Iniciativas del Ejecutivo Federal - Febrero 2024

09/02/24

En breve

El pasado 5 de febrero, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados 18 reformas constitucionales y 2 a leyes secundarias. Estas propuestas que serán debatidas inicialmente en la Cámara de Diputados, representan cambios potencialmente significativos para diversos sectores del país.


¿Dónde está publicado?

Estas iniciativas tienen como cámara de origen la de Diputados, en donde fueron turnadas a las Comisiones de trabajo respectivas para su análisis, discusión y posible aprobación. Una vez aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, deberán ser turnadas al Senado de la República para llevar el mismo proceso legislativo.

El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, informó que se realizará una agrupación de las propuestas de reforma enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en cuatro ejes temáticos: democracia, libertad, justicia y bienestar, para poder analizarlas en un ejercicio de diálogo nacional.​

Se impulsará la realización de cinco foros nacionales, 32 estatales y 300 asambleas en todo el país, del 20 de febrero al 15 de abril, con la participación de universidades, académicos, especialistas, organizaciones civiles y quienes estén interesados en las materias. Se prevé al término de los foros y a partir del 18 de abril, la discusión en el Pleno. ​

La propuesta se enviará al Senado para integrar los grupos de trabajo.

¿Cuál es el cambio?

Las iniciativas propuestas buscan modificaciones en la política social, la arquitectura institucional, el marco económico y político del país.

¿A quién le impacta?

Las reformas tiene impacto en el ámbito político, social y económico del país. En lo que respecta a las reformas constitucionales, requieren para su aprobación una mayoría calificada, en tanto las reformas secundarias una mayoría simple.

En detalle

La aprobación de reformas constitucionales exige una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso y la mayoría de Congresos locales. En el momento actual, el partido en el poder y sus aliados no cuentan con esta mayoría en el Congreso federal, situación que plantea un reto considerable para la aprobación de estas reformas en el corto plazo. Sin embargo, la integración del nuevo Congreso en 2024 definirá el avance o no del paquete de reformas presentadas, en particular las constitucionales.

Les compartimos un breve análisis de las reformas en mención. ​

1. Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 19 de la CPEUM, en Materia Penal.

Se modifican los delitos en los cuales el Ministerio Público puede solicitar al juez la prisión preventiva, agregando delitos como extorsión, narcomenudeo, delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo, defraudación fiscal, contrabando, entre otros.

Se establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se otorga un plazo de 180 días al Congreso de la Unión para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del decreto. Las legislaturas de las entidades federativas tienen un plazo de 365 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

2. Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la CPEUM en materia de servicio de transporte ferroviario de pasajeros. 

Señala que los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Además, se establece que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros, otorgando asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares. También se busca otorgar asignaciones o concesiones para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a particulares que ya cuenten con concesiones para transporte ferroviario de carga.

3. Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM, en materia de industrias estratégicas del Estado. 

Cambios en el artículo 25: se agrega que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución. Se sustituye el término "empresas productivas del Estado" por "empresas públicas del Estado". Estas últimas deben garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas.

Se agrega que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de la Constitución. Se establece que en las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional y servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica no se otorgarán concesiones. Se agrega que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 

Cambios en el artículo 28: Se agrega el servicio de internet que provea el Estado como área estratégica en la que el Estado ejerce funciones exclusivas. Se agrega que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos son áreas estratégicas en las que el Estado ejerce funciones exclusivas.

4. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones a los Artículos 4o. y 5o. de la CPEUM, en Materia de Protección a la Salud por el uso de Sustancias Tóxicas. 

Prohíbe la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos electrónicos similares que la ley señale.

Prohíbe la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.

Prohíbe la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos electrónicos similares que la ley señale.

Establece que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se otorga un plazo de 180 días al Congreso de la Unión para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del decreto. Las legislaturas de las entidades federativas tienen un plazo de 365 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

5. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la CPEUM, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derecho al Agua. 

Busca garantizar el derecho a la alimentación, un medio ambiente sano y el acceso al agua. 

Persigue que el maíz, alimento básico y elemento de identidad nacional, debe ser libre de modificaciones genéticas.

Declara al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificado.

Prioriza el manejo agroecológico del maíz.

Establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

Establece que el agua para consumo personal y doméstico tiene prioridad sobre cualquier otro uso.

Define que la ley establecerá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Establece la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía para lograr estos fines.

Prohíbe las concesiones para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto.

Prohíbe la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico.

Establece que las leyes sancionarán a quienes realicen la explotación de minerales en minería a cielo abierto y la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracking.

El decreto entraría al día siguiente de su publicación. El Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor, para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias y adecuarlo al contenido del decreto. Se respetarán los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, en términos de ley.

6. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 123 de la CPEUM, en materia de salarios. 

Se establece que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establece un monto inicial para el salario a que hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del Apartado B del artículo 123, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para el año 2024.

Señala que este monto se actualizará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.

7. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la CPEUM, en materia de atención médica. 

Establece que el Estado garantizará atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para garantizar este derecho. El decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. El Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes para dar cumplimiento a esta reforma.


8. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia electoral. ​

Propone un nuevo modelo de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Durante las precampañas y hasta la celebración de la jornada electoral, se destinarán 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.​

Propone reducir el número de legisladores. La Cámara de Diputados quedaría conformada por 300 curules, eliminando 200 diputaciones plurinominales. El Senado de la República quedaría integrado por 64 escaños, la mitad de los que actualmente tiene.​

Cambios en las autoridades electorales: La reforma propone la creación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) en lugar del actual Instituto Nacional Electoral (INE). El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país, absorbiendo las funciones de los órganos públicos locales.​

Cambios en el financiamiento de los partidos políticos: La reforma propone reducir a la mitad el financiamiento ordinario a los partidos políticos y regular las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de estos.​

Cambios en la revocación de mandato y consulta popular: La reforma propone reducir a 30% la participación requerida para que los resultados de la revocación de mandato y consulta popular sean vinculatorios.​

9. Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de austeridad republicana y remuneraciones de personas servidoras públicas. ​

Faculta al Congreso  para expedir la ley general en materia de austeridad republicana. Se amplía la lista de funcionarios cuyas remuneraciones no podrán ser disminuidas durante su encargo, incluyendo a los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del Poder Judicial de la Federación.​

Se establece que las remuneraciones de los magistrados y jueces no podrán ser mayores a las establecidas para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.​

Se establece que las remuneraciones de las personas servidoras públicas deberán especificar y diferenciar todos sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Además, se establece un límite para la remuneración integral del Presidente de la República.​

También se menciona que los ahorros generados por las medidas de austeridad y ajuste de remuneraciones se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.​

10. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la CPEUM, en Materia de Bienestar.​

Propone que el Estado garantice la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, así como la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad permanente, dándole prioridad a las personas menores de 18 años.​

Establece que el Estado destinará recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados para garantizar los derechos establecidos en este artículo, sin disminuir el monto asignado en el ejercicio fiscal anterior.​

Se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.​

El decreto entrará al día siguiente de su publicación. El Congreso de la Unión tiene un plazo de ciento ochenta días para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias y adecuarlo al contenido del decreto. Las legislaturas de las entidades federativas tienen ciento ochenta días para realizar las adecuaciones normativas necesarias.​

11. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de simplificación orgánica.

Esta iniciativa pretende transferir las facultades y obligaciones de la siguiente manera:​

  • Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) a la Secretaría de Economía.​
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.​
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a las Secretaría de la Función Pública y contralorías del Poder Judicial y del Congreso de la Unión.​
  • Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al INEGI.​
  • Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Secretaría de Energía.​
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) a la Secretaría de Energía.​
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) a la Secretaría de Educación Pública.​
  • El INEGI será el encargado de la medición de la pobreza, responsabilidad del CONEVAL, así como de la evaluación de la política de desarrollo social.​
  • Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, que antes eran otorgadas por el IFT, ahora será otorgadas por el Ejecutivo Federal.​
  • El Poder Ejecutivo, a través de la SENER, tendrá las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.​

Se otorga al organismo descentralizado federal la competencia para tratar asuntos de acceso a la información de sindicatos y recursos de revisión interpuestos por particulares en relación con sus resoluciones.​

Existe una propuesta para derogar el derecho de los organismos garantes para ejercer acciones de inconstitucionalidad en ciertos casos específicos.​

El Ejecutivo Federal emitirá disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de la función regulatoria en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de competencia económica.​

El Gobierno Federal contará con las concesiones, autorizaciones y asignaciones en radiodifusión y telecomunicaciones, necesarias para el ejercicio de sus funciones.​

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de 90 días contados a partir de la expedición de la legislación para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.​

Las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.


12. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversos Artículos de la CPEUM, en Materia de Guardia Nacional. ​

Tiene como objetivo reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza armada con la función esencial de apoyo a la seguridad pública, de carácter permanente, de origen y formación castrense, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta institución policial profesional será la encargada de ejecutar, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que elabore la secretaría del ramo de seguridad pública. 

Propone regular la participación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. También establece que la Guardia Nacional estará integrada por personal de origen militar con formación policial y dependerá de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se menciona que la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.​

El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia y se realice la reclasificación del personal militar y naval que integran la Guardia Nacional.

13. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se recorre el subsecuente del artículo 123 de la CPEUM en materia de pensiones. ​

Se propone la creación de Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual será constituido por la SHCP en el Banco de México. El objetivo de este es complementar las pensiones de las personas trabajadoras.​

Se especifican diversas fuentes de financiamiento para el fondo, como aportaciones iniciales provenientes de los recursos netos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, recursos en numerario derivados de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, entre otros.​

Las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley. Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada. ​

Contempla aportaciones iniciales y aportaciones complementarias. Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual se integrará con aportaciones del Gobierno Federal provenientes de distintas fuentes, entre ellas: un porcentaje de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; los recursos que se obtengan por la extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial; los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de órganos autónomos; y los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores del IMSS y de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a los 10 años de ser exigibles.

Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las instituciones de seguridad social del Gobierno Federal contarán con noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes y establecer un procedimiento de ventanilla única para el cálculo y pago de las pensiones.​

14. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial. ​

Se establece que las leyes preverán los plazos en los cuales los tribunales deberán resolver en materia tributaria. ​

Se establece que en caso de que no se dicte sentencia dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional deberá dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.​

Se establece que la SCJN se compondrá de nueve integrantes y funcionará en Pleno. Las sesiones del Pleno serán públicas.​

Propone que las y los ministros de la SCJN, las magistradas y los magistrados de circuito, las juezas y los jueces de distrito, y las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía en elecciones ordinarias.​

Las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y solo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial.​

Se plantea la creación del Tribunal de Disciplina Judicial. Los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial durarán seis años en su cargo y no podrán ser reelectos para un nuevo período. Cada dos años, el Pleno del tribunal elegirá a su presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.​

Se propone la creación de un órgano de administración judicial con independencia técnica y de gestión, encargado de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Este órgano estará integrado por cinco personas designadas por el Poder Ejecutivo, el Senado de la República y la SCJN.​

La reforma entrará el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se establecen plazos específicos para la emisión de la convocatoria, la realización del proceso electivo y la toma de protesta de las personas electas. También se establece un periodo de transición para la transferencia de recursos y funciones del Consejo de la Judicatura Federal al Tribunal de Disciplina Judicial y al órgano de administración judicial.​

15. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ​

La iniciativa propone adicionar un transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados a fin de establecer por única ocasión y dentro del ejercicio fiscal vigente, que el Instituto pueda reducir el total de actualizaciones y recargos derivados de los adeudos por concepto de cuotas o aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio 2023, salvo aquellas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a favor del trabajador; sin perjuicio de beneficios que en el ejercicio fiscal de 2024 se contemplen en otras leyes. 

16. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga el Artículo 2o. De la CPEUM en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanos. ​

Tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como promover su desarrollo e inclusión social​.

Se busca adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.​

Se incorpora a la Constitución el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, cuando se pretendan adoptar medidas legislativas y administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo.​

Busca garantizar y extender la red de comunicaciones que permite la articulación de los pueblos y comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha. ​

Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se establece un plazo de ciento ochenta días para que el Congreso de la Unión expida la ley general de la materia y armonice el marco jurídico de las leyes correspondientes.

17. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la CPEUM (Jóvenes Construyendo el Futuro). ​

Se propone establecer en la Carta Magna la obligatoriedad del Estado para que otorgue un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses, en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas. 

18. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 3o. 4o. Y 73 de la CPEUM en Materia de Protección y Cuidado Animal. ​

Propone reformar el artículo tercero constitucional para agregar en el párrafo decimosegundo que los planes y programas de estudio deberán incluir la protección y cuidado de los animales.

Prohíbe el maltrato a los animales y obliga al Estado mexicano a garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en el artículo cuarto constitucional.​

Eleva a categoría constitucional el tema de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.​

Propone establecer la facultad del Congreso de la Unión, en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la CPEUM, para expedir una ley general de protección y cuidado de los animales. 


19. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación administrativa. ​

Tiene por objeto racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal (APF), con el fin de eficientar los recursos públicos, agilizar los procesos administrativos y aprovechar los bienes nacionales adecuadamente. Para ello, se suprimen, trasladan, integran, convierten, contraen o fusionan unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados hacia dependencias o entidades de la APF, cuyas funciones se encuentran duplicadas o segmentadas de manera innecesaria en varias instancias. La reorganización que se propone permitirá eliminar la dispersión de recursos públicos, para dirigirlos al cumplimiento de las funciones sustantivas del Estado, que consisten en satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional.​

Se propone la fusión, integración o extinción de 16 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones hacia secretarías de Estado. ​

Convertir a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en unidad administrativa de la propia SEGOB.

Trasladar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), como unidad administrativa.​

Se propone convertir al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en unidad administrativa de la propia Secretaría.​

Se propone fusionar al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), organismo público descentralizado sectorizado a la SADER, con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma dependencia, para conformar un nuevo órgano desconcentrado que realice las funciones de ambas.​

Se propone integrar al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la SADER, a la propia dependencia como unidad administrativa.​

Se propone que las atribuciones y los recursos materiales, personales y financieros del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, se integren como una unidad administrativa de la Secretaría de Cultura, con el fin de ayudar a fortalecer su objeto, ya que esta es la encargada de promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas.

Específicamente, se propone modificar los artículos 6, 9, 10, 14 Bis 3 y 29 de la Ley de Aguas Nacionales, para robustecer la actuación de la SEMARNAT para promover, propiciar, coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo científico en materia hídrica, a través del Centro Mexicano de Tecnología del Agua, el cual tendrá independencia técnica y científica para la consecución de sus fines.​

Se propone integrar al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público descentralizado sectorizado a la SEMARNAT, como unidad administrativa de la misma dependencia. Se integran facultades de formulación y ejecución de las políticas en la materia, y de promoción, difusión y desarrollo de investigación científica y tecnológica, en una sola entidad fortalecida, dotada de una estructura operativa ágil y eficaz, para el mejor cumplimiento de las atribuciones del CNECC en el Sistema Nacional de Cambio Climático.​

La iniciativa plantea convertir a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), en una unidad administrativa de la propia dependencia, conservando su objeto de salvaguardar la eficiencia y aprovechamiento sustentable de la energía, para convertir en unidad administrativa a la CONUEE, conservando las funciones e independencia técnico-científica de la unidad para el cumplimiento de su objeto.​

Propone trasladar al Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), como unidad administrativa de la misma; propone abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y modificar las facultades de la STPS en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 40, para establecer la facultad de definir e implementar la política de apoyo e inclusión de las y los jóvenes a la vida productiva.​

Señala que el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar se convierta en unidad administrativa de la misma dependencia.​

Propone convertir al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Bienestar, en unidad administrativa de la misma dependencia; para que la Secretaría de Bienestar, a través de la unidad administrativa denominada Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores, ejerza de forma directa las facultades que actualmente tiene el Inapam.

Propone convertir al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Bienestar, en unidad administrativa adscrita a la misma dependencia.​

Suprimir al organismo descentralizado no sectorizado denominado Secretaría Ejecutiva, creado en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) sin sustento en la CPEUM, para encomendar sus funciones a la Secretaría de la Función Pública sin crear nuevas estructuras burocráticas innecesarias.​

Se propone integrar al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, como unidad administrativa de la propia dependencia.​

Se propone la fusión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con la finalidad de hacer más eficiente el uso de los recursos y fortalecer la administración de ambas instituciones, para brindar mejores servicios a la población.​


20. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la CPEUM  para la creación de un sistema de Vivienda para todas las personas trabajadoras. ​

Se establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar viviendas cómodas e higiénicas a sus personas trabajadoras, según lo determinen las leyes reglamentarias.​

Propone la creación de un fondo nacional de la vivienda, al cual las empresas realizarán aportaciones para constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras. Este fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para adquirir o mejorar una vivienda.​

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Este organismo establecerá las reglas y procedimientos para que las personas trabajadoras puedan acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social.​

Después de un año de cotización ante el fondo, las personas trabajadoras podrán acceder a viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. Después de diez años de arrendamiento, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirir la vivienda en propiedad.​

Se establece que se dará preferencia de acceso a las viviendas en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley deberá prever mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.​

Se establece que el entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Además, se establece un plazo de 180 días para implementar un programa de eficiencia operativa que permita reducir los costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.​

Contact us

Marta Milewska

Marta Milewska

Socia líder de impuestos y servicios fiscales, PwC México

Síguenos:

Los campos marcados con un asterisco son obligatorios(*)

Estoy de acuerdo con recibir noticias y el tratamiento de mis datos personales*

Al ingresar su dirección de correo electrónico, usted reconoce haber leído La Declaración de Privacidad (Privacy Statement) y acepta nuestro procesamiento de datos según lo establecido por la Declaración de Privacidad (incluyendo las transferencias internacionales). Si en algún momento usted cambia de opinión, y no quiere recibir información de nosotros, por favor envíenos un correo a través del siguiente formulario.

Ocultar