Decreto del "Plan México"

28/01/25

En breve

El 21 de enero de 2025, la titular del poder Ejecutivo, publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de incentivos fiscales destinados a fomentar el desarrollo económico y la inversión en el país como parte de la estrategia nacional "Plan México".

 

En detalle

  • Se otorga el estimulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
  • La deducción en el ejercicio será la que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en el articulo Segundo del decreto.
  • Adicionalmente, se otorga el estímulo fiscal consistente en la deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto por concepto de capacitación otorgada a los trabajadores del contribuyente o los gastos por concepto de innovación.
  • Los contribuyentes que podrán beneficiarse de los estímulos serán los que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Ser personas morales que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza.
    • Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario.
    • Contar con opinión de cumplimiento positiva.
    • Presentar un proyecto de inversión, convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual o el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
    • Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del Decreto.
    • Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
  • Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales, integrado por representantes de la Secretaría de Economía, del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho Comité deberá emitir los lineamientos para la aplicación del estímulo en un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del Decreto.
  • Se deja sin efectos el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
  • No podrán aplicar estos estímulos aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en liquidación, enfrenten créditos fiscales firmes o cuyos certificados digitales hayan sido cancelados o suspendidos.

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