Resolución miscelánea fiscal para 2022

17/01/22

En breve

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su Anexo 19 (Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2022 y estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, el 30 de diciembre de 2021, se publicó el Anexo 1-A de la RMF para 2022, el cual contiene las fichas de trámite de las diversas disposiciones fiscales respecto al Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos y la Ley Federal de Derechos.

La RMF contiene diversas adecuaciones derivadas de las modificaciones fiscales en vigor a partir del ejercicio 2022 tales como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, el complemento carta-porte y aspectos relacionados con el beneficiario controlador.

Algunas regulaciones fiscales que mencionan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir reglas de carácter general para su implementación están aun pendientes como es el caso de la determinación consolidada del límite de deducibilidad de intereses respecto a la utilidad fiscal ajustada en grupos empresariales.

 

En detalle

Las siguientes reglas que fueron modificadas, actualizadas o incluidas destacan por las adecuaciones a controles que los contribuyentes deberán evaluar para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

Citas ante del SAT
Con la finalidad de evitar que los contribuyentes agenden citas por conducto de gestores o intermediarios cuando en la solicitud o generación de las mismas el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades. 

Días inhábiles

I. Serán días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022. 

En dichos periodos y días no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades. 

II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Devoluciones
El beneficio del plazo de 20 días para la devolución de saldos a favor del IVA para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal no procederá cuando los contribuyentes no habiliten el buzón tributario, o señalen medios de contacto erróneos o inexistentes. 

De igual forma el beneficio de un plazo de 20 días para que la autoridad resuelva las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo, consistentes en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, no será procedente cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas 
Las personas morales deberán presentar una solicitud ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”.

Mediante disposiciones transitorias se establece que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estuvieron obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 el aviso con la información de socios o accionistas y no lo hayan hecho, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022.

Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando
Se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores, es decir:

1. Control es la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

2. Influencia significativa es la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.

3. Poder de mando es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a. Los accionistas que tengan el control.

b. Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.

c. Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.

d. Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ahora deberán solicitar que los mismos contengan tanto la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida como el nombre, denominación o razón social de esa persona.


Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Para los efectos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En el ejercicio fiscal 2021 el plazo era de 72 horas.

Expedición de CFDI por pagos realizados
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.  Es decir, se reduce el plazo de emisión ya que en el ejercicio fiscal 2021 el plazo era a más tardar en el décimo día natural del mes inmediato siguiente al del pago recibido.

Plazos para la cancelación de CFDI
La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. El CFF establece que la cancelación debe realizarse en el mismo ejercicio en que se expida el CFDI por lo que esta regla da un plazo adicional.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Emisión del CFDI para la versión 3.3.
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Esta facilidad también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de abril del 2022, excepto lo referente a las conductas que se configuran en incumplimientos por la emisión del CFDI.

Carta Porte
Respecto a la obligación de utilizar el complemento carta porte se adicionan las siguientes reglas.

Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional 
Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. 

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
Las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado. 

En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio. Para estos efectos el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.


CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte. 

II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. 

En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

Para los efectos anteriores, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Lo previsto en el primer párrafo, no resulta aplicable para ciertos transportistas señalados en la RMF y la Reglas Generales de Comercio Exterior.

Uso del CFDI con complemento carta porte
El uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, no obstante, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades
El dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A. 

Tratándose de los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación de dictaminar a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.

No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que se ubiquen en la totalidad de los siguientes supuestos: 

I. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.); 

II. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.); 

III. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) y, 

IV. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Lo establecido en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de fusiones y escisiones en las que intervenga alguno de los siguientes sujetos: 

I. Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. 

II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades. 

III. Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias


Presentación del dictamen de estados financieros 2021.
Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros correspondiente al ejercicio 2021, deberán presentar la información correspondiente a más tardar el 15 de julio de 2022 y podrán presentar en la misma fecha la declaración informativa local de partes relacionadas, así como la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas en 2021.

Por otra parte, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas en 2021, a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en la informativa local de partes relacionadas.

Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2021, al momento de presentar su declaración, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información se envié a más tardar el 30 de septiembre del 2022, a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta disposición, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF, se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
En lugar de realizar la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a través del Portal del SAT, ahora el trámite se realizará conforme a las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”.

Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.
Las personas físicas y morales obligadas a realizar retenciones por sueldos, salarios o asimilados, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios, las cuales estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas físicas o morales que paguen los sueldos, salarios o asimilados a salarios.

Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
Para efectos de informar acerca de la enajenación de acciones que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se deberá presentar dicha información conforme a la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral.
En relación con el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien, su consolidación o la extinción de un derecho real de usufructo, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”.

Dichos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, a través de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.

Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR.
La designación del representante de los residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado conforme al Título V de la Ley del ISR, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite antes mencionada, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en dicho título.

Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones de Maquila 
Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 182, primer párrafo de la Ley del ISR (safe harbor en operaciones de maquila) y cumplan oportunamente con la presentación de la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo, para dichas operaciones podrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.

Información de seguimiento a revisiones
Los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización derivado de las revisiones a cargo de la Administración General Jurídica del SAT, se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto.

El contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la Administración Desconcentrada Jurídica más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.


Anexo 1-A de la RMF
Las fichas de trámite que se modifican o adicionan al Anexo 1-A de la RMF para el ejercicio 2022, en su mayoría se relacionan con las reformas fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2022, siendo las más relevantes:

  • 295/CFF     Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
  • 311/CFF     Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales.
  • 312/CFF     Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales.
  • 313/CFF     Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID.
  • 314/CFF     Dictamen de fusión y escisión de sociedades.
  • 315/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC y obtención de Certificado de e.firma para personas físicas de 18 años que se encuentran en proceso de obtención de una identificación oficial.
  • 316/CFF     Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • 157/ISR      Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
  • 160/ISR      Designación del representante de residente en el extranjero.
  • 161/ISR      Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
  • 162/ISR      Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien.

En virtud de lo anterior recomendamos a nuestros clientes y amigos tomar, entre otras, las siguientes acciones:

1. En general, verificar el impacto de la RMF para 2022 y las formalidades a cumplir, así como controles a implementar. 

2. Asegurar que se presenten en tiempo y forma los avisos de trámites, declaraciones e informativas, con el fin de estar en posibilidad de aplicar diversos beneficios contenidos en las reglas de la RMF, o bien, para cumplir adecuadamente con las obligaciones. 

3. Verificar el correcto registro y en su caso llevar a cabo la actualización de los medios de contacto registrados ante el SAT.

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David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Gabriel Reyes

Gabriel Reyes

Líder Impuestos Federales - Oficinas foráneas, PwC México

Luis Lozano

Luis Lozano

Líder de Impuestos Federales CDMX, PwC México

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