Segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2024 y anexos 1, 2, 5 y 24

18/10/24

En breve

El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2024 y sus Anexos 1, 2, 5 y 24. Por medio de esta publicación se adicionaron requisitos y obligaciones a cargo de las empresas que cuenten o soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las diversas modalidades de dicho registro, entre otros cambios relevantes.

En detalle

Entre los cambios que se publicaron, destacan los siguientes puntos:

Empresas con cuentas aduaneras de garantía

  • Se incorpora el procedimiento de renovación para operar las cuentas aduaneras de garantía. Al respecto, conforme al segundo transitorio, las instituciones de crédito o casas de bolsa deberán solicitar la gestión de la renovación conforme la ficha de trámite “24/LA” a más tardar el día 15 de noviembre de 2024.
  • En lo que respecta a las garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía, se modifican las disposiciones para señalar que las instituciones de crédito o casa de bolsa autorizadas deben observar el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras en garantía” que publique la autoridad.

Empresas de mensajería y paquetería

  • Se elimina la posibilidad de que las empresas de mensajería declaren un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico en sus operaciones de importación y exportación, en su lugar, se deberá de declarar el RFC específico de la empresa con dicho registro.
  • Se modifica la regla respecto al despacho con el procedimiento simplificado por empresas de mensajería para hacer varias precisiones y señalar datos específicos en el campo de “observaciones”, entre las cuales se establece que cuando no se utilice el RFC del importador o número de identificación fiscal, deberá asentarse el RFC que corresponde a la Empresa de Mensajería y Paquetería. En caso de llevar a cabo este procedimiento, se deberá de señalar su valor y la descripción específica que permita la identificación de las mercancías.
  • En lo referente al registro de empresas de mensajería y paquetería, se añade que la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicará en el Portal de la ANAM la lista de empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro correspondiente para efectuar procedimientos simplificados.
  • En este mismo sentido, se incorpora un quinto párrafo para limitar que el procedimiento simplificado únicamente será utilizado por las Empresas de Mensajería y Paquetería en operaciones de tráfico aéreo o terrestre.
  • Se incluye la obligación para empresas de mensajería que lleven a cabo operaciones bajo esquema simplificado, de presentar la relación de pedimentos del mes anterior de cualquier medio de transporte, en lugar de solo ser aplicable al transporte aéreo.
  • Se adicionan causales de cancelación en el Registro de Empresas de Paquetería y Mensajería, entre las cuales se incorporan los supuestos de empresas que hayan incumplido algunas de sus obligaciones, estén listadas como empresas que realizan operaciones inexistentes o, que realizaron de manera presuntiva transmisión indebida del derecho de disminuir pérdidas fiscales conforme al artículo 69-B BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Asimismo, se incorporan como causales de cancelación de dicho registro los siguientes:

a) No contar con sellos digitales vigentes.

b) Se restrinjan los sellos para expedir CFDIs.

c) Que el contribuyente no sea localizado en el domicilio fiscal o éste se encuentre con estatus de “inexistente”.

  • El plazo de sanción para las empresas de mensajería y paquetería cuyo registro haya sido cancelado, será de 3 años para volver a solicitarlo.

Registro en el esquema de certificación de empresas

  • Se precisa que, además de contar con personal para realizar el proceso productivo o la prestación de servicios, se podrá contar con personal que preste servicios especializados con el registro REPSE correspondiente cumpliendo con las demás disposiciones aplicables.
  • Se adiciona la obligación de no encontrarse en los listados referentes a la presunción relacionada a que se transmitieron indebidamente pérdidas fiscales conforme al artículo 69-B BIS del CFF (para todas las modalidades).
  • Se adiciona al requisito de llevar un Sistema de Control de Inventarios conforme al Anexo 24, el nuevo “rubro C” aplicable a contribuyentes que operen bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que consiste en la obligación de recibir de manera electrónica del sistema corporativo dentro de 48 horas toda la información de catálogos, entradas, salidas, materiales utilizados y activo fijo y, el resto de información a más tardar al momento del pago del pedimento. Dicho cambio tendrá que estar disponible al mes siguiente de la entrada en vigor de la presente resolución para todas las empresas con Registro en el Esquema.
  • Se adiciona el requisito de presentar un escrito libre ante la autoridad en el que se señale usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso en línea al nuevo rubro C del Anexo 24 de la Compañía.
  • Adicional a las causales de cancelación que existen hoy en día respecto de las empresas que comparten socios y accionistas, representantes legales para actos de dominio o integrantes de la administración, se adiciona un nuevo supuesto, en el que haya procedido la suspensión definitiva del padrón de alguna de las empresas relacionadas.
  • Para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, que cuentan con Programa IMMEX, que importen mercancías sensibles de conformidad con el Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE, se modifica el requisito para incrementar del 60% para quedar en 80%, el porcentaje de retornos de las importaciones temporales.
  • Se deroga de la regla 7.2.1 la obligación de dar aviso de los cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo, así como el alta de nuevas instalaciones donde se realicen actividades económicas como aviso. Sin embargo, es importante que el contribuyente tome en cuenta que debe continuar  cumpliendo con la obligación de dar cualquier aviso cuando cambien las circunstancias bajo las cuales les fue otorgado dicho registro.
  • Se adiciona la obligación de presentar aviso cuando se requiera importar mercancías distintas a las que se señalaron en el documento correspondiente a la descripción de “actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios” descritos en la solicitud de inscripción. Este aviso se tendrá que presentar 30 días previos al que se pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
  • Se precisa en reglas que en el estatus de “válido” del Anexo 30 se reflejará si la clave de los pedimentos incluidos en los reportes transmitidos coincide con la clave de dichos pedimentos, para efectos de los descargos e inventario inicial.
  • Se adicionan requisitos a las empresas que deseen obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Socio Comercial Certificado, así como la posibilidad de aumentar el número de Parques Industriales en el Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Socio Comercial Certificado siempre que se cumplan los  requisitos correspondientes.
  • Se adiciona que la AGACE podrá emitir una resolución negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, cuando la empresa solicitante no permita el acceso a personal de la AGACE en la visita de inspección inicial.
  • La autoridad tendrá un plazo de 6 meses para emitir resolución en caso de requerimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a partir de que el contribuyente haya desahogado el mismo.
  • Se precisan las siguientes causales de cancelación para las empresas que cuenten con Certificación en IVA e IEPS:
    1. El supuesto en que no se hayan retornado las mercancías importadas temporalmente cumpliendo con los porcentajes de retorno establecidos en la regla 7.1.2.
    2. Si la empresa solicitante del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no permite el acceso a las autoridades para llevar a cabo la visita de supervisión, y la Compañía no solicite una visita dentro de un plazo de 15 días.
  • En caso de estar en un supuesto de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el plazo de 4 meses que tiene la autoridad para emitir la resolución iniciará a partir de que se hayan ofrecido las pruebas o alegatos para desvirtuar dicho supuesto.
  • El plazo de cómputo para emitir resoluciones por parte de la autoridad relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se computará a partir del día siguiente al del último acuse en el cual se haya presentado información.
  •  En los casos en los que se solicite una certificación en materia de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA y la autoridad determine que no se cumple con todos los requisitos, se otorgará la certificación en el rubro que corresponda.
  • La autoridad podrá requerir información en cualquier momento posterior a la renovación de la certificación, si  detecta que se dejó de cumplir con algún requisito.

Fichas de trámite que se actualizan

  • Se derogan los formatos ”F3”   y “B15”, los cuales serán reemplazados por  la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, incluido en el Anexo 2 de las RGCE vigentes.
  • Se deroga el formato “B13” que será reemplazado por la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • En el caso de empresas que lleven a cabo la renovación en el Registro de Certificación de Empresas, deberán de anexar un escrito libre firmado por el representante legal para manifestar que las circunstancias bajo las cuales se autorizó dicho registro no han sufrido cambios y, que la Compañía continúa cumpliendo con las obligaciones relacionadas con dicho registro. Lo anterior, conforme el instructivo de la ficha de trámite 153/LA.
  • Por otra parte, en el caso de que se pretenda presentar algún aviso de los indicados en la Regla 7.2.1 relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal, manifestando el tipo de aviso y los detalles de los cambios que se pretenden realizar. Lo anterior, conforme el instructivo de la ficha de trámite 154/LA.

Garantía en IVA e IEPS

  • Se aumenta la vigencia con la que deberá contar la fianza o carta de crédito ofrecida por el contribuyente en Garantía, incluida en los casos de activos fijos, la cual será ahora de 30 meses Por otro lado, el monto a garantizar se mantiene por las operaciones que se llevan a cabo durante 12 meses.
  • Se deroga el formato B12 y se crea la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”.
  • Se adicionan múltiples requisitos para la aceptación de garantías ofrecidas por el contribuyente.
  • En caso de que la Compañía no lleve a cabo la renovación a través de VUCEM en tiempo, la autoridad conservará la fianza o carta de crédito hasta el término de su vigencia y serán exigibles los impuestos garantizados respecto de  las mercancías que no fueron retornadas.
  • En los casos de fusión y escisión se deroga el requisito de dar aviso mediante el formato “E12” en VUCEM dentro de los 10 días posteriores a la inscripción de acuerdos de la fusión.
  • Se modifica el método de presentación del escrito de actualización de los datos de la garantía o carta de crédito con  respecto a la modificación de datos de los contribuyentes, así como el procedimiento de presentación de solicitud de cancelación de garantía.
  • Se modifica la vía por la cual la autoridad realizará el requerimiento para subsanar irregularidades en lo relativo a causales de requerimiento cuando el contribuyente opte por no pagar IVA o IEPS.

Registro de despacho de mercancías

  • Se modifican los requisitos para obtener la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, mismo que se estipula en el formato 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, en lugar del instructivo F2.
  • Se adiciona como supuesto de suspensión en el Registro, el hecho de encontrarse suspendida en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial; por un plazo igual o mayor a noventa días de manera ininterrumpida.
  • Se elimina la obligación de presentar aviso cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas autorizadas en el mismo Registro y subsista una de ellas.

Otros

  • Se modifica el procedimiento de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, para indicar que la autorización quedará sin efectos cuando realiza la gestión a través de Ventanilla Digital (VUCEM), en lugar de hacerlo mediante escrito libre.
  • En lo que respecta a la compilación de “criterios normativos no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior”, se aclara que es una práctica indebida la introducción al país de mezclas cuyos componentes contengan azúcar con carbón activado o con sustancias similares y una vez en el país, se separen dichas mezclas con la finalidad de no pagar el impuesto correspondiente del azúcar o carbón activado.

Transitorios principales

Las modificaciones a las RGCE entran en vigor al día siguiente de su publicación en DOF. Con excepción de lo siguiente:

  • La obligación de contar con un Anexo 24 rubro C, se deberá cumplir dentro de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
  • Las empresas que a la fecha de la presente publicación en el DOF tengan alguna solicitud en trámite, o bien cuenten con un registro activo en el Esquema de Certificación de empresas o, Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas o garantía del interés fiscal, deberán de cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento de su solicitud y hasta que la vigencia de dicho registro concluya. Excepto por los dispuesto en la regla 7.1.1. fracción XIV respecto del Anexo 24 rubro C para las empresas aplicables.
  • Las nuevas obligaciones y requisitos serán aplicables para las Compañías cuando sus registros en el Esquema de Certificación de empresas o, Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas o garantía del interés fiscal, sean renovados o solicitados a partir de la presente publicación.

En PwC contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar para realizar un análisis en lo referente a dichos cambios. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.

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Segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2024 y anexos 1,2, 5 y 24

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Yamel Cado

Yamel Cado

Socia líder de impuestos indirectos y comercio exterior, PwC México

Sandra López Sela

Sandra López Sela

Socia de impuestos indirectos y comercio exterior, PwC México

Norma Gascón Romero

Norma Gascón Romero

Managing director de impuestos indirectos y comercio exterior, PwC México

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