El e-commerce está transformando las prácticas tradicionales de comercio al permitir la interconexión directa entre clientes, proveedores y distribuidores a través de la tecnología digital. En la actualidad el comercio electrónico mundial es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la relación entre productores y consumidores de bienes y servicios y estimula la rápida integración en los mercados globales.
Esto a su vez provoca el aumento de forma exponencial de las opciones y las elecciones que tienen a su disposición proveedores y consumidores, y tiende a facilitar el intercambio de información, prácticas óptimas y actuaciones en el mercado en tiempo real entre las partes contratantes.
Esta novedosa forma de hacer negocios ha permeado el mundo entero gracias a la globalización y la proliferación del acceso a las tecnologías digitales. En la actualidad, esta se ha visto acelerada por la pandemia provocada por el COVID-19; en consecuencia, Centroamérica y República Dominicana continúan familiarizándose con las facilidades que ofrece el e-commerce, creando nuevas estructuras de compras en línea y fortaleciendo las ya existentes.
Sobre el Marco Regulatorio para Centroamérica y República Dominicana
Es necesario que, para llevar a cabo transacciones comerciales en línea, incluidos los pagos electrónicos, exista previamente el marco regulatorio que garantice la validez, capacidad de contratación y liberación de obligaciones y equivalencia jurídica de los documentos en medios electrónicos con respecto a los participantes o partes envueltas en el e-commerce. En lo que respecta a nuestras legislaciones, en lo relativo al e-commerce, las mismas están fundamentadas en una serie de principios jurídicos tendentes a garantizar la viabilidad, fortaleza y validez legal del comercio digital, lo que en general podría resumirse en las siguientes condiciones bajo las cuales se debe desarrollar el comercio electrónico:
Atributos y condiciones de validez de las firmas digitales y electrónicas.
Requisitos y formalidades que son exigibles a los documentos digitales, que son idénticos a las formalidades para la validez de los documentos físicos firmados entre las partes.
Las partes participantes de este tipo de comercio deberían elegir libremente el tipo de tecnología que deseen utilizar para llevar a cabo sus actividades en línea.
Las transacciones convenidas a través de firma electrónica o de un sistema de información determinado, sea de medios ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, no pueden ser rechazados por el hecho de estar contenidos en un sistema electrónico determinado.
Las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de bienes y servicios a los usuarios del e-commerce, deberán cumplir con todos los requerimientos de las facturas físicas y tendrán la misma validez contable y tributaria que la factura convencional.
En el caso de República Dominicana, el e-commerce es regulado por medio de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital No. 126-02, la cual establece el manejo de la documentación digital o mensaje de datos, siendo el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) el encargado de velar por el fiel cumplimiento de esta legislación. Esta ley define la firma digital como el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos el cual es verificable y se puede comprobar que pertenece únicamente al suscriptor. La firma digital se encuentra dentro de un determinado certificado digital emitido por una entidad de certificación, en consecuencia, no se negará admisibilidad a los documentos digitales los cuales tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada según establece el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. En materia de tributación, los contribuyentes que realicen transferencia de bienes, entrega en uso o prestaciones de servicios a título oneroso o gratuito, deben sustentar dichas transacciones mediante la emisión de facturas fiscales electrónicas y Comprobantes Fiscales Electrónicos según las disposiciones establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos en la Norma General No. 01-2020.
En lo que concierne a Guatemala, el Decreto No. 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas del 2008 y el Acuerdo Gubernativo No. 135-2009 Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, disponen las regulaciones sobre las firmas y el comercio electrónico en general; por ello, el Estado ha adoptado los procedimientos necesarios que permiten los trámites digitales para las declaraciones de impuestos, notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior.
En lo que respecta a Nicaragua, la Ley de Firma Electrónica No. 729 de 2010, reconoce eficacia y valor jurídico a las firmas electrónicas y los certificados digitales, así como a toda información inteligible en formato electrónico, que sea atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Además, busca regular todo lo relativo a los proveedores de servicios de certificación, quienes son los actores más importantes del sistema después de la autoridad reguladora.
En Honduras, el Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas y el Acuerdo Ejecutivo N°41-2014 Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas comprende el marco jurídico que rige las firmas digitales y el comercio electrónico. Estas disposiciones consideran que la firma digital se adhiere a un mensaje de datos, lógicamente asociado al mismo, que pueda ser utilizado para identificar al suscriptor. Los actos y contratos celebrados por personas, suscritos por medio de firma electrónica gozarán de la misma validez que aquellos contenidos en papel.
En lo relativo a Costa Rica, la Ley No. 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, regula la aplicación de las firmas digitales en toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, disponiendo que los documentos o comunicaciones digitales gozarán de la misma validez jurídica que aquellos sustentados en documento físico. En cuanto al aspecto tributario, se grava con un 13% de IVA los servicios provistos a través de plataformas digitales o la adquisición de bienes intangibles, como software y videojuegos, cuando el proveedor se encuentra fuera del país y estos son consumidos en el territorio costarricense. El cobro del impuesto, lo deben efectuar proveedores de servicios digitales y/o intermediarios, cuando se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del IVA. Del mismo modo, los emisores de tarjetas de débito o de crédito deberán actuar como perceptores del impuesto cuando sus tarjetahabientes efectúen el pago de los servicios o bienes digitales indicados anteriormente. Los consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español.
En lo que concierne a El Salvador, la Ley de Comercio Electrónico rige la relación contractual de carácter comercial celebrado de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente. Son sujetos de aplicación toda persona natural o jurídica que realice, por sí mismo o por intermediarios, transacciones comerciales o intercambio de bienes y servicios por medios electrónicos. La factura electrónica emitida por los proveedores a los usuarios tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que cumpla con la legislación pertinente.
En Panamá, la Ley 51 del 22 de julio de 2008 Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, contiene las disposiciones sobre la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y firmas electrónicas, así como el proceso de registro y la fiscalización de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas en el territorio panameño. De igual forma, establece la regulación para algunos actos de comercio realizados a través de Internet referentes a la celebración de contratos electrónicos y las condiciones relativas a la validez y eficacia de los mismos, con la finalidad de proteger la seguridad pública, los datos personales, los intereses del consumidor, la libre competencia y el régimen tributario aplicable a las actividades comerciales.
Sobre las tendencias del e-commerce
La creación de leyes que regulen el e-commerce en Centroamérica y República Dominicana, ha permitido ampliar y agilizar el número de transacciones comerciales, brindando a la vez seguridad a las partes envueltas en el comercio electrónico. No obstante, los avances legislativos logrados, persisten retos de seguridad y confianza. Las empresas deben lograr una plena adopción de políticas que coadyuven a la preservación de la seguridad de la información, así como instituir salvaguardas técnicas y formular planes de acción en caso de fallos en la seguridad de los datos para evitar el fraude y las prácticas engañosas y desleales, siendo estos algunos de los desafíos más grandes de la región en lo que respecta la seguridad informática. Por todo ello, la materialización plena de la firma electrónica y el e-commerce continúa en proceso de desarrollo.
Por lo anterior, la creciente relevancia del comercio electrónico, en sus distintas vertientes, ha generado un debate sobre los desafíos regulatorios que plantea dicho fenómeno para Centroamérica y República Dominicana, y por ende sobre los eventuales cambios y/o adaptaciones legislativas que sean requeridas en materia de comercio digital para su funcionamiento basado en las mejores prácticas internacionales. En vista de que los diferentes criterios sobre la relevancia de este tipo de comercio son muy diversos, es necesario que los principales actores de la economía digital concilien sus diversas visiones de cara a lograr un mayor auge en la economía de la región. Esta tendencia debe ser de especial relevancia para nuestros países dada su especialización exportadora en materias primas y manufacturas, así como sus conocidas carencias institucionales y tecnológicas. La digitalización es una poderosa herramienta para fomentar la internacionalización de las empresas y por esa vía avanzar al desarrollo económico de nuestros países; sin embargo, el no emplear las tecnologías digitales pertinentes provocaría una brecha digital trayendo consigo un rezago de nuestras economías. La tendencia es seguir procurando la perfección en la seguridad en el uso de la tecnología digital (ciberseguridad), protección de la información digital y avances tecnológicos que ayuden a continuar con el desarrollo y el incremento del e-commerce en la región, lo cual se traducirá en un crecimiento económico importante para Centroamérica y República Dominicana.
Por Andrea Paniagua, Tax & Legal & BPO Partner en PwC, PwC República Dominicana | Enero, 2022