Para iniciar, debemos comprender que el “cumplimiento tributario” se refiere al deber que tenemos como contribuyentes ante el Estado, producto de ciertos hechos o actos que activan estas obligaciones. Al tratarse de obligaciones, se convierten en una responsabilidad que debe ser cumplida de forma adecuada, tanto en forma como en fondo, considerando sus diferentes naturalezas.
En la mayoría de las jurisdicciones de nuestra región, existen distintos elementos que componen el cumplimiento tributario, las cuales comentaremos a continuación:
Estos se refieren a las obligaciones de pago de tributos, las cuales pueden ser fijas u ocasionales y presentarse en distintos períodos. En todos los casos, estas obligaciones se activan por la realización de un hecho generador definido en la Ley.
A su vez debemos tener en cuenta que según nuestra normativa los tributos se clasifican en las siguientes categorías:
Impuestos: Son aquellos generados y obligados sin que involucren una contraprestación por parte del Estado. Estos impuestos se dividen en directos, que recaen directamente sobre los hechos efectuados por el contribuyente, e indirectos, los cuales el contribuyente toma la figura de agente de percepción o de retención por los hechos efectuados con terceros obligados por el consumo de bienes o servicios.
Tasas: Son aquellas que sí involucran la prestación efectiva de un servicio por parte de una entidad del Estado.
Contribuciones especiales: En esta categoría se tiene como hecho generador los beneficios especiales por la realización de obras públicas, prestación o ampliación de servicios públicos y adicionalmente, las contribuciones a la seguridad social.
Estos se refieren a aquellos que involucran el deber de proveer a la Administración Tributaria datos que contribuyan a la gestión de análisis y fiscalización de la Administración Tributaria.
En este apartado, es indispensable comprender la importancia del deber de informar y que, aunque no involucre el pago de tributos, debe ser abordado con la debida atención y cuidado ya que su mala gestión puede acarrear consecuencias tributarias para el propio contribuyente, así como para terceros; sin dejar de lado las sanciones que en algunos casos pueden llegar a ser incluso más onerosas que los tributos que se involucran.
Así también, cabe señalar que en la actualidad esta información no se limita a operaciones locales que impactan o repercuten en la tributación local, sino que abarca información inherente a la tributación internacional.
¿Qué debemos considerar ante los posibles cambios normativos futuros?
En el caso específico de Panamá, para la aplicación de los tributos se debe considerar que el ordenamiento jurídico se basa en una serie de preceptos o principios constitucionales, de los cuales podemos destacar los siguientes:
El principio de capacidad económica: se refiere a que los tributos deben establecerse en proporción directa con la capacidad económica del contribuyente.
El principio de legalidad: solo la Ley puede crear, modificar o eliminar tributos, así como definir su forma de aplicación y pago, y desde luego establecer las sanciones correspondientes por sus incumplimientos.
La vigencia de las normas: las normas aplican desde la fecha que establezca la norma o en su defecto, a partir del día siguiente de su promulgación en gaceta oficial. Además, se debe considerar que, en los casos de modificación a tributos determinados en periodos, dichos cambios aplicarán a partir del periodo que inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley.
La irretroactividad de las normas: las normas tributarias no pueden ser retroactivas, salvo aquellas que regulen infracciones, sanciones y recargos cuando resulte más favorable para el contribuyente.
¿Cuáles son los cambios normativos que hemos visto en el tiempo en Panamá?
En Panamá y en muchas otras jurisdicciones de nuestra región, es común que los cambios de gobierno traigan consigo modificaciones a las disposiciones tributarias, en muchos casos atendiendo a las necesidades económicas locales o en atención a las normas y/o regulaciones internacionales. Tal es el caso de obligaciones encaminadas al cumplimiento de los lineamientos de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD por sus siglas en inglés).
Para tener una idea de hacia dónde nos dirigimos, es oportuno repasar de dónde venimos, y en este sentido, en la legislación local podemos destacar que en los últimos 25 años los gobiernos han realizado reformas fiscales integrales con el objetivo primordial de incrementar la recaudación tributaria, de las cuales podemos resumir los impactos más destacados a continuación:
En el año 20021 se realizó una reforma fiscal que involucró cambios al entonces conocido como Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) para ampliar su ámbito de aplicación a la prestación de servicios.
En el año 20052 se introdujo en nuestra legislación el concepto de renta presunta al establecer el Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR).
En el año 20103 la reforma fiscal de este año disminuyó la tasa de Impuesto sobre la Renta tanto para personas naturales como jurídicas, pero incrementó en un 2% la tasa del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS).
En el año 20154 se realizaron modificaciones concernientes a la aplicación de retenciones de impuesto sobre la renta por remesas al exterior.
En el año 2016 se ampliaron los mecanismos de agentes de retención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS).
De igual forma podemos destacar otras acciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria para reforzar los mecanismos de control, entre estas acciones podemos destacar las siguientes:
En el año 2011 se introdujo la obligatoriedad de uso de equipos fiscales para documentar las operaciones de transferencia, venta de bienes y prestación de servicios en territorio panameño.
En el año 2016 se realizó una reforma completa al sistema informático de la Administración Tributaria lo cual representó una gran inversión para el gobierno, pero que mejoró sustancialmente la capacidad de controlar la información y representó en alguna medida mejoras en los procesos de cumplimiento para el contribuyente.
En el año 2021 se introdujo el uso del sistema de Facturación Electrónica bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o a través de un Facturador Gratuito ofrecido por la propia Administración Tributaria.
En adición a lo expuesto anteriormente, en los últimos años en Panamá hemos observado la evolución de un sistema tributario que podría considerarse simple, al basarse en el principio de territorialidad. Esto significa que se gravan con tributos los hechos generados dentro del territorio nacional. Sin embargo, la globalización ha traído consigo la necesidad de establecer mecanismos de control para evitar la erosión tributaria, tanto para nuestro Estado como para otros.
1 Ley 61 de 26 de diciembre de 2002. Que dicta medidas de reordenamiento y simplificación del Sistema Tributario.
2 Ley 6 de 3 de febrero de 2005. Que implementa un programa de equidad fiscal.
3 Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario.
4 Ley 27 de 4 de mayo de 2015. Que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones.
Entre los cambios más destacados en materia internacional de los últimos años, tenemos los siguientes:
Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Acuerdos de Intercambio de Información.
Reglas de Precios de Transferencia.
¿De qué se tratan los cambios que hemos tenido en materia de tributación internacional?
En Panamá se han adoptando medidas dirigidas a fortalecer la evaluación de nuestro régimen fiscal frente a organismos internacionales, como la Unión Europea. Para ello, se han implementado y mejorado normas relativas al intercambio de información fiscal automático y a requerimiento, la implementación de normas de Precios de Transferencia basadas en los estándares internacionales, así como la aplicación de requisitos de sustancia para los contribuyentes bajo regímenes especiales.
Se ha implementado la normativa CRS (Common Reporting Standard o Estándar Común de Reporte en español), que es el marco de intercambio de información de cuentas financieras en materia fiscal emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Del mismo modo, se ha implementado la aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA), que involucra el intercambio de información financiera entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.
Por otro lado, con la adhesión de Panamá al marco inclusivo del Plan de Acción sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) desde el año 2016, se han tomado acciones orientadas al fortalecimiento de las reglas de Precios de Transferencia para entidades locales que se encuentran en regímenes especiales, entre otras acciones de los estándares mínimos.
Finalmente, nos encontramos frente a la implementación del Pilar II, que destaca la adopción de un impuesto mínimo global conocido como Global Anti-Base Erosion (GloBE) para mitigar el traslado de capitales a jurisdicciones de baja imposición por las Empresas Matrices de los grandes grupos de empresas multinacionales (EMN). Esta norma establece una tasa de impuesto mínima del 15% sobre los beneficios excedentes en cada jurisdicción donde obtienen sus ingresos.
¿Qué está haciendo la Administración Tributaria en la actualidad?
En la actualidad, hemos observado que el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Panamá va más allá de presentar declaraciones y pagar impuestos. Esto se evidencia con la implementación de políticas fiscales en respuesta a economías globalizadas.
Además, la administración tributaria ha intentado fomentar un cambio en la cultura tributaria tradicional de los contribuyentes. Sin embargo, uno de los mayores desafíos es la falta de confianza en la administración y, en muchos casos, la falta de atención oportuna, lo que afecta directamente los derechos de los contribuyentes.
No obstante, la Administración Tributaria, en su función fiscalizadora, está destinando esfuerzos al uso de la tecnología como herramienta de fiscalización, mediante la aplicación de cruces de información y análisis de datos, centrados principalmente en los llamados grandes contribuyentes.
¿Cómo prepararnos?
Ante todos los cambios, tanto anteriores como futuros, hoy en día es indispensable mantenernos actualizados y ver el panorama completo. No solo debemos enfocarnos en el cumplimiento cotidiano, sino también en el uso de la tecnología como herramienta de gestión para tareas repetitivas y que tienen parámetros bien definidos. Esto sin dejar de lado la debida capacitación de los equipos profesionales que intervienen en la recopilación de la información.
El uso adecuado de la tecnología nos permitirá mejorar la eficiencia en el cumplimiento tributario y reducir riesgos asociados al incumplimiento.
Por último, es importante recordar que, con el conocimiento adecuado de las normativas, el cumplimiento será formal y las organizaciones podrán dedicar esfuerzos a evaluar eficiencias operativas e impositivas, para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.
Por William González, Tax and Legal Services Senior Manager, PwC Panamá