Incremento de las Cuotas Patronales de Rama de Cesantía en Edad Avanzada

10/27/22

En breve

De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro habrá modificaciones a ciertas cuotas patronales a partir del ejercicio 2023.

 

En detalle

En el artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, se establece la modificación de los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales deberán ser considerados en función al salario base de cotización (“SBC”) que tenga el trabajador, con base en la siguiente tabla:

Salario base de cotización

2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030

1.0 SM

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA

3.281%

3.413%

3.544%

3.676%

3.807%

3.939%

4.070%

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

3.575%

4.000%

4.426%

4.851%

5.276%

5.701%

6.126%

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

3.751%

4.353%

4.954%

5.556%

6.157%

6.759%

7.360%

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

3.869%

4.588%

5.307%

6.026%

6.745%

7.464%

8.183%

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

3.953%

4.756%

5.559%

6.361%

7.164%

7.967%

8.770%

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

4.016%

4.882%

5.747%

6.613%

7.479%

8.345%

9.211%

10.077%

4.01 UMA en adelante

4.241%

5.331%

6.422%

7.513%

8.603%

9.694%

10,784%

11.875%

De esta manera, los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, se incrementarán del 3.15% al 11.875%, tomando en consideración el SBC del trabajador.  

Dicho aumento, se llevará a cabo de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 2030.


Inconsistencias

Ahora bien, en la tabla de rangos de salarios, los primeros dos rangos están estructurados en Salarios Mínimos (“SM”) y los rangos restantes, con Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).

El SM en la Zona Libre de la Frontera Norte (“ZLFN”), es de $260.34 pesos, mientras que, para el resto del país, es de $172.87 pesos. Por otro lado, el valor diario de la UMA asciende a la cantidad de $96.22 pesos.

En este tenor, al establecerse los rangos salariales mínimos y máximos en SMGVs y en UMAs y teniendo en cuenta el incremento que ha tenido el SM en los últimos años, conlleva que las tarifas aplicables en diversos rangos salariales de los trabajadores, presenten inconsistencias.

Esto, en atención, entre otras cosas, a que:

1:Existe una incongruencia sobre el limite inferior y el limite superior de salario a considerar en cada rango

En el rango 02, el límite inferior es mayor al límite superior, lo que hace inoperante al rango y, por ende, parecería que es aplicable de forma inmediata el rango 03. 

Esto genera incertidumbre jurídica respecto de la cuota patronal a aplicar, como se aprecia a continuación:

  Zona Libre de la Frontera Norte Resto del País
  Salario base de cotización Inicio Fin Inicio Fin Tasa 2023
1 1.0 SM   260.34   172.87 3.150%
2 1.01 SM a 1.50 UMA 262.94 144.33 174.6 144.33 3.281%
3 1.51 a 2.00 UMA 145.29 192.44 145.29 192.44 3.575%
4 2.01 a 2.50 UMA 193.4 240.55 193.4 240.55 3.751%
5 2.51 a 3.00 UMA 241.51 288.66 241.51 288.66 3.869%
6 3.01 a 3.50 UMA 289.62 336.77 289.62 336.77 3.953%
7 3.51 a 4.00 UMA 337.73 384.88 337.73 384.88 4.016%
8 4.01 UMA en Adelante 385.84 2,405.50

385.84

2,405.50 4.241%

En el caso del ZLFN, la discrepancia se extiende hasta el rango 05, toda vez que el importe de 1.01 del ZLFN ($262.94) es el límite inferior del rango 02 pero es superior al límite inferior del rango 05 ($241.51), lo que genera una incertidumbre respecto de cuál sería la cuota patronal por aplicar.

2. Se deja un vacio en el cambio de rango

Del cambio del rango 02 al 03, se tiene un vacío respecto de los SBC cuyo importe sea entre $144.34 a $145.28, que es la diferencia entre los $144.33 del límite superior del rango 02 y los $145.29 del límite inferior del rango 03, lo que también se replica en otros rangos.

  Zona Libre de la Frontera Norte Resto del País
  Salario base de cotización

Inicio 

Fin Inicio

Fin

Tasa 2023

1

1.0 SM

 

260.34

 

172.87

3.150%

2 1.01 SM a 1.50 UMA

262.94

144.33

174.6

144.33

3.281%
3 1.51 a 2.00 UMA 145.29 192.44 145.29 192.44 3.575%
4 2.01 a 2.50 UMA 193.4 240.55 193.4 240.55 3.751%
5 2.51 a 3.00 UMA 241.51 288.66 241.51 288.66 3.869%
6

3.01 a 3.50 UMA

289.62 336.77 289.62 336.77 3.953%
7 3.51 a 4.00 UMA 337.73 384.88 337.73 384.88 4.016%
8 4.01 UMA en Adelante 385.84 2,405.50 385.84 2,405.50 4.241%

Además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las tarifas progresivas sólo respetarán los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, cuando la diferencia de un peso entre un rango y otro de categorias, se encuentre definida con una cuota fija para el limite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente, lo que aquí no sucede.


Acciones inmediatas a seguir 

Es importante identificar a los trabajadores que se encuentran dentro de los rangos salariales con inconsistencias y cuantificar el impacto económico que implicará el aumento en la cuota patronal en la rama de referencia.


Temas de controversia

Derivado de lo antes mencionado, consideramos que la tabla de rangos de salarios prevista en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como de la garantía de proporcionalidad tributaria.

 

Ponte en contacto

Marta Milewska

Marta Milewska

Socia líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Pilar López Carasa

Pilar López Carasa

Socia de Servicios Legales, PwC México

Ivonne Pruneda

Ivonne Pruneda

Socia Impuestos y Servicios Legales, PwC México

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