
Las condiciones económicas actuales y las expectativas para los próximos años demandan que los consejos de administración cumplan con el objetivo de generar valor, al supervisar el cumplimiento oportuno de las obligaciones y prácticas fiscales de las empresas. De igual forma, los consejeros tienen la posibilidad de establecer los elementos y controles pertinentes que incrementen la eficiencia operativa y consoliden la reputación de sus negocios en esta área.
En este sentido, hay cambios legales relevantes que necesitan registrarse en la agenda fiscal de los consejos de administración y que, desde el año anterior, tomaron mayor relevancia, dado el carácter estratégico de la función de los consejeros.
Los consejeros deberían cumplir con su cometido de supervisar y definir el curso estratégico del negocio de forma responsable y ética, más allá de la responsabilidad legal. Asimismo, requieren tener presente el impacto de ser considerados como el Beneficiario Controlador de la persona moral respecto de la que fungen como consejeros, figura que entró en vigor el 1o. de enero de 2022.
En el caso de las Sociedades Anónimas (S.A.), el artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que la administración de las S.A. está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad (consejeros independientes). Cuando hay más de un mandatario o administrador, se conforma un consejo de administración que:
Funciones de supervisión. Se consideran acciones que comprueben y documenten el cumplimiento eficiente de las obligaciones de la sociedad, la identificación de riesgos y la transparencia en el manejo de la información
Función estratégica. Los consejeros requieren asegurar el cumplimiento de la misión de la sociedad y de la generación de valor, tanto para sus accionistas como para las terceras partes interesadas en la conducción honesta y responsable de la empresa
Las funciones básicas del consejo de administración y su importancia para ordenar y asegurar la continuidad del negocio son los pilares para la supervisión del cumplimiento fiscal y el adecuado manejo de los controles que permitan ejecutar responsablemente la estrategia del negocio.
Estas funciones adquieren una mayor relevancia a partir de los criterios ESG (por sus siglas en inglés, ambiental, social y gobernanza), ya que las condiciones actuales del mercado exigen un profundo compromiso en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo aquellas de orden hacendario.
En este aspecto, la reputación de las empresas juega un papel muy importante para transmitir un mensaje contundente de cumplimiento honesto o moral de las obligaciones fiscales. Esta responsabilidad, asumida por el consejo de administración, obedece a la necesidad de tener una gobernanza eficiente y acorde a las mejores prácticas de negocio, contribuyendo así a consolidar una imagen institucional.
La relevancia del aspecto moral en materia fiscal se puede apreciar claramente en las iniciativas de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en está área en evolución.1
Si bien cada organización requiere una estrategia particular, existen seis aspectos que demandan un espacio en la agenda fiscal de los consejos de administración.
En materia de las obligaciones fiscales del ISR, los consejos de administración requieren establecer controles internos y operativos que generen la información adecuada para confirmar su oportuno cumplimiento y que, al mismo tiempo, les permita identificar desviaciones que pudieran generar contingencias o costos innecesarios.
Mediante la supervisión de la tasa efectiva de impuestos, que, por cierto, es diferente al concepto mencionado en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación y utilizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los consejos de administración podrán identificar la tasa efectiva de impuestos en función a la utilidad de la compañía y no a sus ingresos.
Este enfoque permite identificar los conceptos que no son deducibles o que, por alguna causa, no se hicieron deducibles para desarrollar un plan de mejora continua destinado a disminuir estos conceptos y generar valor para los accionistas en términos de lo que dispone la ley.
Cuando existan diferencias importantes respecto a la tasa corporativa, es necesario revisar una versión ejecutiva de la conciliación contable y fiscal para ubicar posibles diferencias en los tratamientos correspondientes y definir si se trata de diferencias temporales o permanentes. Los casos permanentes requieren información que sustente la razón de dichas diferencias; esto permitirá tener elementos sólidos para dirimir posibles disputas en el futuro.