Mayo 2022
1.Las Instituciones de Crédito (Instituciones) puedan obtener los datos de identificación del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite la internación o legal estancia de las personas refugiadas.
2. Reconocer las tarjetas prepagadas denominadas en moneda nacional en favor de las personas extranjeras que ingresen al país.
3. Reconocer la posibilidad de que las Instituciones puedan intercambiar información respecto a los antecedentes o actividad conocida de los Clientes y Usuarios.
4. Establecer los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.