El pasado 15 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025. Es relevante señalar que dicho paquete no incluye propuestas de modificaciones a las leyes tributarias ni al Código Fiscal de la Federación.
Se proponen ajustes menores respecto a lo vigente en 2024 en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley Federal de Derechos.
Los principales indicadores considerados en el paquete económico son los siguientes:
Indicador | 2024(1) | 2025 |
PIB (crecimiento %) | 1.5 - 2.5 | 2.0 - 3.0 |
Inflación a tasa anual (%) | 4.3 | 3.5 |
Tasa de interés (Fin de periodo) | 10 | 8 |
Tipo de cambio promedio (pesos por dólar) | 18.2 | 18.7 |
Tipo de cambio al cierre del año (pesos por dólar) | 19.7 | 18.5 |
Precio promedio barril de petróleo (mezcla mexicana en dólares) | 70.7 | 57.8 |
La LIF proyecta un aumento en ingresos tributarios de 2.8% respecto a la aprobada para 2024, y 3% sobre lo estimado hacia el cierre del ejercicio, lo que significaría un crecimiento menor a la inflación esperada. El incremento de ingresos tributarios se explica, entre otros factores, por los efectos de las medidas para fomentar un mayor cumplimiento por parte de los contribuyentes y combatir el fraude fiscal.
Para 2025 se mantienen las tasas mensuales de recargos vigentes en 2024:
Concepto | Tasa mensual |
Por prórroga | 0.98% |
Por mora | 1.47% |
Pagos en parcialidades hasta 12 meses | 1.26% |
Pagos en parcialidades hasta 24 meses | 1.53% |
Pagos en parcialidades mayores a 24 meses y a plazo diferido | 1.82% |
Se mantiene la tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) del 0.50% sobre los intereses que paguen las instituciones del sistema financiero a las personas físicas y morales residentes en el país.
Los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para quienes adquieran o importen diésel o biodiesel se mantienen sin cambios.
Derivado de la entrada en vigor del Decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de áreas y empresas estratégicas, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus subsidiarias, estarán obligadas al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establezcan y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se incrementan los montos asignados a ciertos estímulos previstos en la Ley del ISR, para quedar como sigue:
Para 2025 se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento; no obstante, se señala que quiénes tengan diferencias por acreditar de este estimulo, podrán hacerlo en los mismos términos vigentes en 2024.
Se propone otorgar un estímulo a personas físicas y morales cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos, consistente en la eliminación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. No es aplicable a contribuyentes que:
Este estímulo no será acumulable para efectos del ISR y se deberá solicitar antes del 30 de septiembre de 2025.
Se incorpora a la LIF, la ampliación del plazo para la cancelación de CFDI’s, a la fecha en que deba presentarse la declaración del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante que se cancela.
En línea con el objetivo de conservar los recursos naturales no renovables y conceder en mejores condiciones el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal considera incrementar la tasa del derecho especial sobre minería del 7.5% al 8.5% y, en el caso del derecho extraordinario se incrementa la tasa del 0.5% al 1%.
De conformidad con la LIF, los asignatarios con el derecho a realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos pagarán únicamente el derecho petrolero para el bienestar, en lugar de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos y de exploración de hidrocarburos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Por ser 2024 un año de cambio de administración, las fechas para el análisis, discusión y aprobación del paquete económico son distintas a las de años anteriores. La iniciativa de LIF deberá ser aprobada por ambas cámaras del Congreso antes del 31 de diciembre de este año. El Presupuesto de Egresos de la Federación, parte integral del paquete económico, deberá aprobarse posteriormente a la LIF y antes del 31 de diciembre, pero solamente por la Cámara de Diputados.
El contenido del Paquete Económico 2025 se puede consultar en: https://gaceta.diputados.gob.mx/