Agosto 2022
La IFRS 9 “Instrumentos Financieros”, requiere contabilizar instrumentos financieros derivados a valor razonable con cambios en resultados, incluso si se ha contratado para cubrir riesgos económicos (“hedging”). Para que estas estrategias apliquen la opción de contabilidad de coberturas, la cual requiere que la ganancia o pérdida que genere el instrumento de cobertura cuando sea una cobertura efectiva se reconozca en el otro resultado integral (ORI) y en una cuenta de Patrimonio. Se debe tener una designación formal y documentación de la relación de cobertura, así como la definición de los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas, cumpliendo con medir la inefectividad e incluirla en pérdidas y ganancias.
La contabilidad de cobertura entonces es la designación de uno o más instrumentos de cobertura cuyos cambios en el valor razonable compensan, en todo o en parte, los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de una partida cubierta para lo cual deberá contar con una efectividad de cobertura. La efectividad de cobertura será el grado en que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de una partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se cubren con el instrumento de cobertura.
Juan Duque
Socio de Accounting Services Group, Oficina Nacional de Auditoría, PwC México