Resolución Miscelánea Fiscal 2024

08/01/24

En breve

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Esta resolución estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

El objeto de publicar anualmente esta resolución es agrupar los criterios y procesos seguidos por la autoridad en la administración de los impuestos federales de productos, aprovechamientos y derechos federales, excepto los de comercio exterior, así como facilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes.

En términos generales, la RMF para 2024 es similar a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, se destacan las reglas siguientes:

  • Nuevas obligaciones para los patrones en cuanto al registro y actualización en el RFC de sus trabajadores.
  • Requisitos de los CFDI, con Complemento Carta Porte, para ciertas actividades, entre otras, las de servicios de logística inversa.
  • Reglas para desvirtuar los hechos notificados, relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.
  • Nuevas causales de Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

Es importante destacar que en esta RMF no se otorga prórroga alguna para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos, respecto de Controles volumétricos. Tampoco se modifican ni adicionan las reglas aplicables a la industria maquiladora de exportación.

 

En detalle

Las reglas que se destacan en la RMF para 2024, son:

Código Fiscal de la Federación

  • Eliminación de pagos de derechos, productos y aprovechamientos
    Se elimina el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.
  • Contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales
    Se incorpora en las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales a aquellos contribuyentes que estén inscritos sin obligaciones fiscales.
  • Avisos de compensación.
    Se elimina la compensación universal de saldos a favor generados antes de 2018, así como las reglas relativas a la presentación de avisos de compensación.

    Por disposición transitoria se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán seguir aplicando la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.
  • Solicitudes del RFC de trabajadores.
    Se adiciona la obligación para el empleador, de presentar el aviso de solicitud de reanudación o suspensión, según proceda, del RFC de sus trabajadores, con base en la ficha de trámite 75/CFF.
  • Aviso de accionistas y representantes legales
    En congruencia con la ficha de trámite 205/CFF se adiciona la obligación de incorporar o actualizar le información también de los representantes legales para efectos fiscales.
  • Plazo para cancelar el CFDI.
    Se mantiene la regla que permite cancelar los CFDIS emitidos durante el ejercicio de 2023, a más tardar en el mes en el que se deba de presentar la declaración anual del ISR de ese ejercicio.
  • Carta Porte
    Se adiciona una regla que regula la emisión de CFDI de tipo de ingreso o traslado con complemento carta porte en servicios de logística inversa, esto es, cuando los contribuyentes transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen en virtud de retorno de inventario o devoluciones; para ello deberán atender a los requisitos del "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte" publicado en el Portal de SAT.

    El citado CFDI servirá para amparar el traslado de mercancías del punto de origen al punto de entrega, así como el regreso al punto de origen en los casos de devolución, entrega parcial o mercancía no entregada; siempre que se trate de las mismas mercancías que señale el complemento.

    Respecto de los servicios de mensajería y paquetería, no es obligatorio relacionar los números de guía de los paquetes devueltos o recolectados.
  • Carta Porte plazo para uso de versión 2.o
    Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Corrección del CFDI de nómina en 2024
    Se reitera la facilidad para los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, siempre que el nuevo comprobante que se elabore se emita como máximo el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
  • Aclaración de cartas invitación
    Se precisa que, tratándose de cualquier comunicado para promover el cumplimiento de obligaciones de presentación de declaraciones, los contribuyentes podrán aclararlas conforme a la ficha de trámite 128/CFF.
  • Ficha de trámite para desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales
    Se adiciona una nueva regla relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que establece que, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF.
  • Reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga
    Se precisa que los beneficios de reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga a que refiere el artículo 70-A del CFF, sí procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, en donde existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre que se hubieran impugnado, y se garantice de forma suficiente y actualizada dichos créditos, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los medios de defensa.
  • Eliminación del beneficio de la reducción de multas y recargos autorizadas en ejercicios anteriores 
    El beneficio de la reducción de multas y recargos que hayan sido autorizadas quedará sin efectos y, por tanto, las autoridades fiscales exigirán los pagos correspondientes, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos en la fracción VI y penúltimo párrafo del artículo 70-A del CFF, a saber:

i. no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos, o no haber sido condenado por delitos fiscales, o

ii. cuando se impugnen actos conexos, o bien, respecto de dicho acto, se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.

  • Reducción de multas
    Se condiciona el beneficio de reducción de multas a que refiere el artículo 74 del CFF, a que los contribuyentes a quienes se le haya autorizado dicha reducción, no impugnen total o parcialmente un crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto no soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, en cuyo caso, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y por tanto, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
  • Controles volumétricos
    No se otorga prórroga para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos.

A la fecha aún está pendiente la publicación de los Anexos 30 (Especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos), 31 (Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos) y 32 (Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero).

  • Buzón tributario
    A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre si. A partir del 1 de enero de 2025, a aquellos contribuyentes que no habilitaron del buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

Impuesto Sobre la Renta

  • Requisitos y actualizaciones para la emisión de monederos electrónicos
    En todos los casos que el contribuyente pretenda comercializar monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como de vales de despensa, deberá obtener opinión técnica favorable por cada uno de ellos que intente lanzar al mercado. Es decir, cada producto, deberá contar con su opinión favorable. Asimismo, se deberá informar cualquier cambio al contrato, nombre comercial, modalidad o emisión adicional del mismo para que se considere la validez de dichos monederos.
  • Aportaciones gubernamentales en inversiones de obra pública
    Se eliminan las reglas correspondientes al tratamiento fiscal de las aportaciones gubernamentales para la inversión en obras públicas y su efecto en el ajuste anual por inflación.
  • Tasa de retención del ISR por intereses
    Se actualiza a 0.00137% la tasa de retención del ISR que las instituciones que componen el sistema financiero podrán aplicar al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses.
  • Donatarias autorizadas
    Se actualiza la información requerida a las donatarias autorizadas respecto de los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero.

Se actualizan los requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles.


Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  • Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas
    Se adiciona la regla 5.2.50. mediante la que se otorga a los contribuyentes autorizados para imprimir marbetes electrónicos de importación la facilidad de imprimir dichos marbetes en una etiqueta complementaria que puede adherirse a cualquier parte del envase. La regla establece la información y definición de etiqueta complementaria.
  • Nuevas causales de Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
    Se adicionan como causales de baja del padrón: i. el cambio de denominación o razón social, ii. cambio de régimen de capital, iii. corrección o cambio de nombre y iv. que el domicilio donde se fabrican, producen, almacenan o envasan las bebidas alcohólicas corresponde a una Administración Desconcentrada diferente a la de su registro en el RFC.

En este sentido se establece el procedimiento para desvirtuar dichas causales.

  • Requerimiento de información relacionada con el uso adecuado de marbetes y precintos
    Se adiciona la facultad para la autoridad de requerir información para constatar el cumplimiento de la manifestación en tiempo y forma del uso de marbetes físicos, electrónicos y precintos, así como utilizarlos durante el plazo de vigencia. En caso de no proporcionar la información requerida, la autoridad fiscal podrá cancelar los folios de los marbetes físicos y electrónicos correspondientes.
  • Uso correcto de marbetes y precintos
    Se establecen supuestos adicionales para considerar que los contribuyentes hacen uso correcto de marbetes o precintos, que se adhieran o impriman a las presentaciones de bebidas alcohólicas.

Derechos

  • Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos de agua
    Se precisa que los contribuyentes que deban presentar ante la Comisión Nacional de Agua la declaración por todos los aprovechamientos de agua con los que cuente, deberán mantener actualizada la información registrada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyente, por lo que deberá llevar a cabo las adecuaciones a la información contenida en dicho Padrón cada que esta se modifique.
  • Información para pago de derechos por la prestación de servicios fuera del horario oficial de los aeropuertos
    Se precisa la información que debe incluir el archivo electrónico que se debe entregar a los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por los servicios que presta dicho órgano fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos y por los cuales se pagan derechos.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

  • Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
    Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional deberán acompañar al escrito libre que presentarán ante la Unidad Política de Ingresos Tributarios para solicitar la asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular, copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido positivo, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para el Ejercicio Fiscal 2024

  • Se realizaron ajustes mediante la adición de diversas Reglas las cuales se incorporaron a un nuevo apartado denominado "Operación del Asignatario designado como Operador de un Área Unificada", que establece condiciones específicas para el Asignatario designado como Operador en dicha área. Estas condiciones abarcan la emisión de CFDI, la entrega de información al Contratista Operador de un Consorcio y las obligaciones para la determinación del ISR, que debe presentarse a la Administración General de Hidrocarburos antes del 15 de febrero de cada año sobre las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Además, se detalla cómo deben operar los Contratistas cuando el Operador es Asignatario, y cómo deben deducir la parte correspondiente de sus costos. Asimismo, se incorporaron disposiciones relativas a la determinación del IVA por parte del Asignatario y del Contratista designado como Operador del consorcio en un área unificada.

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Marta Milewska

Marta Milewska

Socia Líder de Impuestos y Servicios Legales, PwC México

Irene Hernández

Irene Hernández

Socia Líder de Impuestos Federales, PwC México

Gustavo Preciado

Gustavo Preciado

Socio de Impuestos Federales, PwC México

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