El impacto de COVID-19 en los precios de transferencia

Las nuevas circunstancias creadas por el COVID-19 han tenido un impacto en los precios de transferencia. Concretamente, ante esta situación muchas empresas se han preguntado: ¿cómo debemos prepararnos para el futuro?, ¿cuáles son los puntos críticos que hay que tener en cuenta?, ¿cuáles son las consecuencias del COVID-19 en nuestra política de precios de transferencia? Para ayudar a las empresas a responder al impacto continuo de COVID-19, compartimos nuestras mejores recomendaciones.

Las estrictas medidas que se están aplicando en casi todos los países del mundo son imprescindibles para contener el avance del virus, pero están empujando a nuestras economías hacia una incertidumbre sin precedentes. Entre los posibles efectos de esta situación están: baja en la demanda del consumidor, interrupciones en la cadena de suministros, aumento de la aversión al riesgo producido por la desconfianza del consumidor y de las empresas, incrementos en los gastos extraordinarios, así como alteraciones de los precios de los productos causadas por la volatilidad en los tipos de cambio.

Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas locales que forman parte de un grupo multinacional pueden verse enfrentados a los riesgos de reducciones en sus niveles de rentabilidad, en los ingresos operativos de las empresas multinacionales y en los flujos de efectivo de las subsidiarias. Desde luego, estas situaciones tendrían impacto directo en los precios de transferencia y en cómo las entidades de un mismo grupo realizan transacciones entre sí. 

¿Qué deben hacer las empresas ante esta situación?

Presión sobre la recaudación fiscal

Los esfuerzos que están haciendo los diferentes países para poder estimular la economía podrían tener como consecuencia la presión sobre las autoridades fiscales de impulsar/incrementar la recaudación a través de auditorías y cambios en la legislación impositiva.

Por ende, si bien en estos momentos los gobiernos continúan creando planes y otorgando ayudas a las empresas para que, dentro de lo posible, la economía pueda seguir rodando, en el futuro las políticas de los precios de transferencia podrían estar bajo un mayor escrutinio. En ese sentido, será muy necesario distinguir apropiadamente entre los efectos económicos de la pandemia versus los efectos de los riesgos comunes del mercado.

Ahora más que nunca es importante tener documentación de precios de transferencia robusta (los estudios de precios de transferencia, el local file y el master file cobran más importancia), puesto que los contribuyentes tendrán que demostrar que sus operaciones intragrupo fueron efectuadas a valor de mercado durante los años de la pandemia, incluyendo un análisis profundo de los factores adversos que podrían haber afectado sus resultados.

Documentar-recopilar evidencias

Siempre y cuando la situación creada por el COVID-19 tenga impacto en las políticas de precios de transferencia, cadena de valor, etc., es recomendable empezar a guardar las evidencias ante una posible auditoría futura. Se podría guardar información como: emails, minutas, memos, análisis financieros, reportes, presentaciones y cualquier otro documento que evidencie el impacto de la pandemia en la empresa. Todo ello ahorrará tiempo y esfuerzo en un futuro en caso de que las autoridades fiscales auditen dichos cambios. Es importante cuantificar y llevar a cabo el registro detallado de los gastos extraordinarios, apoyado de un análisis funcional robusto.

Revisar contratos y la política de precios de transferencia

Se recomienda revisar los contratos intragrupo, con el objetivo de determinar si estos pueden ser modificados o incluso cancelados, además de prestar atención a los hechos y circunstancias que generaron los contratos, la política de precios de transferencia, los términos y condiciones de pago, etc.

Consistencia a nivel global

Los grupos multinacionales tienen que ser consistentes en la toma de acciones a nivel global y no enfocarse solo en jurisdicciones individuales. La que estamos atravesando es una crisis global. 

Buscar guía

Monitorear de cerca las recomendaciones de la OCDE y los cambios legislativos locales.

Financiamientos

Ante un eventual incremento en los financiamientos entre partes relacionadas, debemos de tomar en cuenta factores macroeconómicos como aquellos factores que inciden para la determinación de la tasa de interés; por ejemplo, los relacionados a la solvencia del deudor, capacidad de pago, garantías sobre el préstamo, si hay o no un colateral, período de gracia de pago de los intereses, entre otros. También tomar en cuenta el tema fiscal y verificar lo que en nuestras legislaciones en Centroamérica y la República Dominicana conocemos como reglas de subcapitalización (thin capitalization), en las cuales, generalmente, la deducibilidad de los intereses está limitada cuando la relación de deuda capital es superior a 3 a 1.  Otro punto para tomar en cuenta es la revisión de los términos contractuales, ya que lo que estamos observando es que entre las empresas asociadas se están incluyendo adendas, ya sea para una extensión del plazo o bien para otorgar un periodo de gracia de no pago de intereses durante el tiempo que dure esta pandemia.

Condiciones crediticias

En cuanto a las condiciones de crédito a clientes y plazos de pago de proveedores, ante demoras en los pagos, cambios en las condiciones de crédito e incluso interrupciones en la cadena de pagos, las empresas pertenecientes a grupos multinacionales, al igual que las empresas independientes, podrían afrontar problemas de flujo de efectivo y alteraciones en sus resultados operacionales. 

Tipo de cambio

Otro elemento de riesgo a considerar es el comportamiento del tipo de cambio. A diferencia de El Salvador, cuya moneda es el dólar, y de Panamá, cuya moneda es el balboa y está a la par del dólar, el riesgo de fluctuación con el dólar de las monedas centroamericanas está latente. Para ello, la identificación del riesgo cambiario en el análisis funcional del estudio de precios de transferencia del ejercicio fiscal 2020 será un factor importante que no debemos pasar por alto ante la situación del COVID-19. Es así como las empresas con una exposición al riesgo cambiario en sus actividades rutinarias (por ejemplo, compras en dólares e ingresos en moneda local) enfrentarán un riesgo cambiario mayor ante devaluaciones de la moneda. Para estos casos, y como conclusión, los grupos multinacionales deberán analizar y determinar, conforme al perfil funcional y de riesgos de las entidades involucradas, si la empresa “deficitaria” es la que realmente debe asumir el “costo” (riesgo) de las fluctuaciones del tipo de cambio, o si estos deben ser compensados/asumidos por otra empresa asociada que desempeñe funciones clave y asuma riesgos relevantes en la cadena de valor. 

Además de las cuestiones que conciernen al financiamiento intragrupo, es importante que las empresas multinacionales tengan en cuenta el tratamiento de las partidas extraordinarias, el momento del impacto sobre los resultados financieros del contribuyente y de las compañías comparables, la inclusión de compañías con pérdidas y la importancia de los ajustes de capital. Si para las empresas multinacionales, el entorno empresarial ante el COVID-19 llegara a implicar un fuerte aumento de los costos, así como una posible disminución de la demanda (o, en algunas industrias, un aumento extraordinario de la demanda, como en el caso de las farmacéuticas y las manufactureras de productos de primera necesidad), estas situaciones podrían reducir o incrementar de manera extraordinaria los resultados del grupo empresarial.

Por lo tanto, debe considerarse el impacto de dichos resultados operativos fluctuantes no planificados desde una perspectiva de precios de transferencia. A este respecto, las evaluaciones críticas de precios de transferencia son necesarias para determinar si las pérdidas y ganancias asociadas al COVID-19 deben asignarse entre los participantes de la cadena de valor de las empresas multinacionales.

Dentro de estas consideraciones podemos incluir:

  • Una evaluación de la gestión y asignación de riesgos dentro del modelo de precios de transferencia específico de cada empresa. Recordemos que la mayoría de las legislaciones de precios de transferencia de la región y también las Directrices de la OCDE (en su párrafo 1.36) reconocen que los factores que determinan la comparabilidad son las características de los productos o servicios, las funciones desempeñadas (incluyendo los activos utilizados y los riesgos asumidos), las cláusulas contractuales, las circunstancias económicas de las partes y las estrategias empresariales.
  • ¿Qué dice la documentación de precios de transferencia de la compañía o los acuerdos contractuales sobre qué compañías del grupo empresarial son las que asumirán los riesgos específicos? (Por ejemplo, los contratos intercompañías incluyen cláusulas de fuerza mayor, cálculo de intereses moratorios, tipo de cambio, etc.)
  • ¿Dónde se toman las decisiones clave de gestión de riesgos sobre las respuestas del COVID-19? (Por ejemplo, el nivel de diversificación de la cadena de suministro, cambios en los precios de los bienes/servicios afectados, demoras en la entrega, cierre/suspensión de operaciones, etc.)
  • ¿Qué compañía dentro del grupo asume el riesgo de los eventos extraordinarios de acuerdo con el modelo de precios de transferencia de la empresa? (Por ejemplo, la empresa principal, o las compañías locales en cada jurisdicción). El análisis de riesgo es un componente fundamental del análisis funcional, que a su vez es uno de los pasos clave en el análisis de los precios de transferencia. Hay que recordar que la teoría indica que mientras más funciones sean desempeñadas, más activos utilizados y más riesgos asumidos, la rentabilidad esperada de una empresa debería ser mayor.

Ahora bien, en el contexto de una modificación a las estructuras empresariales y/o modelos de negocio, la Parte I del Capítulo IX de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, denominado “Consideraciones específicas en materia de riesgo”, contempla el tratamiento que se recomienda observar en la asignación de riesgos al momento de planificar una reestructuración del negocio. En este sentido, las Directrices de la OCDE otorgaron gran importancia a los términos contractuales en la atribución o asignación de riesgo, considerando tres perspectivas: i) Determinación de si la manera en la que se conducen las empresas asociadas responde a la atribución de riesgos determinada mediante contrato; ii) Determinación de si la asignación de los riesgos en una operación vinculada o relacionada es conforme con el principio de plena o libre competencia, y iii) Consecuencias de la asignación de riesgos.

Con respecto a la asignación de riesgos y la conducta de las partes involucradas, de acuerdo con lo establecido en la sección B.1. de la Parte I del Capítulo IX de las Directrices de la OCDE, cuando difieren estos elementos es necesario hacer un análisis para determinar los términos reales de la transacción, en que precisamente la conducta de las partes debería ser la mejor evidencia de la asignación de riesgos real.

Relativo a la asignación de riesgos y el cumplimiento del principio de libre competencia, deben considerarse para cada una de las partes involucradas el control sobre el riesgo y la capacidad financiera para asumirlo, puesto que ambos aspectos deberán ser consistentes con lo que terceros independientes hubiesen estado dispuestos a pactar en circunstancias similares. En este sentido, uno de los primeros retos que se presenta es la identificación de las transacciones o empresas comparables adecuadas para hacer un análisis lo más objetivo posible.

Por un lado, el control sobre el riesgo involucra la capacidad de tomar decisiones relativas a la asunción del riesgo, a la vez que la empresa cuente con las personas (personal y/o administradores) que tengan la autoridad y efectivamente desempeñen estas funciones de control. Por otra parte, cuando el riesgo es transferido, es asignado contractualmente a una de las partes y no tiene la capacidad financiera para asumirlo y no ha tomado las medidas adecuadas; al final quien en la práctica estaría asumiendo el riesgo es aquella entidad que haría frente en caso de que el riesgo se materialice (por ejemplo, casa matriz, acreedores u otra parte, dependiendo de los hechos y circunstancias).

Al respecto de este proceso de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia, se recomienda revisar los párrafos del 1.56 al 1.106 de las Directrices de la OCDE, versión 2017, en los cuales se incluye toda una nueva sección referente al tema de la asignación de riesgos entre las compañías del grupo empresarial.

A su vez, cabe mencionar que la situación epidémica global requiere una reevaluación de los enfoques de los precios de transferencia existentes adoptados por los contribuyentes en términos de análisis funcionales, teorías y métodos de PT, análisis de la industria y análisis de comparabilidad. Los aspectos frecuentemente debatidos en un análisis de comparabilidad durante la crisis global implican revisar las compañías comparables seleccionadas, revisar las técnicas de detección adoptadas y hacer ajustes económicos para tener en cuenta el impacto de la pandemia global. 

Algunos ejemplos incluyen:

  • Aceptar compañías con pérdidas en los conjuntos comparables.
  • Aplicar índices financieros a los resultados de las compañías comparables para alinearlos con los índices de gastos incrementados de la parte probada (por ejemplo, costos fijos/costos generales y administrativos a costos totales).
  • Adoptar un análisis ex ante, en lugar de un ex post.
  • Ajustar los resultados financieros de las partes probadas para obtener ciertos gastos extraordinarios incurridos debido a la pandemia global.
  • Uso del análisis de regresión para realizar ajustes en las finanzas comparables para estimar el efecto del cambio en las ventas sobre el cambio en el rendimiento de los costos totales de los comparables de fabricación, y el efecto del cambio en las ventas sobre el cambio en el rendimiento de las ventas para los comparables de distribución.
  • Se pueden hacer otros ajustes de comparabilidad para las diferencias relacionadas con el inventario, el capital de trabajo y el exceso de capacidad como resultado del impacto en las operaciones comerciales causado por el COVID-19.

Por último, señalamos que las pautas de los precios de transferencia de Estados Unidos y la OCDE hacen hincapié en la necesidad de efectuar ajustes económicos confiables para tener en cuenta las diferencias en las circunstancias económicas para que un análisis de comparabilidad pueda adherirse más estrechamente al principio de plena competencia. Las directrices de Estados Unidos y de la OCDE permiten utilizar técnicas estadísticas y econométricas establecidas para realizar los ajustes económicos apropiados. Los puntos de evaluación cruciales antes de hacer tales ajustes son determinar la naturaleza de los ajustes, buscar en profundidad datos comparables confiables para determinar el impacto de la crisis, determinar el monto del ajuste y documentar la justificación que respalda dichos ajustes económicos.

Por Marseda Rakipaj, Directora de Precios de Transferencia de PwC; Rodrigo Reyes Gerente Senior de Precios de Transferencia de PwC; y Rubén Cuyán, Gerente de Precios de Transferencia de PwC  

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Francisco A. Barrios G.

Socio Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Interaméricas

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