El 12 de octubre de 2022, el Senado mexicano aprobó el Instrumento Multilateral (“MLI”, por sus siglas en inglés) completando su proceso de ratificación legislativa el 22 de noviembre de 2022 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El 15 de marzo de 2023, México depositó el instrumento ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”). Con esto, el MLI entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2023, con efectos en México a partir del 1 de enero de 2024.
México es uno de los signatarios originales del MLI y participó en la Ceremonia de Firma el 7 de julio de 2017. Como tal, México se ha comprometido en adoptar las medidas contenidas en el MLI. Al respecto, México optó por cubrir todos sus tratados para evitar la doble imposición, independientemente de su estatus. De conformidad con las disposiciones aplicables del MLI, una vez que dos Jurisdicciones Contratantes se han cubierto mutuamente, dicho tratado se convierte en un "Convenio Fiscal Comprendido" ("CTA", por sus siglas en inglés) y las Jurisdicciones Contratantes se convierten en signatarias.
Como parte de los “estándares mínimos” introducidos por el MLI, cabe destacar en particular las disposiciones de los artículos 6 (objeto de los Convenios fiscales comprendidos) y artículo 7 (impedir la utilización abusiva de los Convenios) derivadas de la Acción 6 BEPS, que, en su mayor parte, introducirán modificaciones en el preámbulo, así como la "prueba del propósito principal" de los CTA.
En este sentido, todas las disposiciones de los Convenios Fiscales Comprendidos relativas a la retención de impuestos sobre ingresos de fuente mexicana, así como los impuestos recaudados por México cuando no se aplique retención, con las partes que ya hayan ratificado y depositado el instrumento, se verán afectadas por el MLI a partir del 1 de enero de 2024, para todos los efectos fiscales mexicanos.
Todos los contribuyentes con ingresos de fuente de riqueza en México, ya sean contribuyentes mexicanos o multinacionales con ingresos de fuente en territorio nacional, deben evaluar los posibles efectos que sus operaciones y estructuras vigentes podrían tener a partir del próximo año ante la entrada en vigor de las disposiciones del MLI y la aplicación de un tratado fiscal entre México y la otra parte signataria, lo anterior considerando las elecciones realizadas tanto por México y la otra jurisdicción, en adición, para fines contables, deberá realizarse el análisis correspondiente bajo las Normas de Contabilidad que apliquen en cada país o jurisdicción, como puede ser la Financial Accounting Standards Board Accounting Standards Codification (FASB ASC) 740-10-50, que trata sobre la posible obligación de divulgar el Impuestos sobre la Renta que pudiera derivarse de estas modificaciones. De los 55 tratados fiscales que se esperan sean CTA para México, 48 de ellos ya han sido ratificados y depositados, por lo tanto, estarían cubiertos por el MLI a partir del 1 de enero de 2024 (Argentina, Colombia, Italia, Jamaica, Kuwait, Perú y Turquía aún no han terminado el procedimiento de ratificación y depósito del MLI).
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