa Rica – 4 CDIs: Alemania, España, México y Emiratos Árabes Unidos.

  • República Dominicana – 2 CDIs: Canadá y España.

  • El Salvador – 1 CDI: España.

Guatemala, Honduras y Nicaragua no mantienen CDIs vigentes a la fecha.

En cuanto a su aplicación, cada país es soberano para determinar las formalidades que estimen convenientes.  En el caso de Panamá y República Dominicana, existen regulaciones específicas donde se establece un determinado procedimiento para la aplicación de los CDIs, así como las formalidades de los documentos probatorios y el sustento jurídico de las transacciones objeto de análisis.

Distinto ocurre en Costa Rica y El Salvador, donde la Ley no establece un procedimiento previo para la aplicación de los CDIs.  Sin embargo, es responsabilidad de los contribuyentes mantener en archivo (“Defense File”) el Certificado de Residencia Fiscal y demás documentos que sustenten que la transacción se encuentra enmarcada en el supuesto de doble imposición.

Sin lugar a duda, la Autoridad Tributaria de cada país juega un rol fiscalizador garantizando el uso correcto de los beneficios, ya que muchos de estos CDIs ceden la potestad tributaria al país de la residencia, lo que representa una baja o nula recaudación sobre estas transacciones para el país de la fuente. En Costa Rica, aunque no existe un procedimiento para la aplicación de los beneficios, la Autoridad Tributaria prevé fiscalizaciones periódicas para aquellos contribuyentes que hacen uso de los beneficios. Por su parte, Panamá establece en su legislación que la Autoridad Tributaria, luego que el contribuyente presente la notificación de aplicación del beneficio, podrá solicitar información adicional o aclaraciones al mismo a fin de tener mejor compresión de la transacción y posteriormente aprobar o rechazar el uso del beneficio. República Dominicana, quien posee la normativa más reciente para el procedimiento de aplicación de los CDI (septiembre 2022), se encuentra en un proceso de adaptación aunque con muy pocos casos para determinar la eficiencia en su puesta en marcha.

No podemos dejar de mencionar el rol del Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés) para la implementación de medidas a fin de prevenir la erosión de la base imponible, misma que guarda relación con la Acción 15 de BEPS. Este instrumento permite a los Estados acogerse a los estándares mínimos a fin de evitar el abuso en la aplicación de los CDIs, ofreciendo flexibilidad para adaptar los CDIs sobre cláusulas específicas.  A la fecha, Costa Rica y Panamá son los países de la región en ratificar el MLI, y que entraron en vigor en el año 2020 y 2021, respectivamente.

Como se ha expuesto, son diversas las razones que motivan a cada uno de los Estados a negociar un CDI, pues va ligado a la política de Estado, a las relaciones con otros gobiernos, al desarrollo de su economía y la capacidad de promover la inversión extranjera.  Sin embargo, no debemos dejar de lado la pandemia del COVID-19 que ha motivado el cambio de prioridades en la agenda de gobierno de cada país, priorizando la salud sobre la economía. Aunque las restricciones de la pandemia se han venido levantando de forma paulatina, estamos en plena etapa de recuperación económica y a la fecha estos países no se encuentran en proceso de negociación de nuevos Convenios ni han retomado las negociaciones que mantenían previo al 2020, lo cual lleva a coadyuvar a la promoción de los CDIs vigentes y su correcta aplicación en base a una tributación de acuerdo a los principios de coherencia, sustancia y transparencia.

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