El término ESG, environmental, social and governance en inglés, hace referencia a los factores que se toman en cuenta al momento de invertir en una empresa. Los criterios ESG, les permiten a los inversionistas seleccionar sobre qué activos realizarán inversiones sostenibles, evaluando las variables ambientales, sociales y de gobernanza corporativa. En otras palabras, hoy en día los inversionistas no solo consideran los detalles financieros y de rentabilidad, sino también los aspectos que pueden incidir en la valoración de la inversión a futuro, porque el interés superior es combinar la rentabilidad económica y los riesgos a largo plazo.
A continuación señalamos de forma resumida y a manera enunciativa mas no limitativa los factores de ESG:
1. Factor ambiental (E)
El factor ambiental se basa en el efecto directo o indirecto de la actividad de la compañía en el medio ambiente, considera el impacto ambiental como la contaminación, el cambio climático, deforestaciones, emisiones de gases de invernadero, así como las actividades o esfuerzos que se realicen para mitigar estos efectos adversos.
La evaluación de estos factores persigue los siguientes objetivos: Administración de los recursos, prevención de la contaminación, reducción de las fuentes de emisiones que alteren el cambio climático, realizar informes o divulgaciones medioambientales, evitar o disminuir al máximo los impactos ambientales, reducir los costos, utilizar la energía renovable o limpia como fuente para la rentabilidad, evitar riesgos en los marcos regulatorios, litigios y de reputación.
2. Factor social (S)
Se refiere al efecto o repercusión en el entorno social de las actividades que realiza una empresa en términos de diversidad, administración, derechos humanos, cuidados sanitarios y aspectos filantrópicos.
Así, sus principales objetivos son: Promover en todo momento la salud y la seguridad, fomentar las buenas relaciones entre trabajadores y la administración de la empresa, proteger los derechos humanos universales, visión y misión dirigidas a la integridad, aumentar los niveles de productividad, resaltar la defensa en la cultura de los valores éticos y morales.
3. Factor de gobierno (G)
Involucra las remuneraciones, estrategias fiscales, los derechos de los accionistas, la estructura del consejo administrativo, la interacción entre los accionistas y la administración de las empresas, la transparencia, la equidad, el código de ética.
En este caso, sus objetivos son: Incrementar la diversidad y la responsabilidad del directorio empresarial, velar por la protección legal y los derechos de los accionistas, elaborar informes y divulgar de forma oportuna la información, Integrar y orientar a los accionistas y la administración en intereses comunes, efectuar un seguimiento estricto de los estados financieros.
En los últimos años ha ido cambiando la visión de las empresas, y ya no solo se espera que generen beneficios, sino que se les pide algo más. La sociedad demanda que sean capaces de aportar algo extra al desarrollo de la comunidad, para mejorarla, para reforzar el sistema sanitario, las infraestructuras o aspectos tan importantes como la educación y el medioambiente. En este compromiso con la sociedad, tiene una función fundamental la estrategia fiscal de las empresas y cómo la misma está alineada con los principios ESG.
A menudo, la atención relativa a ESG se ha centrado en factores medioambientales, como la prevención y el control de la contaminación, la mitigación del cambio climático, la protección de los recursos hídricos y marinos, la búsqueda de una economía circular, y la protección y restauración de ecosistemas y de su biodiversidad, pero esto no lo es todo.
Si de verdad queremos tener una visión estratégica de largo plazo, también podemos correlacionar algunos criterios y métricas de ESG con componentes de contenido fiscal. Así, por ejemplo, a métricas ambientales como la disminución de emisiones de carbono, residuos tóxicos, elaboración de productos ecológicos y reducción del consumo energético podrían adicionarse otras de contenido fiscal como impuestos, subvenciones e incentivos medioambientales, y requisitos de cumplimiento y reportería. En la misma línea, métricas de sostenibilidad como las de relaciones con proveedores y clientes de alto riesgo, brecha salarial y porcentaje de empleados con habilidades tecnológicas podrían complementarse con otras de contenido fiscal como la promoción de buenas prácticas fiscales entre proveedores y clientes, el valor de la contribución fiscal total en favor del Estado, e información fiscal segmentada y disponible de partes relacionadas. Los impuestos no son únicamente gastos a corto plazo, pueden ser un factor de creación de valor sostenible. Así, una estrategia fiscal que se gestione para mitigar eficientemente el riesgo asociado, pero que también incluya la atención de las consideraciones medioambientales, sociales y de gobernanza, podrá posicionar mejor a la empresa como un miembro visible e integral de la comunidad, de los mercados y de las jurisdicciones en las que directa o indirectamente hace negocios.
A continuación enunciamos de una forma gráfica la correlación de los principios de ESG con la fiscalidad a efectos de tener una visión concreta de la incidencia de la fiscalidad dentro de los principios de ESG:
A nivel europeo se van incrementando las iniciativas con el objetivo de que las empresas sean cada vez más transparentes y sostenibles con sus políticas fiscales. Por ejemplo; en diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva EU 2021/2101 a través de la cual se regula que los grupos multinacionales con un importe neto de la cifra de negocios consolidado de, al menos, 750 millones de euros, con socios o filiales residentes en un estado miembro de la Unión Europea deberán reportar determinada información con carácter anual.
En principio, se prevé que estos grupos publiquen, además de una breve descripción de todas las actividades que desarrollan, su importe neto de la cifra de negocios (incluyendo el de sus entidades vinculadas), el resultado antes de impuestos obtenido y los impuestos pagados en cada uno de los países, entre otros aspectos. La Directiva establece que, estos informes deberán publicarse en el registro de empresas de un Estado miembro de la UE, pero también en los sitios web de las empresas, donde los informes “Country by Country” deberán permanecer accesibles durante, al menos, cinco años.
Por otro lado, a finales de 2021 la OCDE también publicó las medidas fiscales que englobarán el “Pillar II” y que tendrán un gran impacto a nivel mundial, 137 países han suscrito las mismas. Esta reforma fiscal, junto con las medidas que engloban el “Pillar I”, tiene como objetivo asegurar una distribución equitativa de los beneficios y de los impuestos a pagar en cada uno de los países en los que operan determinados grupos multinacionales, con independencia de su presencia física en los mismos. Además, se prevé introducir, a través de unas reglas y cálculos complejos, que determinadas compañías queden sujetas a una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades de, al menos, el 15% de sus ingresos
Habrá que ver si todas estas iniciativas y la evolución legislativa en nuestras jurisdicciones ayudan a que las empresas empiecen a tomar en serio la importancia de los principios ESG desde una perspectiva fiscal. Por ahora algunos grupos multinacionales ya han comenzado a hacer públicas sus políticas fiscales y a preparar, con carácter anual, informes fiscales en dónde detallan los impuestos que pagan en cada uno de los países.