05/01/23
El 27 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2023, así como sus Anexos 2 y 13, mismas que, en lo general entran en vigor a partir del 1° de enero de 2023. Adicionalmente, el 28 de diciembre fue publicado el Anexo 1 de las RGCE.
Destacan las siguientes modificaciones y adiciones.
Continúa pendiente la entrada en vigor del esquema para garantizar el pago de las contribuciones para la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Decreto IMMEX, hasta que la Secretaría de Economía publique en el DOF el Acuerdo aplicable.
Continúa sin publicarse el formato actualizado de “Manifestación de Valor” para su transmisión electrónica. En tanto, los importadores que estén obligados deberán generar la “Hoja de Cálculo” y “Manifestación de Valor” conforme a las reglas y formatos vigentes de las RGCE de 2018.
Se deroga el formato relacionado al “Aviso de personal registrado ante el IMSS” para las empresas con Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, mediante el cual se debía acreditar contar con personal directamente contratado, esto derivado de la reforma laboral en materia de subcontratación.
La transmisión de Información por Concesionarios Ferroviarios, así como la transmisión del dato relativo al folio del CFDI con complemento Carta Porte para efectos del traslado de mercancías de importación y exportación serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.
La inscripción, causales de suspensión, reincorporación y las causales de baja definitiva del padrón de importadores de productos de la canasta básica seguirán siendo aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y podrá extenderse su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
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