Tributación a jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales

Desde el plano nicaragüense

¿Qué son paraísos fiscales? Acorde al artículo 9 de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) y Reformas, se consideran paraísos fiscales:

•Aquellas jurisdicciones o territorios en los cuales la tributación del Impuesto sobre la Renta (IR) u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga, es sustancialmente inferior al que se tributa en Nicaragua.

•Aquellos Estados o territorios que hayan sido clasificados como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que lo represente o sustituya.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) de la República de Nicaragua podrá no considerar como paraíso fiscal a un Estado o Territorio, aunque haya sido considerado como jurisdicción no cooperativa por el Foro Global cuando:

  • Dichas jurisdicciones hayan suscrito y se encuentren vigentes, un convenio para evitar la doble tributación internacional y que contenga una cláusula de intercambio de información o un convenio específico de intercambio de información entre estas Administraciones Tributarias.
  • El Estado o Territorio haya sido analizado positivamente por la Administración Tributaria de Nicaragua, a solicitud de una autoridad de dicho Estado.

La Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que las operaciones que las compañías realicen con sociedades o personas naturales establecidas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales estarán sujetas a una alícuota de retención del impuesto sobre la renta (ISR) del 30%, ya sean partes relacionadas sujetas a disposiciones de Precios de Transferencia o no. Entre estas transacciones se encuentran:

1. Rentas de actividades económicas: Prestación de servicios, tales como asesoría, consultoría, servicios técnicos, entre otros.

2. Rentas de capital inmobiliario: Arrendamiento de bienes inmuebles, cesión de derechos de uso o goce de bienes inmuebles, entre otros.

3. Rentas de capital mobiliario corporal: Arrendamiento de bienes muebles, cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles.

4. Rentas de capital mobiliario incorporal: Intereses, dividendos o distribución de resultados, regalías, derechos intangibles.

5. Ganancias y pérdidas de capital: Ventas y transmisión de derechos sobre activos, disposición, traslado o adquisición de participaciones en sociedades, entre otros.

Es importante tener en consideración que la alícuota de retención del ISR del 30% para las transacciones con paraísos fiscales es determinada en dos artículos de la Ley 822:

a) Artículo 49 para las rentas de actividades económicas antes descritas.

b) Artículo 87, numeral 3, para las rentas de capital, y ganancias y pérdidas de capital.

Ahora bien, con relación a las Rentas de Actividades Económicas del artículo 49, el Reglamento de la Ley 822 (Decreto 01-2013) establece en su artículo 36 que para aplicar la retención del ISR del 30%, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deberá publicar de forma periódica una lista de los Estados o territorios clasificados como paraísos fiscales; para lo cual dicho Ministerio deberá tomar como referencia las publicaciones del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria, o el órgano que lo represente o sustituya. En este sentido, se debe tomar en cuenta que el MHCP aún no publica dicho listado, por tanto, no es posible para los contribuyentes en Nicaragua aplicar esta retención del 30% sobre las rentas de actividades económicas.

Por otro lado, para las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, como producto de la reforma fiscal de febrero de 2019 se reformó el artículo 87 de la LCT e incluyó en el numeral 3 la obligación de retener la alícuota del 30% cuando se tratase de operaciones con paraísos fiscales. No obstante, esta inclusión en la ley no tuvo eco en la reforma del reglamento publicado en marzo 2019, por cuanto no se definió al igual que en las rentas de actividades económicas, la forma de aplicación de la misma. En este sentido, esta omisión podría entenderse de dos maneras: i) por antonomasia de la ley, este vacío bien pueda inferir que al igual que en las rentas de actividades económicas se requiere que el MHCP de Nicaragua publique el listado de territorios considerado como paraísos fiscales para efectos de poder aplicar la retención del ISR del 30% o bien, ii) que ante la falta de una regulación dicha alícuota no es aplicable. 

Una vez vigente dicha norma, hay dos elementos importantes a tomar en cuenta:

Que la base imponible (BI) aplicable dependerá del tipo y naturaleza de la renta a pagar según se desglosa a continuación:

  • En las rentas de actividades económicas la BI será el importe bruto (precio de venta o monto pagado).
  • En las rentas de capital, dependerá si es: i) Renta de capital mobiliario corporal o incorporal; ó ii) Renta de capital inmobiliario.
  • En las ganancias de capital, la misma se aplicará sobre la renta neta.

Observación: esta alícuota es aplicable únicamente a pagos realizados al exterior (no-residentes).

Que el impuesto tiene el carácter de definitivo; esto implica que el perceptor de la renta no tiene la obligación de realizar ningún registro o pago adicional ante la autoridad tributaria de Nicaragua.

Estos elementos de la tributación relacionada con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales son relevantes para definir, negociar o llevar a cabo transacciones con entidades o sujetos domiciliados en estas jurisdicciones, sean estas partes relacionadas o no.

 

Por el equipo de PwC Nicaragua  |  Marco legal: Artículos 9, 49 y numeral 3 del artículo 87 de la Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria (LCT) y Reformas, y artículo 36 del Decreto 01-2013 “Reglamento de la Ley 822” y sus Reformas.

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Francisco A. Barrios G.

Socio Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Interaméricas

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