Incidencias fiscales de las promociones en los comercios en El Salvador

En diferentes temporadas del año, promociones como pagar uno y llevar otro adicional (2x1), los premios por consumo y otras similares son utilizadas estratégicamente por diversos comercios. Es posible que el uso de estas prácticas haya aumentado aún más en el reciente cierre de año, en la medida que las empresas necesitan rotar inventarios que por motivos de la pandemia COVID-19 no fueron comercializados como regularmente sucede. A continuación, señalamos algunos puntos fiscales aplicables a los tipos de promociones e incentivos más utilizados. 

Premios por consumo

Cuando hablamos de premios por consumo nos referimos a cuando por compras mayores a determinada cantidad, un comercio entrega gratuitamente bienes que no son del giro ordinario de su negocio a sus clientes. Al respecto, el artículo 11 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (LIVA) establece que los bienes muebles corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita, sean o no del giro de la empresa constituye un hecho generador del respectivo impuesto. En este mismo sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictaminado que la adquisición de bienes destinados a ser entregados como premio a clientes, pueden ser considerados como un gasto útil ya que incentiva las ventas, por tanto, la deducción del crédito fiscal vinculado a las adquisiciones de los premios es permitida en la medida que se pague el impuesto correspondiente por la entrega del bien al cliente.¹

Por su parte, a criterio del Tribunal de Apelación de los Impuestos Internos y Aduanas (TAIIA), los bienes afectos a estas promociones deben de ser incorporados al inventario de la empresa aun cuando no sean de su giro ordinario.²

Pagar uno y llevar otro adicional (2x1)

En la práctica esto sucede cuando por la compra de un producto la entidad vendedora entrega otro producto adicional, sin aparente costo para el adquirente. Generalmente esta operación se considera comprendida bajo las disposiciones del autoconsumo reguladas en el artículo 11 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (LIVA). Por lo tanto, también resultan aplicables las premisas mencionadas en las resoluciones anteriormente citadas. Adicionalmente, es importante mencionar que para la determinación de la base imponible en estas operaciones se debe utilizar el precio de venta al público según los documentos y registros contables de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 LIVA.

Incentivos para la fuerza de venta

Otra de las estrategias más utilizadas por los comercios es incentivar a los empleados que forman parte de su fuerza de ventas con premios por alcanzar metas. En este sentido, resulta importante mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se entiende como renta obtenida todos los productos, ganancias, beneficios o utilidades percibidas o devengadas por sujetos pasivos, ya sean en efectivo o en especie provenientes de cualquier clase de fuente. Por tanto, los premios que los empleados reciben, deberían ser considerados como renta obtenida.

Por ello en principio el empleador está obligado a realizar la retención correspondiente y de ahí tomar en cuenta lo establecido en el artículo 60 LISR: cuando las rentas sujetas a retención se paguen en especie, el agente de retención, para cumplir con su obligación, las calculará en efectivo sobre la base del valor de mercado en el momento del pago. Es decir, que se deberá tomar como base para la retención el valor del premio que se les otorga a los empleados.

La revisión de políticas y procedimientos relacionados con promociones es una tarea vital a efectos de identificar y prevenir las posibles implicaciones fiscales para sus empresas. 

Por el equipo de PwC El Salvador  |  ¹ Sentencia 216-C-2001 de fecha 28 de marzo de 2005.  |  ² Resolución I1602015TM de fecha 28 de noviembre de 2018. 

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Francisco A. Barrios G.

Francisco A. Barrios G.

Socio Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Interaméricas

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