La remuneración variable y su implicación fiscal en República Dominicana

Usualmente los pagos realizados por una empresa a sus colaboradores son medidos en base a una remuneración fija. No obstante, en muchas ocasiones estos pagos incluyen un elemento variable. La remuneración variable se puede diferenciar de otras remuneraciones en virtud de que ésta puede variar en función a resultados o metas alcanzadas por las empresas, dentro de los cuales se incluyen las comisiones y/o bonificaciones individuales y/o grupales.

Esta forma de remuneración constituye un atractivo para los colaboradores, y para aquellos que tienen este tipo de paquete salarial puede ser considerado como uno de los motivadores para dar lo mejor en sus funciones. En consecuencia, las empresas también se benefician de este régimen de remuneración variable, al obtener mayor rendimiento y mejor desempeño de su fuerza laboral. 

Los criterios para la aplicación de la remuneración pueden ser cambiantes en el tiempo, debido a condiciones del mercado, de la competencia o de la estrategia de negocio. Cada vez son más las organizaciones que integran en sus sistemas de pago la remuneración variable dentro de la retribución personal, sujeta a resultados o metas que la organización proyecte alcanzar. 

En República Dominicana las regulaciones sobre trabajo y remuneraciones se encuentran alojadas en los siguientes cuerpos legales:

  • Código de Trabajo de la República Dominicana Ley No. 16-92
  • Código Tributario de la República Dominicana Ley No. 11-92

Según el artículo 1 del Convenio No. 100 relativo a la “Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual valor”, se indica que a los efectos de dicho convenio el término “remuneración” comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados al empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último. 

El artículo 288 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) estatuye la no deducibilidad, a los fines de la determinación de la renta neta Imponible, lo siguiente:

...b) Retiros o Sueldos. Las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldos del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista; ni cualquier otra remuneración sin que medie una efectiva prestación de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de los mismos. Sin embargo, si en el caso del accionista, o del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista, se demuestra una real prestación de servicios, se admitirá la deducción por retribución que no sea mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares...

f) Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos y otros organismos directivos o administrativos que actúen en el extranjero, en caso de que no se demuestre que efectivamente la empresa del país haya obtenido a través de dichos organismos, rentas de fuente dominicana.

En este mismo sentido, en el artículo 309 de la Ley 11-92 se establece lo siguiente:

Artículo 309.- Designación de Agentes de Retención. Párrafo. literal b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.

La República Dominicana sigue el concepto territorial para la determinación de la renta imponible en el país. Las personas físicas residentes y/o domiciliadas en República Dominicana están sujetas al impuesto sobre la renta que generan de fuente dominicana.

De acuerdo con la definición de Renta establecida en el Código Tributario (Artículo 268), se entiende por Renta todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad desarrollada en el país.

La determinación de la fuente de renta en el caso de los empleados está ligada al lugar donde físicamente desarrollan su actividad, y no está condicionado al lugar donde reciben el pago. Es decir que toda la remuneración que reciba el empleado mientras se encuentra en el país sería considerada de fuente dominicana y por tanto sujeta a impuesto. Es importante señalar que el método de imputación de ingresos para las personas físicas en la República Dominicana es el de método de lo percibido.

Con relación a cómo se deben reportar las remuneraciones, la ley 11-92 establece que las personas físicas en principio están obligadas a presentar declaración jurada, tal como indica el Artículo 330 del Código Tributario, siempre que haya recibido rentas de fuente dominicana:

Artículo 330.- Quiénes deben presentar Declaración Jurada de Rentas. Deberán presentar declaración jurada ante la Administración Tributaria y pagar el impuesto correspondiente: a) Las personas físicas. b) Los administradores o representantes legales de los menores y de los interdictos, en cuanto a las rentas que correspondan a sus representados. c) Los presidentes, directores, gerentes, administradores, apoderados y demás representantes de personas jurídicas y de toda otra entidad, o patrimonio, en cuanto a las rentas de éstos. (...)

No obstante, en el caso de los empleados, en la medida que la totalidad de sus ingresos provienen de su empleador y que además dichos ingresos han sido reportados en la nómina y la empresa ha aplicado las retenciones de impuesto de lugar, estarán liberados de la obligación de presentar declaración jurada. A estos efectos el Artículo 307 indica lo siguiente:

Artículo 307.- Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia. El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: un horario fijo o variable, incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono, indemnización en caso de despido, vacaciones pagadas. Esta enumeración no es limitativa y la relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición de trabajo que la revele. Quienes efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este Título, en la forma en que lo establezca el Reglamento. Párrafo. - Para los empleados y funcionarios que posean una única fuente de ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia y que no perciban ningún otro tipo de rentas gravables, la retención que se les efectúe de conformidad con este artículo, tendrá carácter de pago único y definitivo del impuesto y los exime de la obligación de presentar su declaración jurada anual.

Estos textos legales constituyen el marco general de referencia que regula la tributación de las remuneraciones variables, y que debe ser de pleno conocimiento tanto de asesores fiscales como laborales y las área de recursos humanos de las entidades para evitar incumplimientos ante los organismos del estado competentes.

Por Wendy Blanco, Consultora de Impuestos y Legal en PwC

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Francisco A. Barrios G.

Socio Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Interaméricas

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