Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025

28/01/25

En breve

Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral. Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.
 

En detalle

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025

El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus Anexos 1, 6, 8, 15, 19 y 27, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2025, y que constituye un conjunto de disposiciones generales aplicables a contribuciones federales.

En términos generales la RMF para 2025, comprende en su mayoría las mismas reglas que la de 2024, por lo que compartimos los cambios que consideramos más relevantes.


1. Código Fiscal de la Federación

2.1.6. Días inhábiles. 17 y 18 de abril de 2025.

2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se estableció que las autoridades fiscales, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, validarán que el contribuyente solicitante haya cumplido con sus obligaciones por concepto de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento y retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupen contribuyentes. Para 2025 este procedimiento se deberá realizar con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”.

2.1.46. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. Para 2025 este procedimiento se deberá realizar con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”.

2.3.11. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal y, 2.3.14 Devolución de IVA en periodo preoperativo. Se modificó el número de la ficha 182/CFF y 247/CFF. Ahora es la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”.

  • 2.4.11. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero. Se adicionan lineamientos para completar el registro de mexicanos en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, entre otros, mediante la ficha de trámite 321/CFF: “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de la oficina virtual”. 
  • 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales. Con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.
  • 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Se adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ). Quedan excluidos los usuarios residenciales de gas natural y gas liquidado de petróleo (LP). 
  • 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. Se eliminan los supuestos contenidos en las fracciones VII y VIII del artículo 74 del CFF.

2. Impuesto Sobre la Renta

  • 3.2.27. Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal. Se modifican diversas reglas, eliminando la ficha de trámite 127/ISR relativa al aviso que se debe presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenen las acciones a costo fiscal, quedando vigente la fecha de trámite 78/ISR de solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal, a la que se le adiciona el aviso para presentar el acta de asamblea de la ficha de trámite eliminada.
  • 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos. Se adiciona obligación de que se emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF para poder optar por no presentar las declaraciones mensuales y anual correspondientes.
  • 3.21.2.10. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista. Se adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública. Por otro lado, se adiciona un párrafo que establece que no se considerará que los certificados de participación se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados por medio de una inscripción simplificada.
  • 3.21.2.15 Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. Se adiciona la regla para establecer que se considerará que los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura colaboran en el programa de verificación en tiempo real, siempre que se presente la información y documentación en los términos señalados en la ficha de trámite 167/ISR “Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.

3. Impuesto al Valor Agregado

  • 4.1.6. Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Se modifica la regla para establecer que la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo se deberá realizar mediante la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.

4. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  • 5.2.24. Informe sobre los folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS). Se elimina la obligación de presentación del aviso del método utilizado para destrucción de marbetes o precintos de bebidas alcohólicas de importación, así como la regla miscelánea que estuvo vigente hasta el ejercicio 2024, que incluía la obligación de informar mediante “MULTI-IEPS” el número de folios de marbete o precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior. 
  • Adicionalmente, se incorporan las obligaciones de utilización y reporteo de los marbetes físicos y electrónicos, dentro de otras reglas respecto al IEPS. 

5. Ley de Ingresos de la Federación

  • 9.18., a 9.29. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales. Se incorporan reglas en correlación con el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para regular lo relativo a la condonación de multas, recargos, y gastos de ejecución correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores por hasta el 100%, siempre que dichos valores no excedan de MXN 35 millones, estableciendo que dicho estímulo no es aplicable a las personas morales no contribuyentes de ISR. 

6. Decretos, Circulares Convenios y otras disposiciones 

  • Capítulo 11.13. Del Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. Se adiciona el capítulo denominado “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo”, consistente en diversas reglas relativas a disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la enajenación de mercancías, incumplimiento de requisitos para la aplicación de estímulos fiscales en la zona libre y la pérdida del derecho del estímulo en materia de ISR e IVA.
  • Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024. Se adiciona un capítulo específico relativo a las diversas regulaciones para aquellos contribuyentes que se ubiquen en los citados polos industriales. 

OTRAS PUBLICACIONES RELEVANTES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

1. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2025

El 19 de diciembre de 2024 se público en el DOF, la Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, donde se desprenden los siguientes datos relevantes:

  • Se mantiene la tasa de recargos del 1.47% para el ejercicio 2025.
  • Se mantienen los estímulos fiscales del ejercicio anterior, en materia de diesel, cuotas de peaje, acreditamiento del derecho especial sobre minería y deducción adicional para los comercializadores de libros, periódicos y revistas.
  • Se otorga un incentivo fiscal consistente en la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes que no superen los 35 millones de pesos, en los ejercicios en los que se generaron los recargos o se impusieron las multas.

 

2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley Federal del Trabajo

  • El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dentro del cual se incorpora la nombrada “Ley Silla” donde se agregan obligaciones para los patrones de proporcionar sillas con respaldo para los trabajadores dentro de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos.
  • Adicionalmente, se prohíbe obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral sin proveerles descansos periódicos para tomar asiento durante el desarrollo de sus funciones.
  • El decreto entrará en vigor el 17 de junio del presente año, y se otorga un plazo adicional de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para que los patrones adecuen el reglamento interior de trabajo.

3. Decreto por el que se modifican diversos Estímulos Fiscales

  • El 24 de diciembre se publicó en el DOF un Decreto modificatorio a diversos Decretos de beneficios que se encontraron en vigor con anterioridad. Los Decretos que sufrieron modificaciones son los siguientes:
  • Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación publicado el 11 de octubre de 2023
  • Se extiende el beneficio de la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo hasta el ejercicio 2025, aplicable a los contribuyentes dedicados a la producción de los bienes señalados en el Decreto del 11 de octubre 2023:

I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

VI. electrónico, para uso médico.

VII. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VIII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

IX. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

X. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

XI. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte
Se extienden los beneficios en el ISR e IVA para el ejercicio 2025, dirigido a los contribuyentes que tengan operaciones en la frontera norte del país, contenidos en el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte.

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur
Se extienden los beneficios en el ISR e IVA para el ejercicio 2025, dirigido a los contribuyentes que tengan operaciones en la frontera sur del país, contenidos en el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur.


4. Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF una modificación al diverso que otorga el subsidio al empleo. Entre los cambios relevantes se encuentran los siguientes:

  • Se incrementa el límite de ingresos a $10,171.00 que podrán percibir los trabajadores y ser sujetos al subsidio al empleo.
  • Se incrementa el monto de subsidio por trabajador hasta por la cantidad que resulte de la UMA mensual por el 13.8%.

5. Reforma Constitucional: Prisión preventiva para delitos fiscales

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF, la reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, incluyendo el contrabando y las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos.

Con esta reforma, los jueces deberán ordenar la prisión preventiva de manera automática cuando se configuren estos delitos, eliminando la necesidad de analizar riesgos procesales adicionales. 


En PwC contamos con un equipo de expertos que te pueden apoyar para realizar un análisis en lo referente a estos cambios.

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